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                                                                                                                              ISS, a excusarse públicamente por muerte de menor

                                                                                                                              Tendrá que indemnizar a su familia, luego de un fallido diagnóstico médico que produjo el deceso del menor.

                                                                                                                              El Espectador

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                                                                                                                              El máximo tribunal de la jurisdicción contencioso administrativa también ordenó una millonaria indemnización a los familiares del menor, que falleció en 1995 en circunstancias que, incluso, estuvieron a punto de llevarlo a la locura.

                                                                                                                              Según sus familiares, el pequeño bogotano fue tratado tardíamente por varios médicos que le diagnosticaron enfermedades diarréicas que, realmente, no precisaban su verdadera afección.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Con anomalías en su piel y órganos, el niño pereció el 19 de noviembre de 1995, según concluyó el Consejo de Estado, a causa de la atención indebida que recibió por parte de los médicos.

                                                                                                                              “La muerte (del menor) se produjo, sin duda, debido a la dilación o demora en el tratamiento oportuno de la patología que consta en la historia clínica, en los dos dictámenes del Instituto de Medicina Legal, en el informe del médico Ángel y en lo manifestado por el propio Tribunal de Ética Médica de Cundinamarca lo corroboran, lo que se produjo por la atención dispar y errática que se le ofreció al menor cada vez que acudía a urgencias del Instituto de los Seguros Sociales”, concluyó el Consejo de Estado.

                                                                                                                              La colegiatura revirtió así la decisión del Tribunal Administrativo del Tolima de negar las pretensiones de los demandantes, al igual que lo hizo el juez que, en primer grado, conoció la acción.
                                                                                                                               

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                                                                                                                              El máximo tribunal de la jurisdicción contencioso administrativa también ordenó una millonaria indemnización a los familiares del menor, que falleció en 1995 en circunstancias que, incluso, estuvieron a punto de llevarlo a la locura.

                                                                                                                              Según sus familiares, el pequeño bogotano fue tratado tardíamente por varios médicos que le diagnosticaron enfermedades diarréicas que, realmente, no precisaban su verdadera afección.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Con anomalías en su piel y órganos, el niño pereció el 19 de noviembre de 1995, según concluyó el Consejo de Estado, a causa de la atención indebida que recibió por parte de los médicos.

                                                                                                                              “La muerte (del menor) se produjo, sin duda, debido a la dilación o demora en el tratamiento oportuno de la patología que consta en la historia clínica, en los dos dictámenes del Instituto de Medicina Legal, en el informe del médico Ángel y en lo manifestado por el propio Tribunal de Ética Médica de Cundinamarca lo corroboran, lo que se produjo por la atención dispar y errática que se le ofreció al menor cada vez que acudía a urgencias del Instituto de los Seguros Sociales”, concluyó el Consejo de Estado.

                                                                                                                              La colegiatura revirtió así la decisión del Tribunal Administrativo del Tolima de negar las pretensiones de los demandantes, al igual que lo hizo el juez que, en primer grado, conoció la acción.
                                                                                                                               

                                                                                                                              Por El Espectador

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