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                                                                                                                              Pliegos tipo no vulneran autonomía de los entes territoriales: Corte Constitucional

                                                                                                                              El alto tribunal estudió una demanda en contra de un artículo de la Ley 1882 de 2018 que permite al Gobierno adoptar pliegos tipo cuando "lo considere necesario". Son documentos que deben servir de guía para elaborar las cláusulas de los contratos.

                                                                                                                              Redacción Judicial

                                                                                                                              La Sala Plena de la Corte Constitucional. / Foto: Corte Constitucional

                                                                                                                              La Sala Plena de la Corte Constitucional de manera unánime dio su visto bueno a los llamados pliego tipo para la contratación estatal. Se trata de documentos estandarizados que deben servir de guía para elaborar las cláusulas de los contratos (llamados pliegos de condiciones) para las licitaciones en obras públicas, interventorías y consultorías de estudios, diseños o ingeniería.

                                                                                                                              Estos pliegos tipo van dirigidos particularmente a proyectos de infraestructura del sector transporte, que representan el 33 % del total de obras públicas del país y fueron creados en el artículo Ley 1882 de 2018 que fue demandada por el ciudadano Efraín Gómez Cardona quien cuestionaba que el Gobierno pueda adoptar pliegos tipo para ciertos contratos y la obligación de aplicarlos por las entidades territoriales.

                                                                                                                              (Le puede interesar: La norma que busca acabar con la corrupción en obras públicas)

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              La Corte Constitucional dijo que "no surge vulneración alguna de la autonomía de dichas entidades territoriales, en cuanto que la estandarización se predica únicamente de los requisitos habilitantes y de los factores de escogencia, elementos propios del procedimiento de selección de contratistas, materia en la que existe reserva de ley. Así, el Legislador goza de una amplia potestad de configuración normativa que no se encuentra atribuida a las entidades territoriales".

                                                                                                                              El alto tribunal resaltó que esta ley "no interfiere en la factultad de dichas entidades territoriales para gestionar sus propios intereses, la que, en materia contractual, se predica particularmente de la identificación autónoma de sus necesidades y la configuración de ciertos elementos del contrato (tal como lo reconoce la ley)".

                                                                                                                              (Le puede interesar: Presidente firma decreto para implementación de pliegos tipo en obras de infraestructura)

                                                                                                                              En el proceso, la Procuraduría rechazó los argumentos de la demanda. “La obligatoriedad de los pliegos tipo no altera la facultad de administrar sus recursos por medio de la contratación pública, pues la entidad territorial está facultada para realizar las compras públicas que estime convenientes para la ejecución de sus funciones, es decir, que estas pueden seguir ejecutando su presupuesto y creando su Plan Anual de Adquisiciones para realizar cualquier compra pública que estimen necesaria”, señaló esa entidad.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              La Sala Plena de la Corte Constitucional. / Foto: Corte Constitucional

                                                                                                                              La Sala Plena de la Corte Constitucional de manera unánime dio su visto bueno a los llamados pliego tipo para la contratación estatal. Se trata de documentos estandarizados que deben servir de guía para elaborar las cláusulas de los contratos (llamados pliegos de condiciones) para las licitaciones en obras públicas, interventorías y consultorías de estudios, diseños o ingeniería.

                                                                                                                              Estos pliegos tipo van dirigidos particularmente a proyectos de infraestructura del sector transporte, que representan el 33 % del total de obras públicas del país y fueron creados en el artículo Ley 1882 de 2018 que fue demandada por el ciudadano Efraín Gómez Cardona quien cuestionaba que el Gobierno pueda adoptar pliegos tipo para ciertos contratos y la obligación de aplicarlos por las entidades territoriales.

                                                                                                                              (Le puede interesar: La norma que busca acabar con la corrupción en obras públicas)

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              La Corte Constitucional dijo que "no surge vulneración alguna de la autonomía de dichas entidades territoriales, en cuanto que la estandarización se predica únicamente de los requisitos habilitantes y de los factores de escogencia, elementos propios del procedimiento de selección de contratistas, materia en la que existe reserva de ley. Así, el Legislador goza de una amplia potestad de configuración normativa que no se encuentra atribuida a las entidades territoriales".

                                                                                                                              El alto tribunal resaltó que esta ley "no interfiere en la factultad de dichas entidades territoriales para gestionar sus propios intereses, la que, en materia contractual, se predica particularmente de la identificación autónoma de sus necesidades y la configuración de ciertos elementos del contrato (tal como lo reconoce la ley)".

                                                                                                                              (Le puede interesar: Presidente firma decreto para implementación de pliegos tipo en obras de infraestructura)

                                                                                                                              En el proceso, la Procuraduría rechazó los argumentos de la demanda. “La obligatoriedad de los pliegos tipo no altera la facultad de administrar sus recursos por medio de la contratación pública, pues la entidad territorial está facultada para realizar las compras públicas que estime convenientes para la ejecución de sus funciones, es decir, que estas pueden seguir ejecutando su presupuesto y creando su Plan Anual de Adquisiciones para realizar cualquier compra pública que estimen necesaria”, señaló esa entidad.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              Ver todas las noticias
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