Mantienen investidura de Angélica Lozano, demandada por su matrimonio con Claudia López
El alto tribunal aseguró que la senadora del partido Alianza Verde no incurrió en inhabilidad alguna por haber contraído matrimonio con la alcaldesa de Bogotá, Claudia López.
El Consejo de Estado falló en segunda instancia a favor de la senadora Angélica Lozano, del partido Alianza Verde, quien fue señalada de supuestamente violar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades tras haber contraído matrimonio con Claudia López, alcaldesa de la capital del país. La demanda de pérdida de investidura fue presentada por el ciudadano Efraín Segundo Negrette, quien aseguraba que Lozano había violado las normas que impiden a los congresistas tener vínculos maritales o de consanguinidad con funcionarios de autoridad civil o política, como el alcalde de Bogotá.
El 14 de enero de 2020, el ciudadano Efraín Segundo Negrette solicitó la perdida de investidura de la senadora Angélica Lozano porque, presuntamente, habría violado el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, como se establece en el artículo 183 de la Constitución. Negrette aseguró que la congresista electa para el periodo 2018-2022 debía ser separada de sus funciones, tras contraer matrimonio con la alcaldesa de Bogotá, en ceremonia civil del 16 de diciembre de 2019.
En contexto: Angélica Lozano seguirá en el Senado mientras se resuelve demanda.
El ciudadano se amparó en el numeral 5 del artículo 179 de la Constitución, el cual especifica que “no podrán ser congresistas (…). Quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política”. Sin embargo, en agosto pasado, el Consejo de Estado frenó las pretensiones de Negrette y falló en primera instancia a favor de Lozano.
“En otros términos la finalidad que contiene la inhabilidad, materialmente no puede verificarse ni tiene sentido lógico alguno en un espacio de tiempo posterior a las elecciones, pues no podría entenderse cómo el hecho prohibitivo que ésta contiene podría proteger la autonomía del electorado y la transparencia de la contienda electoral en un momento posterior a la elección cuando el objeto a proteger -la elección misma- ya se ha agotado”, argumento el alto tribunal. De acuerdo con su decisión, tanto Angélica Lozano como Claudia López ya habían sido elegidas para sus respectivos cargos al momento de casarse.
En ese fallo de primera instancia, el Consejo de Estado argumentó que solo podría verificarse la presunta conducta denunciada por Negrette si esta se hubiese presentado en el periodo de elecciones, tanto para la Alcaldía como para el Congreso. Entonces, la inhabilidad no puede configurarse de manera sobreviniente, es decir, no se puede impedir el ejercicio de sus funciones porque el matrimonio se dio en una temporalidad posterior a las votaciones. La Procuraduría se pronunció el 30 de septiembre pasado, luego de que Efraín Segundo Negrette apelara la decisión.
De acuerdo con el Ministerio Público, “extender sus efectos (de la inhabilidad sobreviniente) por todo el tiempo que se ejerza la función, implicaría una restricción inadmisible y carente de razón que, limitaría de forma ilegítima el ejercicio de otros derechos igualmente fundamentales, como el de conformar una familia, en tanto, se le impondría al congresista electo, entre otras, no contraer matrimonio o formalizar una unión libre con funcionario que ejerza autoridad”.
La senadora Angélica Lozano, como contestación al escrito de apelación de Negrette, indicó a la Sala Plena del Consejo de Estado, ese mismo 30 de septiembre, que el demandante incurrió en una actuación temeraria y discriminatoria al solicitar la pérdida de investidura. La representante del partido Alianza Verde advirtió que Negrette la acusó haciendo una valoración sesgada de los artículos de la Constitución e, inclusive, se refirió a su vínculo matrimonial con Claudia López como una “unión no heterosexual”.
Le puede interesar: Víctimas de las Farc cuestionan a la JEP y acuden a la Corte Penal Internacional.
Y ahora, este miércoles 14 de octubre de 2020, la Sala Plena del alto tribunal, por decisión unánime de segunda instancia, ratificó la decisión de negar la pérdida de investidura de Angélica Lozano. El Consejo de Estado consideró, también, que no puede decretarse una inhabilidad cuando el funcionario que ejerce la autoridad civil y política de Bogotá, en este caso Claudia López, comparte un vínculo de matrimonio con una persona adscrita a la circunscripción nacional -el Congreso-. Es decir, tanto Claudia López como Angélica Lozano se ubican en escenarios distintos y su unión no influyó en la elección de ambas como funcionarias públicas.
“Por lo expuesto, solicito respetuosamente a su señoría que: deniegue cada una de las pretensiones del apelante solicitadas en su escrito de apelación y confirme la sentencia de primera instancia proferida por la Sala Décima de pérdida de investidura del Consejo de Estado”, había pedido la senadora Angélica Lozano. Dadas las circunstancias expuestas en primera instancia, sumadas a las peticiones de la Procuraduría y de la misma demandada, el alto tribunal falló nuevamente a favor de Lozano, quien seguirá ejerciendo sus funciones de manera virtual en el Congreso.
Sobre la decisión, la senadora celebró el fallo a su favor, pero también llamó la atención sobre el uso de mecanismos judiciales para hacer “politiquería y pantalla”, como describió su caso, además de homofobia. “Cualquier ciudadano tiene derecho a impulsar una acción ante la justicia, pero también tiene el deber y la obligación de honrar y respetar la justicia. Esta demanda fue infundada”, manifestó.
El Consejo de Estado falló en segunda instancia a favor de la senadora Angélica Lozano, del partido Alianza Verde, quien fue señalada de supuestamente violar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades tras haber contraído matrimonio con Claudia López, alcaldesa de la capital del país. La demanda de pérdida de investidura fue presentada por el ciudadano Efraín Segundo Negrette, quien aseguraba que Lozano había violado las normas que impiden a los congresistas tener vínculos maritales o de consanguinidad con funcionarios de autoridad civil o política, como el alcalde de Bogotá.
El 14 de enero de 2020, el ciudadano Efraín Segundo Negrette solicitó la perdida de investidura de la senadora Angélica Lozano porque, presuntamente, habría violado el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, como se establece en el artículo 183 de la Constitución. Negrette aseguró que la congresista electa para el periodo 2018-2022 debía ser separada de sus funciones, tras contraer matrimonio con la alcaldesa de Bogotá, en ceremonia civil del 16 de diciembre de 2019.
En contexto: Angélica Lozano seguirá en el Senado mientras se resuelve demanda.
El ciudadano se amparó en el numeral 5 del artículo 179 de la Constitución, el cual especifica que “no podrán ser congresistas (…). Quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política”. Sin embargo, en agosto pasado, el Consejo de Estado frenó las pretensiones de Negrette y falló en primera instancia a favor de Lozano.
“En otros términos la finalidad que contiene la inhabilidad, materialmente no puede verificarse ni tiene sentido lógico alguno en un espacio de tiempo posterior a las elecciones, pues no podría entenderse cómo el hecho prohibitivo que ésta contiene podría proteger la autonomía del electorado y la transparencia de la contienda electoral en un momento posterior a la elección cuando el objeto a proteger -la elección misma- ya se ha agotado”, argumento el alto tribunal. De acuerdo con su decisión, tanto Angélica Lozano como Claudia López ya habían sido elegidas para sus respectivos cargos al momento de casarse.
En ese fallo de primera instancia, el Consejo de Estado argumentó que solo podría verificarse la presunta conducta denunciada por Negrette si esta se hubiese presentado en el periodo de elecciones, tanto para la Alcaldía como para el Congreso. Entonces, la inhabilidad no puede configurarse de manera sobreviniente, es decir, no se puede impedir el ejercicio de sus funciones porque el matrimonio se dio en una temporalidad posterior a las votaciones. La Procuraduría se pronunció el 30 de septiembre pasado, luego de que Efraín Segundo Negrette apelara la decisión.
De acuerdo con el Ministerio Público, “extender sus efectos (de la inhabilidad sobreviniente) por todo el tiempo que se ejerza la función, implicaría una restricción inadmisible y carente de razón que, limitaría de forma ilegítima el ejercicio de otros derechos igualmente fundamentales, como el de conformar una familia, en tanto, se le impondría al congresista electo, entre otras, no contraer matrimonio o formalizar una unión libre con funcionario que ejerza autoridad”.
La senadora Angélica Lozano, como contestación al escrito de apelación de Negrette, indicó a la Sala Plena del Consejo de Estado, ese mismo 30 de septiembre, que el demandante incurrió en una actuación temeraria y discriminatoria al solicitar la pérdida de investidura. La representante del partido Alianza Verde advirtió que Negrette la acusó haciendo una valoración sesgada de los artículos de la Constitución e, inclusive, se refirió a su vínculo matrimonial con Claudia López como una “unión no heterosexual”.
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Y ahora, este miércoles 14 de octubre de 2020, la Sala Plena del alto tribunal, por decisión unánime de segunda instancia, ratificó la decisión de negar la pérdida de investidura de Angélica Lozano. El Consejo de Estado consideró, también, que no puede decretarse una inhabilidad cuando el funcionario que ejerce la autoridad civil y política de Bogotá, en este caso Claudia López, comparte un vínculo de matrimonio con una persona adscrita a la circunscripción nacional -el Congreso-. Es decir, tanto Claudia López como Angélica Lozano se ubican en escenarios distintos y su unión no influyó en la elección de ambas como funcionarias públicas.
“Por lo expuesto, solicito respetuosamente a su señoría que: deniegue cada una de las pretensiones del apelante solicitadas en su escrito de apelación y confirme la sentencia de primera instancia proferida por la Sala Décima de pérdida de investidura del Consejo de Estado”, había pedido la senadora Angélica Lozano. Dadas las circunstancias expuestas en primera instancia, sumadas a las peticiones de la Procuraduría y de la misma demandada, el alto tribunal falló nuevamente a favor de Lozano, quien seguirá ejerciendo sus funciones de manera virtual en el Congreso.
Sobre la decisión, la senadora celebró el fallo a su favor, pero también llamó la atención sobre el uso de mecanismos judiciales para hacer “politiquería y pantalla”, como describió su caso, además de homofobia. “Cualquier ciudadano tiene derecho a impulsar una acción ante la justicia, pero también tiene el deber y la obligación de honrar y respetar la justicia. Esta demanda fue infundada”, manifestó.