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                                                                                                                              Palacio de Justicia: ¿por qué el coronel (r) Plazas Vega fue absuelto y su superior no?

                                                                                                                              Hace cuatro años, la Corte Suprema absolvió al coronel (r) Luis Alfonso Plazas por las desapariciones forzadas que se ejecutaron tras la toma de la máxima sede de la justicia, en 1985. Pero, ahora, el mismo tribunal decretó la responsabilidad del superior de Plazas Vega en esas desapariciones. El fallo de Jesús Armando Arias Cabrales resuelve cómo el tribunal llegó a dos conclusiones distintas sobre los mismos hechos.

                                                                                                                              El Espectador

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                                                                                                                              Hace un par de días la Corte Suprema de Justicia emitió un fallo histórico sobre uno de los temas más sensibles para la Rama Judicial colombiana: el holocausto del Palacio de Justicia. La Corte confirmó la sentencia de 35 años de prisión para el general (r) Jesús Armando Arias Cabrales, a quien, en 2014, el Tribunal Superior de Bogotá halló responsable de la desaparición forzada de cinco personas que estaban dentro del Palacio cuando el M-19 asaltó el edificio, el 6 de noviembre de 1985. Las víctimas: Carlos Augusto Rodríguez Vera, Bernardo Beltrán Hernández, Luz Mary Portela León, David Suspes Celis e Irma Franco Pineda (integrante del M-19).

                                                                                                                              Gracias por ser nuestro usuario. Apreciado lector, te invitamos a suscribirte a uno de nuestros planes para continuar disfrutando de este contenido exclusivo.El Espectador, el valor de la información.

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                                                                                                                              Hace un par de días la Corte Suprema de Justicia emitió un fallo histórico sobre uno de los temas más sensibles para la Rama Judicial colombiana: el holocausto del Palacio de Justicia. La Corte confirmó la sentencia de 35 años de prisión para el general (r) Jesús Armando Arias Cabrales, a quien, en 2014, el Tribunal Superior de Bogotá halló responsable de la desaparición forzada de cinco personas que estaban dentro del Palacio cuando el M-19 asaltó el edificio, el 6 de noviembre de 1985. Las víctimas: Carlos Augusto Rodríguez Vera, Bernardo Beltrán Hernández, Luz Mary Portela León, David Suspes Celis e Irma Franco Pineda (integrante del M-19).

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              ¿Cómo pudieron darse dos fallos sobre los mismos hechos en direcciones distintas? La respuesta a ese interrogante empieza a vislumbrarse desde la sentencia que, en diciembre de 2015, profirió la Corte sobre el caso Plazas Vega. “Correspondió a la Brigada XIII, en cabeza de su comandante general Jesús Armando Arias Cabrales, asumir el mando operacional de la acción de recuperación de la edificación, el rescate de las personas que se encontraban dentro de ella y la neutralización del grupo subversivo que la llevó a cabo, con el propósito de mantener el orden interno y preservar las instituciones patrias”, observó hace cuatro años la Corte.

                                                                                                                              En este último fallo, la Corte lo reiteró: en el Palacio de Justicia no se movió una hoja ni se disparó un fusil sin el conocimiento previo y el visto bueno del general (r) Jesús Armando Arias Cabrales, quien para la época dirigía la brigada del Ejército cuya jurisdicción es Bogotá. “El general Jesús Armando Arias Cabrales fue entonces, sin ninguna duda, el jefe supremo de la operación contra el grupo insurgente y quien, por lo tanto, dominó de principio a fin la acción marcial”, resaltó el alto tribunal. Pero lo que estaba bajo cuestionamiento no era la operación militar, sino las desapariciones forzadas, y así lo recordó la Corte Suprema.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Según el alto tribunal, Arias Cabrales ejecutó así “a la perfección” las palabras del general Rafael Samudio Molina, entonces comandante del Ejército: “El individuo capturado dentro del mismo campo de combate debería ser interrogado rápidamente y evacuado a los organismos superiores”. Una instrucción que la Corte Suprema no pasó por alto: “No a la justicia, sino a los organismos superiores, que es distinto. Una clara manifestación de que los retenidos se sustraían a las autoridades civiles para ser entregados al contingente militar, un elemento sustancial del delito de desaparición forzada”.

                                                                                                                              La respuesta del Ejército a la toma del M-19 fue desproporcionada, reiteró la Corte. Y el general (r) Arias Cabrales, se lee en la sentencia, tuvo todo que ver en esa desproporción, pues, concluye la corporación, salvar a los rehenes nunca fue el objetivo real. “Arias Cabrales tuvo el control total sobre las tropas y fue, por lo tanto, el artífice principal de las conductas ocurridas con ocasión de la ‘solución final’ que se dio a los sucesos subsiguientes a la consolidación de ese operativo injustificable, no por omisión, como se verá, sino por su aporte a la comisión de la conducta y por el control absoluto de la operación que los mandos le confiaron”.

                                                                                                                              Esta última sentencia de la Corte Suprema de Justicia sobre uno de los casos más emblemáticos del conflicto colombiano deja en claro que, tras la retoma del Palacio por parte de las Fuerzas Militares, algunas personas sí fueron desaparecidas. “Puede suceder que sus restos se encuentren; pero eso no significa que no hayan sido desaparecidos”, advirtió la corporación, en una frase que casa con la coyuntura de este caso: apenas hace una semana se supo que la Fiscalía halló los restos de Gloria Anzola, una de las 11 personas que, según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, podría haber sido víctima de desaparición forzada.

                                                                                                                              El de Anzola fue el sexto hallazgo de la Fiscalía en el caso de los desaparecidos del Palacio, pero, a la fecha, el ente investigativo no ha resuelto la principal pregunta que atañe a este histórico proceso: ¿fueron ellos desaparecidos o no? La respuesta es: no se sabe. O, mejor: la justicia aún no da razón. La Fiscalía, en los últimos cinco años —tras la condena de la Corte Interamericana al Estado—, ha cumplido a rajatabla la instrucción de hallar a los desaparecidos. Pero de las circunstancias de su muerte se sabe poco o nada. Arias Cabrales está condenado ya en todas las instancias, pero Plazas Vega, así como el general (r) Iván Ramírez, están absueltos.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              En el proceso de Plazas Vega la Corte lo absolvió por un precepto legal que, se supone, debe imperar siempre: in dubio pro reo. La duda favorece al procesado. “No existe la prueba que permita arribar a la certeza acerca de la responsabilidad penal del acusado (…) de modo que mientras no se alcance tal grado de convicción, tendrá que absolverse”, dijo hace cuatro años el alto tribunal. “Lo anterior no significa de modo alguno la impunidad de la desaparición forzada de las dos personas reconocidas en el fallo atacado”, agregó el tribunal, señalando que por esos crímenes debían responder los agentes estatales “a cuyo cargo quedaron los desaparecidos”.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              Por El Espectador

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