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                                                                                                                              Porte de dosis mínima de estupefacientes no es penalizable: Corte

                                                                                                                              El alto tribunal señaló que no se puede judicializar a los ciudadanos que porten su dosis para el consumo personal.

                                                                                                                              El Espectador

                                                                                                                              La Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que las autoridades no pueden judicializar a las personas que porten la dosis mínima establecida para su consumo.

                                                                                                                              El alto tribunal determinó que quienes porten un gramo de cocaína o 22 de marihuana, no pueden ser catalogados como delincuentes sino como enfermos, hecho por el cual no pueden ser detenidos.

                                                                                                                              En este sentido señaló que el Congreso de la República mediante un acto legislativo determinó que el Estado y sus organismos encargados deben tomar medidas con el fin de rehabilitar a estas personas. 

                                                                                                                              El pronunciamiento lo hizo el alto tribunal al declarar exequible el artículo 11 de la Ley 1153 del 2011 o Ley de Seguridad Ciudadana, y la expresión "llevar consigo". 

                                                                                                                              "Declarar exequible, por los cargos analizados, el artículo 376 de la Ley 599 de 2000, tal como fue modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011, en el entendido de que no incluye la penalización del porte o conservación de dosis, exclusivamente destinada al consumo personal de sustancia estupefaciente, sicotrópica o droga sintética, a las que se refiere el precepto acusado", precisa la decisión de la Corte.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Igualmente, el demandante consideraba que afectaba el libre desarrollo de la personalidad, el principio de autonomía y el de la igualdad.

                                                                                                                              La Corporación señaló que el estupefaciente que sea incautado tendrá que ser retenido y destruido por las autoridades.

                                                                                                                              La posición de la Procuraduría

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              Según el concepto del Ministerio Público “tipificar como delito llevar consigo estupefacientes, es consecuente con la prohibición del consumo de los mismos, por cuanto el porte y consumo no son conductas que se puedan separar del mercado de las drogas, pues para ello se requiere producirlas, transportarlas y adquirirlas”.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              El concepto fue emitido en el marco del estudio de la Ley 1453 de 2011, por medio de la cual se reformaron los códigos Penal, de Procedimiento Penal y el de la Infancia y Adolescencia.  

                                                                                                                              La Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que las autoridades no pueden judicializar a las personas que porten la dosis mínima establecida para su consumo.

                                                                                                                              El alto tribunal determinó que quienes porten un gramo de cocaína o 22 de marihuana, no pueden ser catalogados como delincuentes sino como enfermos, hecho por el cual no pueden ser detenidos.

                                                                                                                              En este sentido señaló que el Congreso de la República mediante un acto legislativo determinó que el Estado y sus organismos encargados deben tomar medidas con el fin de rehabilitar a estas personas. 

                                                                                                                              El pronunciamiento lo hizo el alto tribunal al declarar exequible el artículo 11 de la Ley 1153 del 2011 o Ley de Seguridad Ciudadana, y la expresión "llevar consigo". 

                                                                                                                              "Declarar exequible, por los cargos analizados, el artículo 376 de la Ley 599 de 2000, tal como fue modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011, en el entendido de que no incluye la penalización del porte o conservación de dosis, exclusivamente destinada al consumo personal de sustancia estupefaciente, sicotrópica o droga sintética, a las que se refiere el precepto acusado", precisa la decisión de la Corte.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Igualmente, el demandante consideraba que afectaba el libre desarrollo de la personalidad, el principio de autonomía y el de la igualdad.

                                                                                                                              La Corporación señaló que el estupefaciente que sea incautado tendrá que ser retenido y destruido por las autoridades.

                                                                                                                              La posición de la Procuraduría

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              Según el concepto del Ministerio Público “tipificar como delito llevar consigo estupefacientes, es consecuente con la prohibición del consumo de los mismos, por cuanto el porte y consumo no son conductas que se puedan separar del mercado de las drogas, pues para ello se requiere producirlas, transportarlas y adquirirlas”.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              El concepto fue emitido en el marco del estudio de la Ley 1453 de 2011, por medio de la cual se reformaron los códigos Penal, de Procedimiento Penal y el de la Infancia y Adolescencia.  

                                                                                                                              Por El Espectador

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