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                                                                                                                              Padres no podrán arrepentirse de reconocer a hijos no biológicos

                                                                                                                              Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia que, después de estudiar una tutela, consideró que el reconocimiento del hombre a sabiendas que no era su hija biológica no puede generar el desconocimiento de los derechos fundamentales de la niña.

                                                                                                                              Redacción Judicial

                                                                                                                              La Corte Suprema estudió una acción de tutela interpuesta por un hombre que pedía dejar sin efecto las decisiones del juzgado quinto de familia y el Tribunal Superior de Neiva. / iStock
                                                                                                                              Foto: Getty Images/iStockphoto - JackF

                                                                                                                              La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia manifestó, en sentencia del pasado 19 de octubre, que si una persona le reconoce los derechos de paternidad sobre una menor –a pesar de que no sea su hijo biológico– y luego se arrepiente, debe indemnizar al niño o niña afectada por los perjuicios ocasionados.

                                                                                                                              Con ponencia del magistrado Aroldo Wilson Quiroz, el alto tribunal estudió una acción de tutela interpuesta por un hombre que pedía dejar sin efecto las decisiones emitidas por el juzgado quinto de familia y el Tribunal Superior de Neiva, el 8 de abril de 2016 y el 3 de mayo de 2017, respectivamente.

                                                                                                                              Dichas decisiones habían determinado no acoger la petición del demandante al considerar que el recurso interpuesto ya había caducado, es decir, ya había transcurrido el tiempo previsto en la ley para impugnar la paternidad de su hija. Según el demandante, se vulneró el derecho al debido proceso porque descocieron una prueba de ADN que dio como resultado “la exclusión como progenitor” de la menor.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              “La situación puesta de presente da lugar a la indemnización de perjuicios a favor de la menor, ahora adolescente, en contra de quien procedió a su reconocimiento voluntario y ahora la repele”, determinó el alto tribunal. Además, la Corte explicó que pudo generarse una “afectación psicológica” de la menor, originada por los lazos afectivos creados durante años de convivencia familiar.

                                                                                                                              Estos lazos afectivos, según el fallo, se vieron truncados “por el cambio de parecer del ascendiente (demandante) que, a modo de retracto, decide no sólo romper el vínculo afectivo que voluntariamente auspició, sino rechazar la filiación de quien una vez acogió en su seno, cual mercancía que, dependiendo del estado de ánimo, puede ser desechada. Por supuesto que dicho proceder debe dar lugar a la reparación del daño, a lo sumo psicológico”.

                                                                                                                              La Corte Suprema estudió una acción de tutela interpuesta por un hombre que pedía dejar sin efecto las decisiones del juzgado quinto de familia y el Tribunal Superior de Neiva. / iStock
                                                                                                                              Foto: Getty Images/iStockphoto - JackF

                                                                                                                              La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia manifestó, en sentencia del pasado 19 de octubre, que si una persona le reconoce los derechos de paternidad sobre una menor –a pesar de que no sea su hijo biológico– y luego se arrepiente, debe indemnizar al niño o niña afectada por los perjuicios ocasionados.

                                                                                                                              Con ponencia del magistrado Aroldo Wilson Quiroz, el alto tribunal estudió una acción de tutela interpuesta por un hombre que pedía dejar sin efecto las decisiones emitidas por el juzgado quinto de familia y el Tribunal Superior de Neiva, el 8 de abril de 2016 y el 3 de mayo de 2017, respectivamente.

                                                                                                                              Dichas decisiones habían determinado no acoger la petición del demandante al considerar que el recurso interpuesto ya había caducado, es decir, ya había transcurrido el tiempo previsto en la ley para impugnar la paternidad de su hija. Según el demandante, se vulneró el derecho al debido proceso porque descocieron una prueba de ADN que dio como resultado “la exclusión como progenitor” de la menor.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              “La situación puesta de presente da lugar a la indemnización de perjuicios a favor de la menor, ahora adolescente, en contra de quien procedió a su reconocimiento voluntario y ahora la repele”, determinó el alto tribunal. Además, la Corte explicó que pudo generarse una “afectación psicológica” de la menor, originada por los lazos afectivos creados durante años de convivencia familiar.

                                                                                                                              Estos lazos afectivos, según el fallo, se vieron truncados “por el cambio de parecer del ascendiente (demandante) que, a modo de retracto, decide no sólo romper el vínculo afectivo que voluntariamente auspició, sino rechazar la filiación de quien una vez acogió en su seno, cual mercancía que, dependiendo del estado de ánimo, puede ser desechada. Por supuesto que dicho proceder debe dar lugar a la reparación del daño, a lo sumo psicológico”.

                                                                                                                              Por Redacción Judicial

                                                                                                                              Ver todas las noticias
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