Niños indígenas del Meta deben tener transporte para estudiar, ordena alta corte

Se trata de integrantes de la comunidad indígena Carubare, en el Meta, que reclamaron en una tutela que llegó a la Corte Constitucional por la clausura de la sede cercana del Centro Educativo de Nuestra Señora de Fátima.

Redacción Judicial
05 de junio de 2019 - 09:53 p. m.
Los beneficiados son miembros de la comunidad Carubare, “Caruwei” / Mauricio Alvarado - El Espectador
Los beneficiados son miembros de la comunidad Carubare, “Caruwei” / Mauricio Alvarado - El Espectador

La Corte Constitucional ordenó la protección de la comunidad indígena Carubare -Caruwei- para que sus jóvenes cuenten con transporte adecuado para ir a estudiar. La determinación se da ya que los menores tendrían que trasladar a sus hijos a un internado o que recorrer hasta 15 kilómetros para ir al colegio, como dos únicas opciones posibles tras el cierre de la sede Carubare del Centro Educativo de Nuestra Señora de Fátima en Puerto López, Meta.

La comunidad acudió a una tutela en la que explicaron que desde hace 30 años los menores acudían a esa sede pero que, desde febrero de 2017, se empezaron a presentar varias dificultades. Una de ellas, la baja asistencia, la inseguridad y la dificultad de acceso y un problema de salubridad ya que los contenidos del pozo séptico de la institución se mezclaron con aquellos destinados al suministro del agua de consumo.

Entre las opciones que se dieron a las familias estuvo acudir al Centro Educativo de Pueblo Nuevo que se encuentra a más de 15 kilómetros de la comunidad, lo cuál era una barrera imposible de superar. En febrero de 2018, la Secretaría Departamental de Educación del Meta clausuró la sede en cuestión y suspendió la prestación del servicio de educación a los cuatro menores que quedaban en clases.

Al estudiar el caso, la Corte determinó que las opciones y medidas tomadas no fueron concertadas con la comunidad, lo que va en contravía del derecho fundamental a la consulta previa y a la educación. Entre otros, por que la otra opción era inscribir a los menores en un colegio con modalidad de “internado”, cuestión que para la comunidad indígena es una afrenta a sus costumbres y tradiciones.

En ese sentido, la Corte Constitucional ordenó una protección provisional para garantizar a los menores un medio de transporte a través del cual puedan acceder al servicio de educación en una institución cercana. Ese centro educativo tiene que tener en cuenta las características de la comunidad indígena. Y se ordenó hacer el proceso de consulta previa con la comunidad indígena Carubare -Caruwei- para que en conjunto con las autoridades departamentales se determine cuál es el medio a través del cual se garantiza, de mejor manera, el derecho a la educación de sus miembros.

Por Redacción Judicial

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar