Inpec debe garantizar libertad de cultos de los internos: Corte Constitucional
El alto tribunal determinó que el Estado debe resguardar "las manifestaciones más valiosas de la experiencia religiosa".
Redacción Judicial
“El amparo de la libertad religiosa resulta inane si el Estado se niega a resguardar las manifestaciones más valiosas de la experiencia religiosa, que constituyen fuente de complacencia para cada persona”. De esta manera la Corte Constitucional le ordenó al Instituto Penitenciario y Carcelario (Inpec) garantizar la libertad de cultos de los internos.
Para el alto tribunal no se les puede desconocer este derecho a las personas privadas de su libertad, advirtiendo que no existe razón o justificación alguna para restringir la práctica de ritos y tradiciones religiosas. “El recluso no deberá ser marginado sino reinsertado a la sociedad”, precisa uno de los apartes del fallo.
El pronunciamiento se hizo al resolver una acción de tutela presentado por un grupo de internos que pertenecen a Los Nazarenos. En la misma manifestaban que las autoridades carcelarias les habían restringido el uso de túnicas en sus días sagrados, así como dejarse el pelo y barbas largas bajo el argumento que esto va en contra del reglamento interno.
En la acción judicial se indica que según sus creencias es menester mantener sus barbas y pelo largo. Esto, señalaron, “no implica desconocer las normas sobre salubridad e higiene, ni se prestaría para fugas”. En diferentes oportunidades, reconocieron, le solicitaron a las directivas de la cárcel el cambio de su presentación personal.
Debido a esto la Corte Constitucional consideró infundado el argumento del riesgo de fuga. Ante esto señala que el centro carcelario debe tener un registro fotográfico del interno antes y después de la modificación de su apariencia para tener un control y al mismo tiempo salvaguardar sus derechos fundamentales.
“Para prevenir el ocultamiento de objetos en la túnica, se puede establecer que su uso se dé en determinados espacios y tiempos, siempre anunciados al personal de seguridad del penal con la suficiente antelación”, señala el fallo.
“El amparo de la libertad religiosa resulta inane si el Estado se niega a resguardar las manifestaciones más valiosas de la experiencia religiosa, que constituyen fuente de complacencia para cada persona”. De esta manera la Corte Constitucional le ordenó al Instituto Penitenciario y Carcelario (Inpec) garantizar la libertad de cultos de los internos.
Para el alto tribunal no se les puede desconocer este derecho a las personas privadas de su libertad, advirtiendo que no existe razón o justificación alguna para restringir la práctica de ritos y tradiciones religiosas. “El recluso no deberá ser marginado sino reinsertado a la sociedad”, precisa uno de los apartes del fallo.
El pronunciamiento se hizo al resolver una acción de tutela presentado por un grupo de internos que pertenecen a Los Nazarenos. En la misma manifestaban que las autoridades carcelarias les habían restringido el uso de túnicas en sus días sagrados, así como dejarse el pelo y barbas largas bajo el argumento que esto va en contra del reglamento interno.
En la acción judicial se indica que según sus creencias es menester mantener sus barbas y pelo largo. Esto, señalaron, “no implica desconocer las normas sobre salubridad e higiene, ni se prestaría para fugas”. En diferentes oportunidades, reconocieron, le solicitaron a las directivas de la cárcel el cambio de su presentación personal.
Debido a esto la Corte Constitucional consideró infundado el argumento del riesgo de fuga. Ante esto señala que el centro carcelario debe tener un registro fotográfico del interno antes y después de la modificación de su apariencia para tener un control y al mismo tiempo salvaguardar sus derechos fundamentales.
“Para prevenir el ocultamiento de objetos en la túnica, se puede establecer que su uso se dé en determinados espacios y tiempos, siempre anunciados al personal de seguridad del penal con la suficiente antelación”, señala el fallo.