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                                                                                                                              Procuraduría cuestiona decisión de retomar obras de tratamiento del río Bogotá

                                                                                                                              En plena pandemia y el país en confinamiento, la magistrada Nelly Villamizar ordenó la reapertura de los trabajos en la planta de tratamiento del Salitre. El Ministerio Público se opuso, aseguró que se trata de una determinación ilegal y pidió que se revoque la decisión.

                                                                                                                              Redacción Judicial

                                                                                                                              La planta del Salitre hace parte de un macroproyecto que contempla 20 plantas de tratamiento en 20 municipios por donde pasa el río Bogotá. / Archivo El Espectador

                                                                                                                              Cerca de 150 empleados que trabajan en las obras de la planta de tratamiento del Salitre, que busca purificar el agua del río Bogotá, volvieron a trabajar por una reciente orden de la magistrada Nelly Villamizar, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En un auto del pasado 20 de abril, la jurista ordenó la reapertura de las obras de este importante proyecto de tratamiento, pero lo hizo en plena pandemia de COVID-19, cuando en el país todavía está declarado el estado de emergencia y millones de ciudadanos sigue en confinamiento obligatorio. La decisión fue cuestionada por la Procuraduría que, en un memorial de ocho páginas, explicó que la magistrada no podía ordenar nada en este proceso y pidió revocarla. 

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              (Le puede interesar:Plan para descontaminar el río Bogotá)

                                                                                                                              En el memorial que presentó la Procuraduría frente a este decisión, agregó que “considera, que el auto fue proferido con apariencia de legalidad, o incluso, simulándola, pero que revisado con detenimiento, se puede claramente evidenciar que no se encuentra ajustado al ordenamiento jurídico, por desconocer la cláusula más importante en la administración de justicia, contenida en el artículo 230 superior, conforme al cual, los jueces en sus providencias están sometidos al imperio de la ley”. En estos términos, el Ministerio Público insistió en que Villamizar no podía “descongelar” los términos del caso y que, en consecuencia, su decisión debe revocarse.

                                                                                                                               

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                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              El Ministerio Público fue más allá en su petición de revocar el auto del 20 de abril. De acuerdo con su posición, la magistrada además hizo un prejuzgamiento en el caso pues “lo que hace es inmiscuirse sin tener competencia, en una relación jurídica” del contrato. Pero lo más grave para la Procuraduría es que Villamizar impartió precisas instrucciones en la forma de continuar la ejecución contractual, desconociendo que los mismos contratos contienen cláusulas excepcionales (de interpretación unilateral). Y esto, para el organismo de control, tampoco podía hacerlo la magistrada pues esas controversias deben resolverse únicamente entre las partes del negocio, en este caso, la Alcaldía de Bogotá y el contratista. 

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              La planta del Salitre hace parte de un macroproyecto que contempla 20 plantas de tratamiento en 20 municipios por donde pasa el río Bogotá. / Archivo El Espectador

                                                                                                                              Cerca de 150 empleados que trabajan en las obras de la planta de tratamiento del Salitre, que busca purificar el agua del río Bogotá, volvieron a trabajar por una reciente orden de la magistrada Nelly Villamizar, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En un auto del pasado 20 de abril, la jurista ordenó la reapertura de las obras de este importante proyecto de tratamiento, pero lo hizo en plena pandemia de COVID-19, cuando en el país todavía está declarado el estado de emergencia y millones de ciudadanos sigue en confinamiento obligatorio. La decisión fue cuestionada por la Procuraduría que, en un memorial de ocho páginas, explicó que la magistrada no podía ordenar nada en este proceso y pidió revocarla. 

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              (Le puede interesar:Plan para descontaminar el río Bogotá)

                                                                                                                              En el memorial que presentó la Procuraduría frente a este decisión, agregó que “considera, que el auto fue proferido con apariencia de legalidad, o incluso, simulándola, pero que revisado con detenimiento, se puede claramente evidenciar que no se encuentra ajustado al ordenamiento jurídico, por desconocer la cláusula más importante en la administración de justicia, contenida en el artículo 230 superior, conforme al cual, los jueces en sus providencias están sometidos al imperio de la ley”. En estos términos, el Ministerio Público insistió en que Villamizar no podía “descongelar” los términos del caso y que, en consecuencia, su decisión debe revocarse.

                                                                                                                               

                                                                                                                              La planta de tratamiento del Salitre hace parte de un macroproyecto que contempla 20 plantas de tratamiento en 20 municipios por donde pasa el río Bogotá. El de esta zona servirá para tratar el 80 % de las aguas residuales que producen los ciudadanos residentes entre la calle 26 y la 220, lo que equivale a limpiar aproximadamente 605 millones de litros diarios de aguas contaminadas del norte y centro de la ciudad -cantidad suficiente para llenar cerca de 242 piscinas olímpicas en un día- mediante un proceso de lodos activados con decantación secundaria. Como era de esperarse, el confinamiento ha retrasado enormemente las obras en donde, antes de la crisis, se trabaja en un horario extendido para avanzar más rápido.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              El Ministerio Público fue más allá en su petición de revocar el auto del 20 de abril. De acuerdo con su posición, la magistrada además hizo un prejuzgamiento en el caso pues “lo que hace es inmiscuirse sin tener competencia, en una relación jurídica” del contrato. Pero lo más grave para la Procuraduría es que Villamizar impartió precisas instrucciones en la forma de continuar la ejecución contractual, desconociendo que los mismos contratos contienen cláusulas excepcionales (de interpretación unilateral). Y esto, para el organismo de control, tampoco podía hacerlo la magistrada pues esas controversias deben resolverse únicamente entre las partes del negocio, en este caso, la Alcaldía de Bogotá y el contratista. 

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              Por Redacción Judicial

                                                                                                                              Ver todas las noticias
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