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Masacre de La Chinita, admitida en la CIDH

El 23 de enero de 1994, la incursión de guerrilleros de las Farc y un grupo de disidentes del EPL dejó 35 personas asesinadas en dicho barrio, que era una invasión en Apartadó. “La impunidad ha brillado en la masacre de La Chinita”, dijo el apoderado de las víctimas, el abogado Javier Villegas Posada.

Alejandra Bonilla Mora
13 de enero de 2021 - 12:25 p. m.
Las Farc pidieron perdón por la masacre de La Chinita.
Las Farc pidieron perdón por la masacre de La Chinita.
Foto: Cristian Garavito / El Espectador

Por la presunta vulneración de los derechos a la vida, a la libertad, a las garantías judiciales, a la honra y a la dignidad entre otros, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) admitió para su estudio la denuncia que presentaron un grupo de víctimas por la llamada masacre de La Chinta en la que fueron asesinadas 35 personas y lesionadas al menos 12 más. Fue el 23 de enero de 1994. Un grupo de guerrilleros del Bloque José María Córdoba de las Farc y disidentes del Ejército Popular de Liberación incursionaron en La Chinita, un barrio de invasión, y dispararon indiscriminadamente.

Las víctimas, varias de ellas, eran militantes o simpatizantes de “Esperanza, Paz y Libertad”, un movimiento político legal que surgió tras la desmovilización del EPL en 1991. Y estaban en un baile público organizado por Rufina Gutiérrez para recaudar fondos para sus cinco hijos. El caso fue asumido ante instancias internacionales por la firma Javier Villegas Abogados que alegó ante la CIDH que las autoridades incumplieron su deber de adoptar medidas para proteger la vida e integridad de quienes residían en el barrio. Y es que sus habitantes habían informado que estaban siendo objeto de amenazas por su posición política y este caso marco el inicio de una agudización del conflicto en la zona.

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Las alertas las habían hecho los mismos “esperanzados”, como se les conocía, desde el 15 de noviembre de 1993. Pidieron auxilio al Ejército y al departamento de Policía de Urabá ya que había hombres armados desconocidos que caminaban por plena calle, incluso siendo necesario cancelar las fiestas de navidad de ese año. Arrancando 1994, organizaron dos fiestas que tuvieron gran despliegue en las emisoras locales. El encuentro arrancó a las 7:30 pm del 22 de enero de 1994 y transcurrió con gran calma hasta que en la madrugada del 23 de enero hasta que los hombres armados llegaron, solicitaron cédulas y dispararon.

Celia Mosquera Chala perdió a su compañero permanente y padre de sus hijos y ella misma resultó herida tras recibir en su hombro algunas esquirlas de los disparos. La herida la dejó con movilidad reducida lo que le dificultó encontrar trabajo estable y obligó a sus hijos a sumarse al trabajo para ayudarle, por solo dar un ejemplo. Según la denuncia presentada ante la CIDH, el patrón de violencia que acabó con la vida de miles de integrantes de la Unión Patriótica se replegó en lo ocurrido en La Chinta y fueron las autoridades las que, con su omisión, habrían contribuido a la masacre en una zona que estaba fuertemente militarizada.

En este caso, por el lado penal, hubo algunas condenas y absoluciones por parte del Juzgado Regional de Medellín en 1997 y en segunda instancia, pero algunas personas se vieron favorecidas por la prescripción de dos delitos en 2005 en la Corte Suprema de Justicia que, además, anuló todo lo actuado desde el momento de la indagatoria y ordenó la libertad de los implicados. El caso quedó en el aire, se dictaron luego algunas preclusiones y a la fecha, no hay ninguna condena vigente contra ningún perpetrador. Por el lado administrativo, el 16 de diciembre de 2004, el Tribunal Administrativo de Antioquia condenó a la Nación y ordenó indemnizaciones por los daños y perjuicios sufridos por las víctimas y luego, por este mismo proceso, ante el Consejo de Estado, se llegó a un acuerdo que, según los apoderados, no incluyó a 62 personas que tenían derecho a este.

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Ante la CIDH, el Estado dijo que si los casos terminaron en preclusiones no hubo nunca una intención de impunidad, que 62 de las presuntas víctimas que cobija la denuncia internacional ya estaban cobijadas en el proceso contencioso y que otras 94 no lo hicieron, por lo que no había lugar a admitir el recurso. Pero la Comisión Interamericana pensó diferente y admitió el caso al estimar que existen los criterios para evaluar la presunta responsabilidad del Estado por faltas al deber de prevenir violaciones de derechos humanos. En un documento de 14 páginas en poder de este diario, la Comisión resaltó que los Estados tienen “la obligación de investigar eficientemente y sancionar aquellas actuaciones que pudieran conducir, incluso por acción u omisión, a la supresión de la inviolabilidad del derecho a la vida”.

“Dado que el Estado ha alegado que algunas de las presuntas víctimas pretenden que la Comisión haga una nueva revisión de lo ya determinado a nivel doméstico sobre su condición de víctimas indirectas de la masacre, la Comisión ya ha manifestado anteriormente que la calidad de víctima ante el sistema interamericano se determina según las disposiciones de la Convención Americana y del Reglamento de la Comisión durante la etapa de fondo ante la CIDH, y no ante instancias internas. Por esta razón, la Comisión considera que, de resultar necesario, la identificación plena de la totalidad de las víctimas será determinada con la prueba aportada por las partes en la etapa de fondo”, dice un aparte del documento.

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“En atención a estas consideraciones y tras examinar los elementos de hecho y de derecho expuestos por las partes la Comisión estima que las alegaciones de la parte peticionaria no resultan manifiestamente infundadas y requieren un estudio de fondo pues los hechos alegados, de corroborarse como ciertos podrían caracterizar violaciones a los artículos 4 (vida), 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 11 (honra y dignidad), 21 (propiedad), 16(libertad de asociación), 24 (igualdad ante la ley), y 25 (protección judicial) de la Convención Americana en relación con su artículo 1.1 (obligación de respetar los derechos)”, asegura el documento de la CIDH.

En diálogo con El Espectador, el abogado Javier Villegas Posada explicó que la denuncia ante la CIDH fue presentada hace 10 años y resaltó de la decisión la insistencia en que los Estados tienen “la obligación de investigar eficientemente y sancionar aquellas actuaciones que pudiera conducir, incluso por acción u omisión, a la supresión de la inviolabilidad del derecho a la vida”. Así como verificar la situación de riesgo real e inmediato para las personas y si las autoridades cercanas conocieron o no de ese riesgo. Sobre este caso, las Farc han hecho un solo acto de perdón. “La impunidad ha brillado en la masacre de La Chinita”, dijo Villegas Posada.

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