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La Corte Suprema definió algunos criterios para judicializar a personas que acosen a niños y niñas en las redes sociales, con el fin de involucrarle en actividades sexuales. La Sala Penal abordó el tema al revisar el caso de un agresor que, con 18 años, comenzó a tener conversaciones con contenido explícito y hasta a enviarle pornografía a su víctima, hasta el punto de que fue a su casa y la hizo tener relaciones. En el fallo, curiosamente, se terminó absolviendo al implicado, pues, aunque había evidencias de su conducta, la Fiscalía cometió errores al calificarla con un delito no adecuado.
Este caso encaja con lo que se conoce como grooming, en el cual el agresor, según la ong Save The Children, “envía a través de un medio tecnológico, material sexual al niño o niña. Además, se suele hacer pasar por menor y adapta el lenguaje a la edad de la víctima. Es una violencia igual de real que la física, pero de la que no se puede huir”. En este caso, el hombre contactó a su víctima, un niña de 12 años, por un grupo de Facebook y allí comenzó todo.