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Ley de justicia y Paz para las Farc ¿una propuesta equivocada?

Una polvareda política levantó el copresidente de la Comisión de Paz, luego de que propusiera la aplicación de la Ley 975 de 2005, denominada Justicia y Paz, y la Ley 1424 de 2010.

Juan David Moreno B.
15 de mayo de 2015 - 07:12 p. m.
Ley de justicia y Paz para las Farc ¿una propuesta equivocada?

La polémica iniciativa parece buscar un impacto mediático circunstancial, más que proponer ideas de fondo en aras de la reconciliación nacional que garanticen la búsqueda la verdad, la reparación, las garantías de no repetición y otras reformas institucionales.

En principio, el representante olvida que la formulación de los mecanismos de transición responde a las exigencias que cada contexto impone, a pesar de que se funde en valores universales y a experiencias previas. Quiere decir esto que cada Estado tiene el deber de diseñar un vestido de justicia transicional acorde con su talla, que se ajuste a sus exigencias particulares y que tenga en cuenta las características de los actores involucrados. 

Lo contrario parece suceder en este caso. Las normas citadas fueron creadas, principalmente, para beneficiar a los grupos paramilitares, los cuales son considerados pro-sistémicos. Es decir que su accionar ilegal no estuvo enfocado en cambiar el statu quo sino a preservarlo. Es así como los paramilitares no combatieron al Estado de forma directa, sino que se encargaron de luchar contra la insurgencia e incluso, en muchos casos, recibieron la venia de la institucionalidad. De esta manera, el contexto actual colombiano impone un tratamiento diferenciado a las Farc, puesto que precisamente en la mesa de negociaciones la guerrilla busca que les sea abiertamente reconocido su carácter político. De lo contrario, hay que ser realistas, muy difícilmente ese grupo armado ilegal hubiera hecho parte de los diálogos paz. 

También hay que tener en cuenta que la coalición de Gobierno en el Congreso, en cabeza del senador Roy Barreras, copartidario de Penagos, presentó el denominado Marco Legal para la Paz (MPL) como una respuesta –en teoría– a los incipientes alcances de la Ley de Justicia y Paz, tanto en materia para designar responsabilidades a los victimarios como para determinar espacios de reparación a las víctimas. De hecho, durante la discusión del MLP fue criticada la poca celeridad en los procesos judiciales de Justicia y Paz y la sobrecarga judicial, que obedecía al principio de investigación integral aplicado tanto en esa norma como en la Ley 1424.

Resulta, por lo tanto, contradictorio que la propuesta esté enfocada en aplicar un mecanismo de justicia transicional que hasta ahora ha sido insuficiente. De acuerdo con la Unidad Nacional de Fiscalías, a diciembre de 2012 en el marco de la Ley de Justicia y Paz (ocho años después de su aplicación) sólo fueron dictadas 14 sentencias frente a un total de 4 mil postulados. Lo que quiere decir que hasta ese momento las sentencias sólo han tocado al 0,04% de los 35 mil desmovilizados, muchos de los cuales se han vuelto a armar. Por ello, no es descabellado lo que planteaba en 2010 la hoy senadora Claudia López, quien afirmó que es poco probable que por vía judicial se llegue a un cierre histórico de estas investigaciones en por lo menos 200 años. 

La propuesta del representante Penagos, sin embargo, revive la pregunta de si la Ley de Justicia y Paz, que está a punto de cumplir su primera década de implementación, ha estado en la capacidad de satisfacer los imperativos legales mínimos exigidos por los organismos internacionales en materia de justicia y si ha si ha logrado contribuir de forma efectiva a la verdad y a la reparación de las víctimas o si, por el contrario, se trata de un mecanismo ineficiente cuyos principios deben ser reevaluados para no repetir los errores del pasado.  

Por Juan David Moreno B.

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