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                                                                                                                              Negativa de la Corte Constitucional a la Drummond

                                                                                                                              La multinacional sostuvo que la tutela no era el mecanismo para proteger los derechos de una comunidad de El Paso (Cesar) afectada por la explotación de carbón.

                                                                                                                              El Espectador

                                                                                                                              El 21 de marzo de 2013 la Corte Constitucional tomó una decisión histórica y le ordenó a la multinacional Drummond tomar una serie de medidas para mitigar los efectos que la explotación de la mina de carbón Pribbenow, ubicada en el corregimiento La Loma, zona rural de El Paso (Cesar) estaba teniendo en la comunidad. Le ordenó, entre otras, la “instalación de maquinaria de última generación técnica, al igual que amortiguadores, lavadores, cubiertas y recuperadores de carbón y sus partículas, para contrarrestar el ruido y la dispersión” y que incluyera “en su plan de manejo ambiental, en derredor de las zonas de explotación, almacenamiento y trasporte de carbón, la plantación de barreras vivas que coadyuven a erradicar el daño generado por la explotación carbonífera”.

                                                                                                                              De la misma forma, le hizo varias solicitudes al Estado, entre ellas, la de promover “un plan de acción con todas las instituciones que integran el Sistema Nacional Ambiental, con el objetivo de erigir una política nacional integral para optimizar y hacer cumplir prioritariamente la prevención y el control contra la contaminación del aire y del agua causada por la explotación y transporte de carbón”. El 23 de septiembre del año pasado, la Drummond le solicitó a la Corte que anulara su fallo invocando el presunto desconocimiento de su derecho al debido proceso. La Corte Constitucional acaba de decirle que no a esa solicitud por medio del Auto 069 del pasado 20 de marzo, conocido por El Espectador. De esta forma, deja incólume esta histórica decisión.

                                                                                                                              Ese 23 de septiembre, los abogados de la Drummond solicitaron la nulidad aduciendo, entre otras, que “el tutelante y la Sala incumplieron su deber de analizar la efectividad de otros medios judiciales tales como la acción popular para proteger el derecho colectivo a un ambiente sano”, que “no se demostró que la vulneración del derecho fundamental fuera real; al contrario, se encuentra demostrado que las afirmaciones sobre las cuales se basa la Sala en su decisión son meramente hipotéticas puesto que ni siquiera existe prueba de la vulneración al derecho al ambiente sano”. Sostuvieron, incluso, que no “existe ninguna otra forma de mitigar el impacto ambiental que tal actividad (es decir, la explotación de la mina de carbón) puede llegar a generar pues Drummond es fiel cumplidora de la licencia ambiental otorgada”.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              La Corte no estuvo de acuerdo con las pretensiones de la Drummond. Primero, dijo que la Sala Plena no podía “fungir como nueva sala de revisión, ni como juez de instancia”, por lo que no podía ponerse a ver si, como lo aseguraban los abogados, la Sala de Revisión no contaba con pruebas de que el daño “fuera real” y, por ello, había tomado una decisión, en su criterio, equivocada. Igualmente, adujo que, contrario a lo señalado por la Drummond, la tutela es un mecanismo viable “para amparar a todo aquel cuyo derecho al ambiente santo resulte vulnerado, con repercusiones específicas en su contra”.

                                                                                                                              Por último, fue vehemente en que la Sala no contrarió la línea jurisprudencial que ha construido durante años la Corte Constitucional sino que “acató y desarrolló los lineamientos sobre el derecho a un ambiente sano, cuya conservación no sólo es de interés general, sino también un derecho internacional y local de rango fundamental, del cual son titulares todos y cada uno de los seres humanos que individualmente resultaren perjudicados o en riesgo, deviniendo ineludible el deber del Estado de garantizar la vida de las personas en condiciones dignas, precaviendo cualquier injerencia nociva que atente contra un individuo, o un grupo, por ejemplo, una familia”.

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                                                                                                                              El 21 de marzo de 2013 la Corte Constitucional tomó una decisión histórica y le ordenó a la multinacional Drummond tomar una serie de medidas para mitigar los efectos que la explotación de la mina de carbón Pribbenow, ubicada en el corregimiento La Loma, zona rural de El Paso (Cesar) estaba teniendo en la comunidad. Le ordenó, entre otras, la “instalación de maquinaria de última generación técnica, al igual que amortiguadores, lavadores, cubiertas y recuperadores de carbón y sus partículas, para contrarrestar el ruido y la dispersión” y que incluyera “en su plan de manejo ambiental, en derredor de las zonas de explotación, almacenamiento y trasporte de carbón, la plantación de barreras vivas que coadyuven a erradicar el daño generado por la explotación carbonífera”.

                                                                                                                              De la misma forma, le hizo varias solicitudes al Estado, entre ellas, la de promover “un plan de acción con todas las instituciones que integran el Sistema Nacional Ambiental, con el objetivo de erigir una política nacional integral para optimizar y hacer cumplir prioritariamente la prevención y el control contra la contaminación del aire y del agua causada por la explotación y transporte de carbón”. El 23 de septiembre del año pasado, la Drummond le solicitó a la Corte que anulara su fallo invocando el presunto desconocimiento de su derecho al debido proceso. La Corte Constitucional acaba de decirle que no a esa solicitud por medio del Auto 069 del pasado 20 de marzo, conocido por El Espectador. De esta forma, deja incólume esta histórica decisión.

                                                                                                                              Ese 23 de septiembre, los abogados de la Drummond solicitaron la nulidad aduciendo, entre otras, que “el tutelante y la Sala incumplieron su deber de analizar la efectividad de otros medios judiciales tales como la acción popular para proteger el derecho colectivo a un ambiente sano”, que “no se demostró que la vulneración del derecho fundamental fuera real; al contrario, se encuentra demostrado que las afirmaciones sobre las cuales se basa la Sala en su decisión son meramente hipotéticas puesto que ni siquiera existe prueba de la vulneración al derecho al ambiente sano”. Sostuvieron, incluso, que no “existe ninguna otra forma de mitigar el impacto ambiental que tal actividad (es decir, la explotación de la mina de carbón) puede llegar a generar pues Drummond es fiel cumplidora de la licencia ambiental otorgada”.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              La Corte no estuvo de acuerdo con las pretensiones de la Drummond. Primero, dijo que la Sala Plena no podía “fungir como nueva sala de revisión, ni como juez de instancia”, por lo que no podía ponerse a ver si, como lo aseguraban los abogados, la Sala de Revisión no contaba con pruebas de que el daño “fuera real” y, por ello, había tomado una decisión, en su criterio, equivocada. Igualmente, adujo que, contrario a lo señalado por la Drummond, la tutela es un mecanismo viable “para amparar a todo aquel cuyo derecho al ambiente santo resulte vulnerado, con repercusiones específicas en su contra”.

                                                                                                                              Por último, fue vehemente en que la Sala no contrarió la línea jurisprudencial que ha construido durante años la Corte Constitucional sino que “acató y desarrolló los lineamientos sobre el derecho a un ambiente sano, cuya conservación no sólo es de interés general, sino también un derecho internacional y local de rango fundamental, del cual son titulares todos y cada uno de los seres humanos que individualmente resultaren perjudicados o en riesgo, deviniendo ineludible el deber del Estado de garantizar la vida de las personas en condiciones dignas, precaviendo cualquier injerencia nociva que atente contra un individuo, o un grupo, por ejemplo, una familia”.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Por El Espectador

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