Publicidad

Procuraduría mantiene facultad para sancionar servidores públicos: Consejo de Estado

El alto tribunal hizo esta precisión en el fallo en el que le niega al exalcalde Samuel Moreno la demanda de nulidad que interpuso para que se revisara si fue legal la destitución e inhabilidad impuesta en su contra por el Ministerio Público.

21 de agosto de 2020 - 10:50 p. m.
Procuraduría mantiene facultad para sancionar servidores públicos: Consejo de Estado

El Consejo de Estado ratificó la competencia de la Procuraduría General de la Nación para disciplinar a los servidores públicos de elección popular y confirmó la sanción de destitución e inhabilidad general de 18 años contra el exalcalde de Bogotá, Samuel Moreno Rojas, por hechos de corrupción relacionados con la cesión de un contrato de obra para la adecuación de la Fase III del Sistema de Transmilenio en Bogotá.

En las últimas horas, el alto tribunal le notificó a la Procuraduría que, a través del fallo del 23 de julio, rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento de derecho instaurada contra la Procuraduría con la que el exalcalde pretendía que se anulara el fallo sancionatorio en su contra, proferido el 4 de agosto de 2015, confirmado el 29 de julio de 2016.

En su decisión el Consejo de Estado señaló que las atribuciones de la Procuraduría General de la Nación para investigar y sancionar disciplinariamente a servidores públicos de elección popular, no fueron restringidas, modificadas, ni suprimidas.

El alto tribunal añadió que por disposición de la Corte Constitucional “la competencia del mentado órgano de control (Procuraduría) para investigar y sancionar disciplinariamente a servidores públicos de elección popular se acompasa (adapta) con el artículo 23.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos en cuanto el objeto de su actuación sea prevenir hechos de corrupción o conjurar actos que promuevan o constituyan casos de tal naturaleza”.

Por tanto, “la competencia de la Procuraduría General de la Nación para destituir e inhabilitar servidores públicos de elección popular se mantiene incólume” agregó el máximo tribunal de lo contencioso administrativo. Además, de acuerdo con la sentencia, la competencia de la Procuraduría no puede ponerse en entredicho, tomando en cuenta que las faltas de Samuel Moreno estuvieron relacionadas con actos de corrupción.

La demanda del exalcalde estuvo orientada a revisar la legalidad de la sanción de destitución e inhabilidad impuesta por su participación irregular en la cesión del Contrato 137 de 2007, que favoreció al Grupo Empresarial Vías de Bogotá y las posteriores modificaciones a través de otrosíes que generaron sobrecostos que beneficiaron al contratista.

Además del caso de Samuel Moreno, la controversia sobre la competencia que tienen los órganos de control para destituir a servidores públicos de elección popular surge luego del fallo de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenara al Estado por la destitución del Gustavo Petro, cuando fue alcalde de Bogotá, por orden de la Procuraduría y la Contraroría. El tribunal internacional también citó el artículo 23.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos para sustentar que este tipo de sanciones las debe dictar un juez por causa de un proceso penal.

Por eso, en el fallo en favor de Petro, la Corte IDH le ordenó al Estado cambiar la normatividad interna para que, en el futuro, una entidad administrativa, como el Ministerio Público o la Contraloría, ya no puedan destituir a personas elegidas por voto popular. Pero, según este nuevo pronunciamiento del Consejo de Estado, mientras este cambio ocurre la Procuraduría mantiene la facultad para destituir e inhabilitar servidores públicos elegidos por voto popular.

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar