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                                                                                                                              Holocausto del Palacio de Justicia constituye un acto de lesa humanidad: Consejo de Estado

                                                                                                                              Así lo indicó el tribunal de lo contencioso administrativo al aceptar una demanda de reparación directa interpuesta por un familiar de una de las víctimas.

                                                                                                                              El Espectador

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                                                                                                                              El tribunal de lo contencioso administrativo consideró que los hechos que rodearon el llamado “holocausto” del Palacio de Justicia constituyen un acto de lesa humanidad, por lo que opera la regla de la imprescriptibilidad de la acción judicial en ese asunto específicamente.

                                                                                                                              La primera instancia de esta acción judicial tendrá que ser estudiada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, etapa en la cual tendrá que verificar la ocurrencia de los hechos “facticos y jurídicos” con el fin de determinar si este tipo de actos puede enmarcarse en actos de lesa humanidad o “debe ajustarse a las reglas ordinarias para el cómputo de la caducidad”.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              El Consejo de Estado citó un pronunciamiento de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá del ocho de septiembre de 2010 en el que se indica que en la toma del Palacio de Justicia se presentó un “alto nivel de planeación metódica” por parte de la guerrilla del M-19 por lo que se puede hablar de un ataque sistemático y masivo.

                                                                                                                              "No se trató de un hecho de azar donde en cualquier momento puede emerger el combate armado entre adversarios, sino de un acto deliberado, encaminado a atacar a la población civil", precisa uno de los apartes de la sentencia referenciada.

                                                                                                                              Sin embargo, no se requiere una condena penal para que el juez administrativo valore la responsabilidad del Estado, pues en este caso solo se tiene en cuenta la violación a los derechos humanos, pues se reconoce la prevalencia del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario sobre el ordenamiento jurídico interno.

                                                                                                                              En su decisión, se señala, la Sección Tercera revocó el auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que había negado la admisión de la demanda y le ordena iniciar su estudio, teniendo en cuenta las recomendaciones entregadas en la providencia.

                                                                                                                              La Sección Tercera del Consejo de Estado admitió una demanda de reparación directa interpuesta por la familiar de una persona que murió durante los hechos de la toma y retoma del Palacio de Justicia, registrada el seis y siete de noviembre de 1985.

                                                                                                                              El tribunal de lo contencioso administrativo consideró que los hechos que rodearon el llamado “holocausto” del Palacio de Justicia constituyen un acto de lesa humanidad, por lo que opera la regla de la imprescriptibilidad de la acción judicial en ese asunto específicamente.

                                                                                                                              La primera instancia de esta acción judicial tendrá que ser estudiada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, etapa en la cual tendrá que verificar la ocurrencia de los hechos “facticos y jurídicos” con el fin de determinar si este tipo de actos puede enmarcarse en actos de lesa humanidad o “debe ajustarse a las reglas ordinarias para el cómputo de la caducidad”.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              El Consejo de Estado citó un pronunciamiento de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá del ocho de septiembre de 2010 en el que se indica que en la toma del Palacio de Justicia se presentó un “alto nivel de planeación metódica” por parte de la guerrilla del M-19 por lo que se puede hablar de un ataque sistemático y masivo.

                                                                                                                              "No se trató de un hecho de azar donde en cualquier momento puede emerger el combate armado entre adversarios, sino de un acto deliberado, encaminado a atacar a la población civil", precisa uno de los apartes de la sentencia referenciada.

                                                                                                                              Sin embargo, no se requiere una condena penal para que el juez administrativo valore la responsabilidad del Estado, pues en este caso solo se tiene en cuenta la violación a los derechos humanos, pues se reconoce la prevalencia del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario sobre el ordenamiento jurídico interno.

                                                                                                                              En su decisión, se señala, la Sección Tercera revocó el auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que había negado la admisión de la demanda y le ordena iniciar su estudio, teniendo en cuenta las recomendaciones entregadas en la providencia.

                                                                                                                              Por El Espectador

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