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                                                                                                                              'Falsos positivos' constituyen actos de lesa humanidad: Consejo de Estado

                                                                                                                              El alto tribunal condenó a la Nación al pago de 1.300 millones de pesos por la muerte de tres civiles que fueron presentados oficialmente como guerrilleros abatidos en combate en el año 2007.

                                                                                                                              Redacción Judicial

                                                                                                                              La Sección Tercera del Consejo de Estados compulsó copias ante la Fiscalía General para que se investigue penalmente a los militares que presentaron como guerrilleros abatidos en combate a tres civiles en hechos registrados en 2007. El alto tribunal condenó por estos hechos al Ejército Nacional al pago de 1.300 millones de pesos como reparación a los familiares de las víctimas.

                                                                                                                              En el debate jurídico la Sala cuestionó la política implementada por las tropas para demostrar resultados mediante la presentación de “falsas acciones”. Para esto contaron con la participación de reclutadores quienes engañaban a los jóvenes con el fin de presentarlos como guerrilleros, narcotraficantes o miembros de candas criminales / delincuenciales abatidos en el marco de combates.

                                                                                                                              Para la Sala estas acciones falsas e ilegales que fueron ejecutados por los miembros de las Fuerzas Militares constituyen actos de lesa humanidad que comprometen al Estado y que violan tanto el sistema de derechos humanos, como el de derecho internacional humanitario y el orden constitucional interno. Ante esto se considera que se presentó una vulneración de los derechos fundamentales a sujetos de especial protección.

                                                                                                                              “El Estado debía cumplir con su deber positivo, concretado en la protección de la vida e integridad de las personas que se vieron afectadas, y no a desplegar ‘falsas acciones para el cumplimiento de mandatos constitucionales’ como única justificación para poder aniquilar o exterminar a personas ajenas al conflicto armado, pero de las que se sirve el aparato militar para garantizar resultados, contradiciendo tanto las normas convencionales, como el orden constitucional, y poniendo en cuestión su propia legitimidad democrática”, precisa uno de los apartes del fallo.

                                                                                                                              En el estudio del caso en cuestión se le dio validez a las pruebas documentales recolectadas en las que se permitió establecer que la posición en la que se encontraba la unidad militar respecto de la víctima no era propicia para un enfrentamiento y que ninguno de los uniformados pudo ver a los miembros del presunto grupo armado o de bandas criminales a los que supuestamente pertenecían los civiles.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Por esto se le ordenó al Ministerio de Defensa y el Comandante de las Fuerzas Militares realizar un acto de perdón público ante los familiares de las víctimas. En el mismo se deberá reconocer la responsabilidad por estos hechos. Igualmente se exige que este fallo sea publicado en la página web de las entidades demandas y difundido.

                                                                                                                              Además el Ministerio de Defensa y al Ejército Nacional que se realicen capacitaciones en todos los Comandos, Batallones, Unidades y patrullas militares en materia de procedimientos militares y policiales, según los estándares convencionales y constitucionales, exigiéndose la difusión de ejemplares impresos de la Convención Americana de Derechos Humanos, de la Convención de Naciones Unidas sobre la desaparición forzada y de las Convenciones interamericanas sobre desaparición forzada y tortura.

                                                                                                                              La Sección Tercera del Consejo de Estados compulsó copias ante la Fiscalía General para que se investigue penalmente a los militares que presentaron como guerrilleros abatidos en combate a tres civiles en hechos registrados en 2007. El alto tribunal condenó por estos hechos al Ejército Nacional al pago de 1.300 millones de pesos como reparación a los familiares de las víctimas.

                                                                                                                              En el debate jurídico la Sala cuestionó la política implementada por las tropas para demostrar resultados mediante la presentación de “falsas acciones”. Para esto contaron con la participación de reclutadores quienes engañaban a los jóvenes con el fin de presentarlos como guerrilleros, narcotraficantes o miembros de candas criminales / delincuenciales abatidos en el marco de combates.

                                                                                                                              Para la Sala estas acciones falsas e ilegales que fueron ejecutados por los miembros de las Fuerzas Militares constituyen actos de lesa humanidad que comprometen al Estado y que violan tanto el sistema de derechos humanos, como el de derecho internacional humanitario y el orden constitucional interno. Ante esto se considera que se presentó una vulneración de los derechos fundamentales a sujetos de especial protección.

                                                                                                                              “El Estado debía cumplir con su deber positivo, concretado en la protección de la vida e integridad de las personas que se vieron afectadas, y no a desplegar ‘falsas acciones para el cumplimiento de mandatos constitucionales’ como única justificación para poder aniquilar o exterminar a personas ajenas al conflicto armado, pero de las que se sirve el aparato militar para garantizar resultados, contradiciendo tanto las normas convencionales, como el orden constitucional, y poniendo en cuestión su propia legitimidad democrática”, precisa uno de los apartes del fallo.

                                                                                                                              En el estudio del caso en cuestión se le dio validez a las pruebas documentales recolectadas en las que se permitió establecer que la posición en la que se encontraba la unidad militar respecto de la víctima no era propicia para un enfrentamiento y que ninguno de los uniformados pudo ver a los miembros del presunto grupo armado o de bandas criminales a los que supuestamente pertenecían los civiles.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Por esto se le ordenó al Ministerio de Defensa y el Comandante de las Fuerzas Militares realizar un acto de perdón público ante los familiares de las víctimas. En el mismo se deberá reconocer la responsabilidad por estos hechos. Igualmente se exige que este fallo sea publicado en la página web de las entidades demandas y difundido.

                                                                                                                              Además el Ministerio de Defensa y al Ejército Nacional que se realicen capacitaciones en todos los Comandos, Batallones, Unidades y patrullas militares en materia de procedimientos militares y policiales, según los estándares convencionales y constitucionales, exigiéndose la difusión de ejemplares impresos de la Convención Americana de Derechos Humanos, de la Convención de Naciones Unidas sobre la desaparición forzada y de las Convenciones interamericanas sobre desaparición forzada y tortura.

                                                                                                                              Por Redacción Judicial

                                                                                                                              Ver todas las noticias
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