La responsabilidad del gobierno Uribe en el hostigamiento a Piedad Córdoba

Un juzgado de Bogotá determinó que tanto el DAS como la Presidencia deberían ofrecerle disculpas e indemnizar a la exsenadora por las interceptaciones ilegales y por las campañas de difamación. Dentro de la decisión fue mencionado el gobierno de Álvaro Uribe.

Redacción Judicial
20 de agosto de 2019 - 12:28 a. m.
Piedad Córdoba fue calificada por el expresidente Álvaro Uribe como "colaboradora de las Farc”.  / Archivo particular
Piedad Córdoba fue calificada por el expresidente Álvaro Uribe como "colaboradora de las Farc”. / Archivo particular

El pasado viernes, un juzgado administrativo de Bogotá le dio la razón a Piedad Córdoba y condenó al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y a la Presidencia a indemnizarla por los perjuicios causados por las “chuzadas” y campañas de desprestigio realizadas desde el órgano de inteligencia en contra de ella. Así mismo, ordenó que ambas entidades, el extinto DAS, representado por Fiduprevisora, y la Presidencia, tienen que organizar en menos de 30 días un acto público para pedirle perdón a la exsenadora y su familia.

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Además de encontrar como responsables al DAS y a la Presidencia de forma genérica, la sentencia describió el breve, pero importante, papel que tuvo el expresidente Álvaro Uribe en el acoso social y judicial del que fue víctima Piedad Córdoba por varios años. Según el togado, el expresidente de Colombia entre los años 2002 y 2010 calificó a la exsenadora como “una persona insurgente, terrorista, colaboradora de las Farc”. Estos señalamientos, según el juez, la expusieron a “atropellos, amenazas, agresiones, señalamientos, ataques, estigmatización y persecución junto con su grupo familiar”.

Así mismo, de acuerdo con la decisión del juez, el expresidente Uribe señaló a Córdoba como “coautora de una conducta punible cuando ostentaba el cargo de congresista”. Este hecho habría tenido consecuencia jurídicas ya que en 2008 la Corte Suprema de Justicia inició una investigación penal de oficio en contra de Piedad Córdoba. Aunque dicho proceso fue archivado en 2012, esta acusación, además de afectar la ya golpeada imagen de la senadora, hizo que tuviera que recurrir a “representación judicial a fin de ejercer su derecho de defensa y contradicción”.

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Por otro lado, la responsabilidad de la presidencia estaría determinada por las actuaciones de Bernardo Moreno, nombrado por Uribe como secretario general de la presidencia en 2004. Este fue condenado en 2015 por la Corte Suprema por los delitos de concierto para delinquir y como determinador de la violación ilícita de comunicaciones, abuso de función pública y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto. Moreno fue encontrado responsable de que el DAS “recopilara información de Piedad Esneda Córdoba Ruiz y finalmente la recolectara en un documento de inteligencia”.

Según el togado, como no existían razones constitucionales y, mucho menos, legales, para que se pidiera información “privilegiada que pudiera poner en tela de juicio la reputación de Piedad Córdoba", hay una evidencia clara y contundente que la presidencia de ese entonces es responsable de la afectación de los derechos fundamentales de la exsenadora y su familia. Esto debido a que el Departamento Administrativo de la Presidencia, entidad que dirigía Moreno, está suscrito directamente a presidencia. 

En la sentencia también quedó sustentado la relación de subordinación que existía entre el DAS y la presidencia. En este documento se destacó que uno de los deberes básicos del extinto órgano era “ejecutar la agenda de requerimientos del presidente de la República sobre asuntos relativos a la seguridad nacional e inteligencia de Estado”. De igual manera, se demostró punto a punto la responsabilidad que tuvo la entidad en el acoso y difamación del que fue víctima la exsenadora.

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Para el juez fue más que obvio que funcionarios del DAS, entre los que estuvo el capitán Fernando Alonso Tabares -director de inteligencia del DAS-, ordenaron la tarea de recolectar, acopiar y analizar información de la excongresista, “sin que dicha labor estuviera incluido dentro de los motivos que justificaran la intervención del organismo de inteligencia”. Según lo dicho en el fallo, los seguimientos y demás acciones en contra de Piedad Córdoba no tenían ningún fin relacionado con la seguridad nacional interna o externa, sino que tenían como único objetivo “encontrar información perjudicial” contra la exsenadora. 

Según evidenció el despacho a cargo de este caso, en contra de Córdoba y su familia se realizaron actividades de “inteligencia, interceptación y monitoreo de correos electrónicos, registros de telefonía celular, reporte de datos financieros” en el marco de las operaciones conocidas como “Amazonas” y “Onix”. Además del ataque directo al buen nombre de la senadora, se incluye entre los daños ocasionados a la demandante y sus allegados que tuvieran que renunciar al esquema de seguridad provisto por el Estado, ya que a través de este se estaban realizando acciones de contrainteligencia por escoltas infiltrados por el DAS.

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En conclusión, para el juez, la acciones ilegales del DAS “vulneraron los derechos humanos, afectaron su calidad de vida su integridad y la de su familia, generando intranquilidad, angustia y perturbación”. Y es que no solo se habría generado afectaciones a la salud de los implicados -crisis emocionales y físicas-, en la setencia se incluye el caso de uno de los hijos de la excongresista que fue retirado de la institución en que estudiaba debido a los “malos tratos de sus compañeros, quienes referían los discursos hechos por el expresidente en relación a las actividades realizadas por Piedad Córdoba y el expresidente venezolano Hugo Chávez”.

Por los hechos descritos anteriormente, presidencia y el extinto DAS fueron condenados a pagar una millonaria indemnización a Piedad Córdoba y su familia. También, fueron obligados a realizar un acto público en el que tendrán que pedir disculpas a la excongresista por el hostigamiento del que fue víctima ella y sus seres queridos. Tanto presidencia como Fiduprevisora -vocera del patrimonio autónomo para la defensa jurídica del extinto DAS- negaron su responsabilidad en las acciones contra la demandante.

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Según el vocero del extinto DAS, no cabía responsabilidad en la institución ya que las conductas ilícitas las efectuaron de manera personal y no se podía vincular al órgano de inteligencia directamente a estas acciones. En pocas palabras, fueron unos pocos actuando de manera independiente y no una política de la entidad. Presidencia dio unas explicaciones similares, en las que señaló que no podía declarársele como responsable debido a que “la entidad demandada (DAS) no causó el daño predicado (…) el cual ni siquiera está acreditada su existencia” y “los daños fueron causados por empleados del DAS (…) por tanto no provino de una conducta consentida”.

Por Redacción Judicial

 

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