¿Qué es el grooming y cómo la justicia trata a quienes seducen a menores por chat?

A través del caso de una niña de 11 años seducida vía chat por su maestro de música, y posteriormente abusada, la Corte Suprema de Justicia se refirió al grooming y explico cuándo puede llegar a ser delito en Colombia.

24 de marzo de 2023 - 09:14 p. m.
La Corte identificó las fases del grooming y aseguró que, en sí mismo, no es un delito.
La Corte identificó las fases del grooming y aseguró que, en sí mismo, no es un delito.
Foto: Pixabay

María* es una joven quien cuando tenía 11 años, en 2011, fue seducida por mensajería de BlackBerry por su profesor de música Alexander Fernández Correa. Luego de que el abusador ganara su confianza y la indujera a enviarle fotos desnuda, aprovechó a que estuviese sola en casa para abusarla. Doce años después, la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena contra Fernández y sentó posición sobre el grooming para la formación de los fiscales y los juzgados y tribunales que traten casos similares.

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Con 11 años, María* pertenecía a la banda marcial de un colegio de Cali, donde Fernández trabajaba como refuerzo en las presentaciones y para la enseñanza. Aunque, al parecer, María* fue quien solicitó conocer el PIN de BlackBerry de su maestro, fue este último quien tornó la conversación sexual. Inició creando una relación de confianza, a tal punto que María* le confesó que sus padres la dejaban sola en casa. Fernández le pidió fotos y fue escalando en sus insinuaciones, hasta enviarle fotos estando desnudo. En cuatro años se encontraron hasta en cinco oportunidades, tras las cuales la entonces menor de edad fue violentada.

La Corte, citando estudios de las universidades de Cambridge y Oxford, concluyó que hubo grooming. Es decir, cuando un adulto utiliza las tecnologías de la información y las comunicaciones con fines de actividad sexual con menores de edad. El “conjunto de estrategias, conducentes a ganarse la confianza de un menor de edad, obteniendo control sobre el mismo para lograr tener acceso sexual a este. Se trata del proceso con el que se inicia el ciclo de abuso sexual, llegando a constituir una parte integral de todo el proceso de abuso”.

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Existen, según la Corte, distintas fases de grooming. La primera, en la cual se establece una amistad entre el victimario y la víctima. El abusador tiende a solicitar fotos al niño, buscando confirmar que existe una relación de confianza entre ambos. Luego, la fase de confirmación de la relación, en la cual el abusador puede iniciar conversaciones relacionadas con la vida del niño, como la actividad en el colegio o la casa. Es el momento en el cual el abusador tiende a crear la ilusión en la víctima de que serán buenos amigos.

Luego de ello, entran en la fase de valoración del riesgo, cuando “el ofensor pasa a preguntas para obtener información acerca de las posibilidades de detección de su conducta por parte de los padres o cuidadores del menor”. Después se entra en la fase de exclusividad, cuando la conversación se torna privada y, finalmente, llega la fase sexual: “progresivamente va derivando a intercambios explícitos focalizados en actos sexuales potenciales en el adulto o en el niño. Pese a que no todos los ofensores emplean pornografía, la conversación sexualizada generalmente precede al intercambio y la creación de material erótico”, se lee en el expediente.

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La Corte Suprema, no obstante, precisó que el grooming en sí mismo no es un delito contra la libertad, integridad y formación sexuales. Constituye, bajo la legislación colombiana, los “actos preparatorios o primeros pasos” dentro de un plan delictivo para llegar al contacto sexual. Se trata, entonces, de la introducción que hacen los abusadores para cometer el delito de actos sexuales con menor de catorce años, que de acuerdo con el Código Penal se castiga con penas de entre nueve y 13 años de prisión.

Volviendo al caso de María*, la Corte concluyó que Fernández Correa se aprovechó de una persona de especial protección, quien no estaba en la capacidad de discernir las intenciones de su victimario. El entonces profesor de música seguirá condenado a nueve años de prisión. Una sentencia que cursa desde 2017 cuando un juzgado lo encontró responsable por primera vez. Además, los fiscales, juzgados y tribunales quedan enterados de que el grooming en sí mismo no es delito, pero su identificación puede derivar en el delito de actos sexuales con menor de 14 años.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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