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                                                                                                                              "Jalón de orejas" de Corte al Distrito por falta de políticas para vendedores ambulantes

                                                                                                                              El alto tribunal advirtió que los programas de recuperación del espacio público deben garantizar otras formas de trabajo.

                                                                                                                              Redacción Judicial

                                                                                                                              Archivo El Espectador

                                                                                                                              Para la Corte Constitucional el Distrito todavía no ha cumplido el fallo judicial que le ordenó crear políticas públicas frente al tema de los vendedores ambulantes. La Sala consideró que, después de 13 años, las administraciones distritales han omitido los compromisos adquiridos con estas personas que dependen expresamente de este tipo de ventas para mantener a sus familias.

                                                                                                                              La Corporación manifiesta que las acciones tomadas para recuperar el espacio público poco o nada han tenido en cuenta la complejidad de la situación, puesto que se cree que con el operativo policial se resuelve gran parte de la problemática, cuando en realidad falta la parte más importante: la reubicación para que estas personas puedan desarrollar sus ventas.

                                                                                                                              Este pronunciamiento se hizo al resolver una acción de tutela presentada por una vendedora ambulante, que argumentó que se le vulneraron sus derechos fundamentales cuando en “un procedimiento policivo” fue retirada del lugar donde vendía sus artesanías, tejidos y ropa. En la acción se le quitaron sus elementos de trabajo. (Ver Ambulantes, dispuestos a pagar tributo por trabajar en la calle)

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              En el debate jurídico se consideró que ni la Alcaldía Mayor de Bogotá ni el Instituto para la Economía Social (Ipes) tenían listo un plan de reubicación que le permitiera continuar con su actividad económica mientras se ejecutaba su programa para la recuperación del espacio público en diferentes sectores de la capital de la República.

                                                                                                                              Por estos hechos, se le pidió a la Alcaldía y sus entidades cumplir el pacto fijado hace más de una década con el fin de proteger a los vendedores ambulantes. “El vendedor informal es el sujeto pasivo de la operación administrativa de recuperación del espacio público, y por ende su derecho al debido proceso se puede ver afectado si el desarrollo de esa operación no es el adecuado”.

                                                                                                                              Procedimiento policial

                                                                                                                              Se resalta que el procedimiento policivo de desalojo en cuestión se adelantó sin tener listo un plan B para los vendedores informales. “No encuentra la Sala cómo puede el Estado amparar el uso de la fuerza policiva sin advertencia y sin la puesta en marcha de propuestas productivas en los términos en que así lo ha requerido la jurisprudencia”.

                                                                                                                              Read more!

                                                                                                                              Recuerda la Corte Constitucional que “el procedimiento policivo debe hacerse con plenas garantías para la integridad personal de la población afectada y la autoridad debe abstenerse de decomisar los bienes que sean de propiedad de los vendedores desalojados”. (Ver Piden no aplicar Código de Policía a vendedores ambulantes)

                                                                                                                              Por lo que “la administración debe proveer no solamente un plan de reasentamiento en un lugar donde no se corra el riesgo de desalojo policivo posterior. Ese reasentamiento debe también permitir al vendedor el ejercicio de la misma labor comercial que venía desarrollando, en condiciones que sean respetuosas de las tradiciones y saberes ancestrales de su comunidad”.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              Para la Corte Constitucional el Distrito todavía no ha cumplido el fallo judicial que le ordenó crear políticas públicas frente al tema de los vendedores ambulantes. La Sala consideró que, después de 13 años, las administraciones distritales han omitido los compromisos adquiridos con estas personas que dependen expresamente de este tipo de ventas para mantener a sus familias.

                                                                                                                              La Corporación manifiesta que las acciones tomadas para recuperar el espacio público poco o nada han tenido en cuenta la complejidad de la situación, puesto que se cree que con el operativo policial se resuelve gran parte de la problemática, cuando en realidad falta la parte más importante: la reubicación para que estas personas puedan desarrollar sus ventas.

                                                                                                                              Este pronunciamiento se hizo al resolver una acción de tutela presentada por una vendedora ambulante, que argumentó que se le vulneraron sus derechos fundamentales cuando en “un procedimiento policivo” fue retirada del lugar donde vendía sus artesanías, tejidos y ropa. En la acción se le quitaron sus elementos de trabajo. (Ver Ambulantes, dispuestos a pagar tributo por trabajar en la calle)

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              En el debate jurídico se consideró que ni la Alcaldía Mayor de Bogotá ni el Instituto para la Economía Social (Ipes) tenían listo un plan de reubicación que le permitiera continuar con su actividad económica mientras se ejecutaba su programa para la recuperación del espacio público en diferentes sectores de la capital de la República.

                                                                                                                              Por estos hechos, se le pidió a la Alcaldía y sus entidades cumplir el pacto fijado hace más de una década con el fin de proteger a los vendedores ambulantes. “El vendedor informal es el sujeto pasivo de la operación administrativa de recuperación del espacio público, y por ende su derecho al debido proceso se puede ver afectado si el desarrollo de esa operación no es el adecuado”.

                                                                                                                              Procedimiento policial

                                                                                                                              Se resalta que el procedimiento policivo de desalojo en cuestión se adelantó sin tener listo un plan B para los vendedores informales. “No encuentra la Sala cómo puede el Estado amparar el uso de la fuerza policiva sin advertencia y sin la puesta en marcha de propuestas productivas en los términos en que así lo ha requerido la jurisprudencia”.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Por lo que “la administración debe proveer no solamente un plan de reasentamiento en un lugar donde no se corra el riesgo de desalojo policivo posterior. Ese reasentamiento debe también permitir al vendedor el ejercicio de la misma labor comercial que venía desarrollando, en condiciones que sean respetuosas de las tradiciones y saberes ancestrales de su comunidad”.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              Ver todas las noticias
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