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En firme condena de 60 años contra responsable de triple feminicidio en El Banco, Magdalena

Robinson Castellanos raptó a su pareja sentimental y a dos familiares de ella, las llevó hasta una finca y, con la colaboración de dos hombres, las torturó y asesinó. Aunque fue condenado a 60 años de prisión, su defensa apeló, pero el Tribunal Superior de Santa Marta ratificó la sentencia.

23 de octubre de 2020 - 03:06 a. m.
Jozef Chovanec murió después de ser detenido por la policía de Bélgica en el aeropuerto de Charleroi.
Jozef Chovanec murió después de ser detenido por la policía de Bélgica en el aeropuerto de Charleroi.
Foto: Pixabay (imagen de referencia)

El caso se remonta al 14 de junio de 2017. Ese día, Robinson Castellanos Plata raptó a su pareja sentimental, Gloria Leal Valetta; a la hija de Gloria, Andrea Castellanos; y a la hermana de Gloria (una mujer discapacitada), Mercedes Leal Valetta, y las llevó hasta una finca del corregimiento de Algarrobal, en el municipio de El Banco (Magdalena) donde las esperaban los hermanos Jonny y Ramón López Castro.

Los hombres tenían cuerdas, machetes, cuchillos, sábanas, piedras y un bote. Cuando las mujeres llegaron al lugar las obligaron a bajarse. A Gloria Leal la asesinó Jonny López, mientras que Andrea Castiallanos y Mercedes Leal fueron cruelmente torturadas y asesinadas por Robinson Castellanos quien utilizó un machete para acabar con sus vidas. Una vez finalizado el crimen, Castellanos abandonó el lugar y dejó los cuerpos a disposición de los hermanos López Castro.

Estos hombres agujeraron los cadáveres de las víctimas, los envolvieron en sábanas y los amarraron con piedras para evitar que flotaran. Luego, los arrojaron a unos tres metros de la orilla de la Ciénaga. Pero dos días después del crimen, a las 8:30 de la mañana, hallaron flotando el cuerpo de Andrea Castellanos y, al día siguiente, ocurrió lo mismo con los cuerpos de Gloria y Mercedes Leal. En ese momento, inició la investigación del atroz hecho.

No pasó mucho tiempo para que las autoridades dieran con el responsable y el 4 de febrero de ese año, Robinson Castellanos fue capturado como coautor de feminicidio agravado. Aunque en un principio el hombre no aceptó los cargos, el Juzgado Primero Penal del Circuito de El Banco determinó que todas las pruebas recogidas durante la investigación y los testimonios apuntaron a la culpabilidad de Castellanos. Por tanto, el 26 de junio de 2019, le impuso una condena de 60 años de prisión y la inhabilidad para el ejercicio de sus derechos y funciones públicas por el término de 20 años.

Sin embargo, pocos días después de la ejemplar condena, el defensor de Castellanos apeló la decisión del juzgado y solicitó que se anulara todo lo actuado en el proceso hasta la audiencia preparatoria y que se ordenara la libertad provisional de su defendido argumentando que al procesado se le había vulnerado el derecho al debido proceso y a la defensa técnica. Su solicitud se basó en dos argumentos: primero, que su defendido no concurrió a la audiencia de acusación porque en ese momento estaba asistiendo a una audiencia por otro proceso y, segundo, que en la audiencia preparatoria actuó como defensor un delegado de la Defensoría aunque Castellano tenía abogado de confianza.

La apelación fue evaluada por el Tribunal Superior de Santa Marta que revisó juiciosamente las audiencias a las que hizo referencia el abogado defensor de Castellanos. Sobre la primera queja, el despacho encontró que el procesado sí estuvo presente en la audiencia de acusación pues, si bien es cierto que para la fecha en la que estaba programada la diligencia (1 de junio de 2017) el INPEC notificó que no podía remitir internos por un tema de fuerza mayor, la juez aplazó la audiencia para el 30 de junio de 2017 y Robinson Castellanos estuvo presente de forma virtual.

Por otro lado, sobre la supuesta violación del derecho a la defensa, el abogado de Castellanos argumentó que en la audiencia preparatoria su defendido fue representado por un abogado adscrito a la Defensoría Pública cuando ya contaba con un abogado contractual y que ese defensor de oficio en su actuar “pasivo y desconocedor de la norma” generó que el juez dictara sentencia condenatoria. Sobre este punto, el Tribunal explicó quien se desempeñaba como abogado defensor en ese momento realizó varias maniobras dilatorias que impedían que se hiciera la audiencia preparatoria y que esto llevó al juez a asignar a un defensor de oficio.

Además, agregó el despacho que el abogado adscrito a la Defensoría “asumió su rol como Defensor público (...) allí la defensa solicitó los testimonios de los hermanos Jonny y Ramón López Castro y del procesado Robinson Castellanos, además de realizar otras intervenciones referentes a las solicitudes del fiscal”. En ese sentido, consideró el Tribunal que el argumento de que “actuó de manera pasiva” no corresponde a la realidad pues el funcionario “actuó conforme a las herramientas tenidas en su poder, materializando su rol como defensa”.

Bajo estos argumentos el Tribunal Superior de Santa Marta determinó que no es posible declara nulidad, “más cuando no existen elementos de convicción que acredite que el rol del profesional en la audiencia preparatoria no fue efectivo, real y material”. Por tanto, confirmó en su integridad la sentencia condenatoria emitida el 26 de junio en primera instancia en contra de Robinson Castellanos.

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Dion Casio(66071)25 de octubre de 2020 - 04:48 p. m.
Ese honorable representante del Cd merece tres condenas perpétuas o pena de muerte con cortauñas.
Berta(2263)23 de octubre de 2020 - 02:02 p. m.
¿"al procesado se le había vulnerado el derecho al debido proceso y a la defensa técnica"? Miserable feminicida y criminal defensa. ¿Secuestra, tortura y asesina , y ahora pide que se le respeten sus derechos? ¡Qué se muera en la cárcel! ¡Lo merece!.Y espero que a los cómplices les pase lo mismo.
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