Joven criticó cambios de clases en la Universidad Santiago de Cali y le cancelaron la matrícula

El estudiante Hernán Darío Ospina Reyes cuestionó que algunas clases presenciales pasaran a ser virtuales en un medio de comunicación local y la Universidad le canceló la matricula y lo mandó a tratamiento psicológico. La Corte Constitucional regañó al centro educativo y advirtió que no puede censurar a sus estudiantes.

Redacción Judicial
10 de marzo de 2019 - 09:52 p. m.
La Corte Constitucional calificó como "un acto de censura" la sanción disciplinaria impuesta al estudiante por la universidad.  / Pixabay
La Corte Constitucional calificó como "un acto de censura" la sanción disciplinaria impuesta al estudiante por la universidad. / Pixabay

El joven Hernán Darío Ospina Reyes es estudiante de tercer semestre en la facultad de Derecho de la Universidad Santiago de Cali. A mediados de 2017, la entidad decidió cambiar algunas de las clases presenciales a sesiones virtuales, lo que generó molestias en algunos estudiantes. En agosto de 2017 Ospina habló con el noticiero local “Pazífico Noticias” manifestando su inconformidad. Y la respuesta de la Universidad fue abrirle un proceso disciplinario, cancelarle la matrícula por dos semestres y enviarlo a acompañamiento psicoterapéutico.

Ospina dijo al medio de comunicación que consideraba arbitrario el cambio de clases a sesiones virtuales y que eso le afectaba a nivel personal y económico. “(…) Estamos sudándola, por así decirlo, para estudiar en esta universidad que creemos es de calidad, pero está disminuyendo total”, dijo. La universidad alegó que las afirmaciones habían afectado el buen nombre de la institución, lo que se convertía en una falta grave. El joven en el proceso ratificó sus declaraciones y defendió su derecho a la libertad de expresión. El caso llegó a la Corte Constitucional gracias a una tutela.

En respuesta a la Corte, la Universidad insistió en que el joven hizo manifestaciones que atentaban contra el buen nombre de la Institución y señaló que el cambio de clases no afectaba el valor de la matrícula, como pareció entender el joven estudiante. El alto tribunal estudió el caso y lanzó un fuerte llamado de atención a las instituciones educativas para que no vulneren los derechos a la libre expresión de sus estudiantes.

“Las universidades privadas y públicas son un sitio de libre flujo de ideas, intercambio indispensable para profundizar los valores propios de una sociedad democrática. De ahí que, tal foro público se nutre de los diferentes puntos de vista. Aquí, las voces de crítica adquieren una relevancia para desarrollar un adecuado proceso educativo. En este tipo de espacios, las restricciones a la libertad de expresión tienen una mayor sospecha de inconstitucionalidad y, en consecuencia, deben observar una mayor carga argumentativa”, dijo la Corte.

Y es que para el alto tribunal la sola apertura del proceso disciplinario y la sanción impuesta resultan a todas luces ilegítimos, “dado que se fundamentaron en una censura expresa a un discurso protegido por la libertad de expresión”. Para la Corte, la Universidad sobrepasó su autonomía universitaria porque en últimas con este tipo de respuestas a las críticas, se busca disuadir que se den más casos similares, mediante censura. Y porque frenó la educación del joven sin justificación alguna. Y por eso advirtió a la Universidad para que este tipo de actuaciones no se vuelvan a presentar.

Por Redacción Judicial

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