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                                                                                                                              Estado tendrá que pagar $1.230 millones por muerte de sargento del Ejército

                                                                                                                              El militar pisó una mina antipersona instalada por el Ejército.

                                                                                                                              El Espectador

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                                                                                                                              En los hechos registrados el 26 de junio de 1997 también resultaron gravemente heridos dos militares por consecuencia a la violencia de la explosión de la mina cuya ubicación y existencia era desconocida por los soldados.

                                                                                                                              Según la decisión del alto tribunal el Ejército no informó sobre su instalación y tampoco aparecía en los planos que le fueron entregados en la instalación militar, ante lo cual se indica que tampoco existían las medidas y señales de seguridad.

                                                                                                                              “No se advierte en el proceso el más mínimo atisbo o mención a la delimitación del campo minado ni a la señalización respectiva, mencionada como deber incuestionable, para los Estados Parte, en las posteriores convenciones”, precisa la decisión en uno de sus apartes.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              “No quiere decir que el uso de estos artefactos por el Ejército Nacional, aunque autorizado para el momento de ocurrencia de los hechos, excluyeran la responsabilidad por los daños infligidos a causa de la omisión del deber de cuidado que le revestía su utilización y manejo. Por el contrario, debido al carácter de riesgo y peligro, inherente al uso de los mismos, se esperaba de la Institución la adopción de medidas de cuidado y prevención", precisa uno de los apartes de la decisión.

                                                                                                                              Ante esto se indica que la Institución castrense no tomo las medidas suficientes para evitar la materialización de perjuicios a civiles y a los propios miembros de las Fuerzas Armadas que, en cumplimiento de su misión, interactuaran con estos artefactos explosivos, por lo cual se les encontró responsables de dichas omisiones que resultaron mortales. 
                                                                                                                               

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                                                                                                                              En los hechos registrados el 26 de junio de 1997 también resultaron gravemente heridos dos militares por consecuencia a la violencia de la explosión de la mina cuya ubicación y existencia era desconocida por los soldados.

                                                                                                                              Según la decisión del alto tribunal el Ejército no informó sobre su instalación y tampoco aparecía en los planos que le fueron entregados en la instalación militar, ante lo cual se indica que tampoco existían las medidas y señales de seguridad.

                                                                                                                              “No se advierte en el proceso el más mínimo atisbo o mención a la delimitación del campo minado ni a la señalización respectiva, mencionada como deber incuestionable, para los Estados Parte, en las posteriores convenciones”, precisa la decisión en uno de sus apartes.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              “No quiere decir que el uso de estos artefactos por el Ejército Nacional, aunque autorizado para el momento de ocurrencia de los hechos, excluyeran la responsabilidad por los daños infligidos a causa de la omisión del deber de cuidado que le revestía su utilización y manejo. Por el contrario, debido al carácter de riesgo y peligro, inherente al uso de los mismos, se esperaba de la Institución la adopción de medidas de cuidado y prevención", precisa uno de los apartes de la decisión.

                                                                                                                              Ante esto se indica que la Institución castrense no tomo las medidas suficientes para evitar la materialización de perjuicios a civiles y a los propios miembros de las Fuerzas Armadas que, en cumplimiento de su misión, interactuaran con estos artefactos explosivos, por lo cual se les encontró responsables de dichas omisiones que resultaron mortales. 
                                                                                                                               

                                                                                                                              Por El Espectador

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