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                                                                                                                              'Medidas cautelares emitidas por la CIDH tienen efecto vinculante'

                                                                                                                              La Corte Constitucional determinó que los actos jurídicos emitidas por órganos internacionales deben ser asumidas de manera inmediata.

                                                                                                                              El Espectador

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                                                                                                                              En la sentencia T-558 de 2003, el alto tribunal hizo un estudio sobre la incertidumbre y ambigüedad que existe sobre el alcance de los actos jurídicos que toman los órganos internacionales. En este punto se hizo una diferencia sobre las resoluciones, recomendaciones, decisiones, opiniones, consultas, medidas provisionales, medidas cautelares o incluso sentencias que emita la CIDH. Aquí se dividen dos grupos, en los cuales se establece que las recomendaciones hechas no tienen un carácter vinculante mientras que las medidas que se emitan si lo tienen.

                                                                                                                              "Las medidas cautelares o providencias cautelares o precautorias son indispensables no sólo en los procesos propiamente dichos, sino inclusive en los procedimientos en los cuales se discuten los derechos o intereses legítimos de las personas, ya que es necesario preservar la situación que debe prevalecer durante el trámite para evitar que se consumen de manera irreparable las violaciones a dichos derechos e intereses, o bien que pueda quedar sin materia la sentencia o resolución que se pronuncien en cuanto al fondo", precisa uno de los apartes de la decisión.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Así pues, las medidas cautelares adoptadas por la CIDH se incorporan de manera automática al ordenamiento jurídico interno". Para el alto tribunal, existe un vacío sobre qué órgano del Estado debe ejecutar estas medidas cautelares por lo que es el organismo interno el que debe establecer el mecanismo para ejecutoriarla de la mejor manera. "Lo anterior por cuanto la eficacia real de las decisiones adoptadas por la Cidh no depende únicamente de la naturaleza jurídica de éstas sino de su correcta implementación en el orden interno de los Estados".

                                                                                                                              En la sentencia, la Corte Constitucional presenta el papel del Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia, la Fiscalía General y la Procuraduría General para el cumplimiento de las medidas cautelares emitidas por la Cidh. En el caso del ente investigador se establece que tiene la obligación de investigar penalmente los hechos denunciados por quién solicitó el decreto de las mismas.

                                                                                                                              "Además la Fiscalía General es responsable de la ejecución de las medidas cautelares decretadas por la Cidh ya que cuente con un programa de protección a testigos, víctimas e intervinientes en el proceso". Mientras que la Procuraduría General tiene una "instancia ejecutora interna de las medidas cautelares decretada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en lo referente a prevención de violaciones de derechos fundamentales".

                                                                                                                              Read more!

                                                                                                                              "La Procuraduría General como órgano de control de la actividad de la Administración Pública, defensor de los derechos humanos y por supuesto, en su calidad de investigador en materia disciplinaria está llamada a ejecuta en el orden interno las medidas cautelares decretadas por la Cidh en lo que se refiere a la prevención de las violaciones de los derechos fundamentales y adelanta la correspondiente investigación de los hechos que constituyan violaciones graves a los mismos y al DIH", explica la decisión.

                                                                                                                              La Corte Constitucional estableció que las decisiones tomadas por órganos internacionales, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Cidh) tienen un efecto vinculante en Colombia.

                                                                                                                              En la sentencia T-558 de 2003, el alto tribunal hizo un estudio sobre la incertidumbre y ambigüedad que existe sobre el alcance de los actos jurídicos que toman los órganos internacionales. En este punto se hizo una diferencia sobre las resoluciones, recomendaciones, decisiones, opiniones, consultas, medidas provisionales, medidas cautelares o incluso sentencias que emita la CIDH. Aquí se dividen dos grupos, en los cuales se establece que las recomendaciones hechas no tienen un carácter vinculante mientras que las medidas que se emitan si lo tienen.

                                                                                                                              "Las medidas cautelares o providencias cautelares o precautorias son indispensables no sólo en los procesos propiamente dichos, sino inclusive en los procedimientos en los cuales se discuten los derechos o intereses legítimos de las personas, ya que es necesario preservar la situación que debe prevalecer durante el trámite para evitar que se consumen de manera irreparable las violaciones a dichos derechos e intereses, o bien que pueda quedar sin materia la sentencia o resolución que se pronuncien en cuanto al fondo", precisa uno de los apartes de la decisión.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Así pues, las medidas cautelares adoptadas por la CIDH se incorporan de manera automática al ordenamiento jurídico interno". Para el alto tribunal, existe un vacío sobre qué órgano del Estado debe ejecutar estas medidas cautelares por lo que es el organismo interno el que debe establecer el mecanismo para ejecutoriarla de la mejor manera. "Lo anterior por cuanto la eficacia real de las decisiones adoptadas por la Cidh no depende únicamente de la naturaleza jurídica de éstas sino de su correcta implementación en el orden interno de los Estados".

                                                                                                                              En la sentencia, la Corte Constitucional presenta el papel del Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia, la Fiscalía General y la Procuraduría General para el cumplimiento de las medidas cautelares emitidas por la Cidh. En el caso del ente investigador se establece que tiene la obligación de investigar penalmente los hechos denunciados por quién solicitó el decreto de las mismas.

                                                                                                                              "Además la Fiscalía General es responsable de la ejecución de las medidas cautelares decretadas por la Cidh ya que cuente con un programa de protección a testigos, víctimas e intervinientes en el proceso". Mientras que la Procuraduría General tiene una "instancia ejecutora interna de las medidas cautelares decretada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en lo referente a prevención de violaciones de derechos fundamentales".

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Por El Espectador

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