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Protegen derechos de una homicida

Por errores de apreciación probatoria, Corte Suprema anuló una sentencia que la discriminaba.

Ricardo Ávila Palacios
09 de mayo de 2010 - 09:00 p. m.

Basta sólo un segundo para que un ser humano pierda el control y se convierta en asesino. Un instante fugaz que cambia la historia de vida del victimario y le pone punto final a la existencia de su víctima, en un acto que merece el repudio social y, en principio, el más severo castigo para el homicida.

En principio, porque dependiendo de las circunstancias concretas del caso, el autor del crimen puede ser beneficiario de atenuantes penales que permiten rebajarle significativamente la condena, como ocurre, por ejemplo, cuando una persona mata a otra dominada por la ira e intenso dolor que le genera una acción de provocación grave e injusta.

Todos estos ingredientes se mezclaron en el caso de una mujer que, en la mañana del 25 de febrero de 2005, mató a su compañero sentimental después de implorarle que le diera permiso para presentar una entrevista de trabajo y que no la mantuviera más tiempo encerrada bajo llave en el apartamento que ocasionalmente compartían en el barrio Villa Blanca, de Barranquilla.

El reclamo fue respondido con una amenaza de parte de José, quien —furibundo— la intimidó con un revólver 38 largo. Vino después un forcejeo cuerpo a cuerpo durante el cual Omaira trató de quitarle el arma a su verdugo, quien murió de dos disparos.

Según Omaira, el sujeto la mantuvo desde el 23 de febrero bajo llave y sin suministrarle comida, debido a que ella se identificó ante una visitante de nombre Mireya como “la mujer” de él.

Por los hechos la Fiscalía la acusó de homicidio. En sentencia de primera instancia, el Juzgado Tercero del Circuito de Barranquilla la condenó a 36 meses de prisión, por homicidio en estado de ira e intenso dolor. “En el presente asunto no hay conclusión distinta a la de que la acción perpetrada por Omaira (…), consistente en disparar en dos oportunidades en contra de José (…), obedeció a la privación de la libertad a que él la sometía, así como al maltrato tanto físico como psicológico que afectaba los derechos fundamentales de la mujer (...)”, manifestó el Juzgado en la sentencia.

A otra conclusión llegó la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que condenó a Omaira a 13 años de prisión como autora del delito de homicidio (simple), argumentando que el móvil del crimen no fue la situación de encierro que dijo padecer la procesada, sino el hecho de que José sostuviera relaciones con mujeres distintas a ella. Es decir, que los celos fueron el caldo de cultivo para ejecutar el crimen y no el maltrato sufrido por la condenada.

Al conocer del caso, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia anuló la sentencia del tribunal y en defensa de los derechos fundamentales de Omaira, en particular la garantía de estricta legalidad tanto del delito como de la pena impuesta, así como el principio de prohibición de exceso (o de proporcionalidad), acogió el fallo del Juzgado al concluir que la segunda instancia incurrió en errores de apreciación probatoria

Es evidente que el Tribunal incurrió en un error de hecho por falso juicio de identidad en la apreciación de las pruebas, toda vez que desconoció aspectos importantes de los medios de convicción traídos a colación en el fallo e incluso realizó una lectura equivocada y en momentos discriminatoria de los mismos, que lo condujo a la errónea conclusión de que la conducta fue producto de un ataque de celos y no del maltrato que en razón de su estado de vulnerabilidad sufría la procesada en la relación de pareja”, advirtió la Corte en una sentencia emitida el pasado 7 de abril.

También destacó una circunstancia a la cual el tribunal no le otorgó trascendencia alguna en el fallo, relativa a que, de acuerdo con el testimonio de Omaira, cuando justo después de los disparos se le preguntó el porqué de su conducta homicida, la procesada respondió: “Porque me tenía encerrada y yo quería salir, yo me quería ir y él me escondió las llaves”, respuesta que —para la Corte— desvirtuó que el móvil del delito hayan sido los celos o el número de relaciones interpersonales que la víctima tuviese.

Por Ricardo Ávila Palacios

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