Hidroituango: la Procuraduría responde

El Ministerio Público apeló el auto con el que el Tribunal de Cundinamarca no admitió su acción popular en defensa de las comunidades que viven cerca del megaproyecto antioqueño.

El Espectador
11 de marzo de 2020 - 04:47 p. m.
Hidroituango: la Procuraduría responde

“La reclamación administrativa que exige el Tribunal para la admisión de la demanda representa un exceso de formalidades”. De esta manera la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales le contestó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el cual, el pasado 28 de enero, se negó a admitir la acción popular que la Procuraduría ha tratado de radicar desde febrero del año pasado en aras de defender los derechos de las comunidades afectadas por uno de los megaproyectos más importantes del país: Hidroituango.

La acción popular se presentó por primera vez ante el Tribunal de Cundinamarca el 26 de febrero del año pasado. El procurador a cargo del asunto, Gilberto Blanco Zúñiga, le explicó a la corporación que “en fase de construcción y llenado de la presa, el proyecto ha presentado una serie de contingencias de diversa naturaleza, especialmente a partir del mes de abril de 2018, fecha en la que se empezaron a observar incidentes (taponamientos de los túneles auxiliares de desviación) y desprendimiento continuo de grandes cantidades de tierra”, entre otros.

El tema, como ya lo sabe el país, se volvió una emergencia nacional. En mayo de 2018, al menos 17 municipios antioqueños estaban con las alarmas encendidas. Se empezó a evacuar a la población de Valdivia, Cáceres, Tarazá y Caucasia. El taponamiento en los túneles representaba la amenaza latente de una avalancha devastadora. La Procuraduría resaltó que se habían incumplido condiciones impuestas desde la licencia ambiental —lo que causó la apertura de unos doce procedimientos administrativos— y que Hidroituango omitió información.

La Procuraduría presentó el recurso en contra de Hidroeléctrica Ituango S.A. ESP, Empresas Públicas de Medellín (EPM) y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), las cuales, como era de esperarse, se opusieron a las pretensiones del Ministerio Público. Estas incluían que Hidroituango tomara medidas, como proveer ayuda humanitaria y alimentos a la población afectada, garantizar su alojamiento y, además, implementar “de forma inmediata un sistema de alerta temprana de reducción de riesgo por inundación”.

Pero las entidades demandadas recurrieron a un argumento clave: que la Procuraduría no había cumplido un requisito esencial para seguir adelante con un recurso judicial de esta naturaleza: el de “procedibilidad”. Palabras más, palabras menos, le dijeron al Tribunal que el Ministerio Público nunca les pidió las medidas con anterioridad a la presentación de la acción popular, lo cual, por ley, debía hacer. La Procuraduría envió copia de los múltiples oficios enviados a las entidades para demostrar que sí lo hizo, pero el Tribunal no acogió sus argumentos.

Por eso es que ahora la Procuraduría le dice a esta corporación judicial que lo suyo es un “exceso de formalidades (…), lo que pone de manifiesto un formalismo excesivo que conlleva a limitar sin justificación alguna el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, producto de exceso ritual manifiesto y de una interpretación irregular de aquella disposición sobre requisito de procedibilidad”. Para la entidad de control disciplinario, el riesgo que se cierne sobre las comunidades es demasiado grave y, por eso, la discusión debe avanzar ya hacia otro rumbo.

Por El Espectador

 

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