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                                                                                                                              Niegan habeas corpus a policías que solicitaban traslado a centro de reclusión

                                                                                                                              El Consejo de Estado determinó que, en este caso, no se presentaron normas constitucionales o legales. También manifestó que a los uniformados Carlos Camargo, Edwin Londoño y Fredy García, no se le violaron las garantías que protege este recurso.

                                                                                                                              Redacción Judicial

                                                                                                                              El Consejo de Estado señaló que este tipo de acción no es la idónea para concretar el traslado al lugar de reclusión al que aspiraban los detenidos. / Archivo particular.

                                                                                                                              El Consejo de Estado negó un habeas corpus interpuesto por tres uniformados de la Policía Nacional, quienes desde hace cerca de seis meses se encuentran detenidos en la Unidad de Reacción Inmediata (URI) de Puente Aranda, en Bogotá, y que pretendían ser trasladados a una penitenciaría.

                                                                                                                              El ponente de la decisión, magistrado Danilo Rojas, quien pertenece a la Sección Tercera, señaló que dicho recurso busca garantizar el derecho a la libertad de las personas cuando son detenidas violando las normas constitucionales o legales, o cuando su detención se prolonga de manera irregular, hechos que en el caso particular no se presentan.

                                                                                                                              Los uniformados presentaron el habeas corpus para reclamar su traslado a la cárcel de Facatativá de la Policía Nacional, con el fin de dar cumplimiento a la medida de aseguramiento de detención preventiva que les fue impuesta por un juez penal  de garantías.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              “La pretensión de los accionantes al ejercer el mecanismo de hábeas corpus es completamente ajena al objeto (…) y no se observa que su restricción a su derecho a la libertad se hubiese dado de manera ilegal o arbitraria”. El fallo también explicó que para acceder a la libertad hay otros mecanismos, como las peticiones de un proceso penal ante un juez y la tutela.

                                                                                                                              El “llamado” al Inpec y Policía Nacional

                                                                                                                              A pesar de no acceder a la petición, el fallo sí le hace un llamado al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), a la Coordinación de Establecimientos Carcelarios de la Policía, al Juzgado Coordinador del Centro de Servicios Judiciales, y al juzgado que actualmente se encuentre a cargo del proceso, para que cumplan sus funciones y estas personas sean trasladas al centro de reclusión ordenado.

                                                                                                                              El Consejo de Estado también enviará el fallo al Ministerio Público para que realice sus funciones protectoras y de vigilancia para cumplimiento de la Constitución, colabore con las entidades y para el cumplimiento de sus tareas, “de cara a quienes como los actores se encuentren transitoriamente retenidos en circunstancias que puedan llevar a la vulneración de sus derechos humanos y fundamentales”.  

                                                                                                                              Read more!

                                                                                                                              Por último, el alto tribunal también le hace un llamado a la Defensoría del Pueblo para que revise las situaciones actuales de las salas de detención transitoria de Bogotá, en especial la de los demandantes, para evitar que se vulneren los derechos de estos y de la población detenida en estos centros de reclusión.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Los detenidos, quieres se identifican como Carlos Hernando Camargo Ruiz, Edwin Mauricio Londoño Maldonado y Fredy Eduardo García Panteves, fueron investigados un allanamiento ilegal en la capital del país. Los hechos se remontan al 6 de noviembre de 2014, cuando, según la Fiscalía, el Grupo de Estupefacientes de la Sijín llegó a un inmueble de la localidad de Kennedy, suroccidente de Bogotá, a realizar un supuesto allanamiento.

                                                                                                                              En el lugar, en donde funcionaba un taller de confecciones, los policías habrían pedido dinero para no llevarse las maquinarias ni la mercancía. Los uniformados habrían pedidoplata para no judicializar a sus propietarios por presunta usurpación de marcas.

                                                                                                                              El Consejo de Estado señaló que este tipo de acción no es la idónea para concretar el traslado al lugar de reclusión al que aspiraban los detenidos. / Archivo particular.

                                                                                                                              El Consejo de Estado negó un habeas corpus interpuesto por tres uniformados de la Policía Nacional, quienes desde hace cerca de seis meses se encuentran detenidos en la Unidad de Reacción Inmediata (URI) de Puente Aranda, en Bogotá, y que pretendían ser trasladados a una penitenciaría.

                                                                                                                              El ponente de la decisión, magistrado Danilo Rojas, quien pertenece a la Sección Tercera, señaló que dicho recurso busca garantizar el derecho a la libertad de las personas cuando son detenidas violando las normas constitucionales o legales, o cuando su detención se prolonga de manera irregular, hechos que en el caso particular no se presentan.

                                                                                                                              Los uniformados presentaron el habeas corpus para reclamar su traslado a la cárcel de Facatativá de la Policía Nacional, con el fin de dar cumplimiento a la medida de aseguramiento de detención preventiva que les fue impuesta por un juez penal  de garantías.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              “La pretensión de los accionantes al ejercer el mecanismo de hábeas corpus es completamente ajena al objeto (…) y no se observa que su restricción a su derecho a la libertad se hubiese dado de manera ilegal o arbitraria”. El fallo también explicó que para acceder a la libertad hay otros mecanismos, como las peticiones de un proceso penal ante un juez y la tutela.

                                                                                                                              El “llamado” al Inpec y Policía Nacional

                                                                                                                              A pesar de no acceder a la petición, el fallo sí le hace un llamado al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), a la Coordinación de Establecimientos Carcelarios de la Policía, al Juzgado Coordinador del Centro de Servicios Judiciales, y al juzgado que actualmente se encuentre a cargo del proceso, para que cumplan sus funciones y estas personas sean trasladas al centro de reclusión ordenado.

                                                                                                                              El Consejo de Estado también enviará el fallo al Ministerio Público para que realice sus funciones protectoras y de vigilancia para cumplimiento de la Constitución, colabore con las entidades y para el cumplimiento de sus tareas, “de cara a quienes como los actores se encuentren transitoriamente retenidos en circunstancias que puedan llevar a la vulneración de sus derechos humanos y fundamentales”.  

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              En el lugar, en donde funcionaba un taller de confecciones, los policías habrían pedido dinero para no llevarse las maquinarias ni la mercancía. Los uniformados habrían pedidoplata para no judicializar a sus propietarios por presunta usurpación de marcas.

                                                                                                                              Por Redacción Judicial

                                                                                                                              Ver todas las noticias
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