Por el asbesto que causó la muerte de un trabajador, Corte Suprema falla contra Eternit
La justicia llegó, aunque tarde, para Jorge Enrique Mendieta, quien trabajó 35 años en la empresa. Falleció en 2008 por un cáncer que adquirió por exposición al asbesto. El alto tribunal ordenó el pago a sus familiares por daños y perjuicios. La empresa dice que cumple con todos los requisitos de ley. Esta es la historia.
Alejandra Bonilla Mora / @AlejaBonilla
Jorge Enrique Mendieta Rivas llegó a la empresa Eternit en enero de 1963. Fue jefe de producción de la planta de tubos y otros productos de asbesto hasta el 5 de mayo de 1998. Durante sus años en la empresa adquirió un mesotelioma de la pleura maligno del hemitórax derecho, un tipo de cáncer, producto de su exposición al material. Murió el 13 de diciembre de 2008. Casi once años después, la justicia falló a su favor: la Corte Suprema de Justicia ordenó indemnizar a su familia.
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Jorge Enrique Mendieta Rivas llegó a la empresa Eternit en enero de 1963. Fue jefe de producción de la planta de tubos y otros productos de asbesto hasta el 5 de mayo de 1998. Durante sus años en la empresa adquirió un mesotelioma de la pleura maligno del hemitórax derecho, un tipo de cáncer, producto de su exposición al material. Murió el 13 de diciembre de 2008. Casi once años después, la justicia falló a su favor: la Corte Suprema de Justicia ordenó indemnizar a su familia.
La familia de Mendieta inició su reclamo cuando éste todavía estaba vivo. Sus argumentos eran contundentes: la empresa no le suministró elementos de protección para mitigar los efectos dañinos del asbesto, pues solo tenía mascarillas de papel que no protegían efectivamente sus vías respiratorias. Treinta y cinco años de exposición afectaron irremediablemente sus pulmones. Desde el 2002 fue más notorio el deterioro de su salud. Una cirugía que tuvieron que asumir con sus recursos en 2006 no fue suficiente.
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El 21 de junio de 2013, el juez 30 laboral del Circuito de Bogotá falló en primera instancia a su favor y dejó en claro que las reclamaciones de la familia tenían fundamento. Declaró que existió entre el hombre y Eternit Colombiana S.A. un contrato, y que “la enfermedad adquirida por el ingeniero Jorge Enrique Mendieta Rivas fue por culpa suficientemente comprobada de la Empresa Eternit”. Por eso la condenó a pagar a la familia una indemnización por daño emergente y perjuicios morales.
La empresa apeló, pero el 10 de octubre de 2016, el Tribunal Superior de Bogotá no solo ratificó la decisión, sino que también condenó a Eternit por los perjuicios provocados a la vida en relación de Mendieta. Esa decisión reiteró que la exposición al asbesto y la enfermedad le ocasionaron a Mendieta una pérdida de capacidad laboral de 60,70 %, así establecida el 14 de junio de 2006. Además, se aclaró un aspecto fundamental: que solo hasta 1982, casi 20 años después de que Mendieta ingresara a trabajar, intentó instalar maquinaria y fijar políticas para disminuir el riesgo.
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Pero una vez más Eternit acudió a la Corte Suprema de Justicia para que revocara la decisión, señalando, entre otras cosas, que no hubo culpa de la empresa en la obtención de la enfermedad profesional de Mendieta. Según sus argumentos, cuando se afilia a un trabajador al subsistema de riesgos laborales, solo se puede ordenar el pago de perjuicios por un accidente o por una enfermedad laboral que ocurra por culpa leve. Además, indicó que el único y verdadero responsable al que debía acudir la familia es la ARL.
La Sala Laboral, con ponencia de la magistrada Clara Cecilia Dueñas, rechazó los argumentos de Eternit y reiteró: “En este caso, se probó suficientemente la culpa del empleador en la enfermedad que padeció Mendieta Rivas al punto que el (Tribunal) a título indemnizatorio condenó a la empresa al pago de sumas de dinero”. La Sala hizo una aclaración importante: una cosa son las responsabilidades que asumen las administradoras del sistema de riesgos profesionales y las consecuentes prestaciones (incapacidades, indemnizaciones, etc.) y otra muy diferente son las obligaciones del empleador frente a la seguridad industrial y ocupacional de sus trabajadores, que sí genera el resarcimiento de daños.
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“No hay pago sin causa ni enriquecimiento injustificado de las beneficiarias de Jorge Enrique Mendieta, así como tampoco incompatibilidad entre la eventual pensión de sobrevivientes a cargo del sistema de riesgos profesionales y la indemnización de perjuicios que debe sufragar el empleador culposo”, dice la decisión, conocida por El Espectador, la cual en todo caso no alcanzó a llegar en vida para Mendieta. Consultada al respecto, Eternit indicó que los familiares del ingeniero “merecen toda nuestra consideración y respeto”, y señaló que acatará el fallo.
Sin referirse a los pormenores del caso o a lo que dijo la Corte, Eternit agregó que “hemos sido y lo seguiremos siendo cumplidores de todos los requisitos normativos vigentes, especialmente los que se relacionan con la protección de la salud y la seguridad en el trabajo; de ello dan fe los informes de las visitas de inspección, vigilancia y control de las autoridades competentes y las certificaciones emitidas por terceros independientes”.
Hora de involucrar a las empresas
El miércoles 24 de julio, la ley que prohibió el uso del asbesto en el país finalmente empezó a regir. Ya no se entregarán licencias para la explotación del material y se deberá construir una política pública para sustituirlo por otro que sea seguro. Además, se tendrá que diseñar un plan para que los trabajadores de la industria tengan una alternativa productiva. Y se deberá crear una ruta de atención en salud a personas expuestas al asbesto, entre otros. La ley lleva el nombre de Ana Cecilia Niño, quien demandó a la nación por no haber prohibido este material al que estuvo expuesta por 17 años y murió de cáncer en 2017.
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Daniel Pineda, director de la Fundación Ana Cecilia Niño, le dijo a este diario que este tipo de decisiones son importantes para que “las empresas empiecen a reconocer el daño que han tenido ante la sociedad. Las empresas siempre se han burlado de las personas afectadas, de las víctimas”. Para Pineda, las disposiciones de ley también implican que el sector se vincule: “Las empresas necesariamente tienen que involucrarse. Ellos históricamente esperan hasta la sentencia del juez, no mueven un solo dedo para aportar un poco más, para generar planes de prevención o de sustitución”.
Ciertamente, el riesgo no dejó de existir con la ley. De acuerdo con Pineda, es necesario que las fábricas en donde hay asbesto hagan un plan de manejo, por ejemplo, en Sibaté, Cundinamarca. “Les hacemos un llamado a la academia, al Gobierno, a ONG, para que de verdad se cumpla la ley”, señaló Pineda. De acuerdo con Greenpeace ya son más de 60 países los que han prohibido el asbesto, entre los que se encuentran Argentina, Uruguay y Chile, y algunos de la Unión Europea. En Colombia, según el Instituto Nacional de Cancerología, entre los años 2010 y 2014 se registraron 1.744 muertes por cáncer de pulmón atribuibles al asbesto.
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