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¿Quién responde?: nuevo libro analiza la responsabilidad estatal en el conflicto

Con esta pregunta, que hacen las víctimas del conflicto armado insistentemente, el presidente de la Comisión de la Verdad, padre Francisco de Roux, presenta el libro Verdades en convergencia en el que estudiaron con el Consejo de Estado casi 150 sentencias en las que se ha condenado al Estado colombiano por magnicidios, masacres, falsos positivos y tomas guerrilleras.

08 de octubre de 2021 - 04:27 p. m.
San José de Apartadó (imagen de referencia).
San José de Apartadó (imagen de referencia).
Foto: El Espectador - Cristian Garavito / El Espectador

“Las víctimas del conflicto armado de todos los lados se siguen preguntando ¿Quién responde?”, escribe el padre Francisco de Roux, presidente de la Comisión de la Verdad en la introducción del libro Verdades en convergencia. En el texto, junto al Consejo de Estado, analizan cerca de 150 sentencias de la jurisdicción administrativa en las que se ha condenado a la Nación por hechos del conflicto armado que van desde desplazamientos forzados, tomas de pueblos, incursiones paramilitares y masacres, hasta falsos positivos y violencia sexual.

En un trabajo coordinado por el comisionado de la Verdad Carlos Martín Beristain y el consejero de Estado Ramiro Pazos, de la mano del investigador Camilo Eduardo Umaña, estudiaron cómo y en qué condiciones se ha declarado responsable al Estado colombiano por hechos del conflicto. En el libro aparecen reseñados casos emblemáticos de la guerra, como la toma y retoma del Palacio de Justicia, la toma de Miraflores (Guaviare) o la masacre de La Rochela (Santander). El Espectador presenta un capítulo del libro en el que la Comisión de la verdad hace un balance de los hallazgos:

Los aportes para el actual Sistema de Justicia, Verdad, Reparación y Garantías de No Repetición: análisis de la Comisión de la Verdad

El sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición se fundamenta en la realización de los derechos de las víctimas. En ese aspecto, los aportes de la justicia administrativa a la justicia transicional son múltiples.

El Consejo de Estado, como lo ha hecho de forma elocuente la rama judicial, ha reconocido la existencia de un conflicto armado interno en Colombia, de lo cual ha entendido que existe un deber de respeto del Derecho Internacional Humanitario para las partes que en él han intervenido. De conformidad con ello, el Consejo de Estado reportó a la Comisión cerca de 150 sentencias sobre graves violaciones de Derechos Humanos cometidas con ocasión del conflicto armado interno en las cuales las instituciones del Estado han tenido alguna forma de responsabilidad administrativa.

Por una parte, miembros de las instituciones han perpetrado directamente torturas, ejecuciones extrajudiciales, desplazamientos forzados, forzadas, entre otras graves violaciones. Muchas de ellas han sido catalogadas como crímenes de lesa humanidad, en virtud de su masividad o, como en el caso de las ejecuciones extrajudiciales en que las víctimas son presentadas fraudulentamente como muertes en combate, como parte de un plan mucho más articulado. Por otra parte, existe una conducta omisiva en muchos de los casos en los que las comunidades son dejadas a su suerte para enfrentar la crudeza y sevicia de la violencia desplegada por grupos armados organizados como los paramilitares y los guerrilleros.

La jurisprudencia administrativa contribuye también en la comprensión de la interrelación de la violencia que ha vivido el país. La jurisprudencia presenta claramente que las ejecuciones extrajudiciales, por ejemplo, se suelen presentar junto con otras graves violaciones de Derechos Humanos como la tortura, la desaparición forzada y otros tratos crueles o inhumanos. A su vez, la concreción de las violaciones se suele abrir paso en situaciones de abierta violencia y de una falla estructural en las garantías en los derechos de las víctimas.

Sobre las víctimas, la jurisprudencia administrativa no presenta exhaustivamente una caracterización de las condiciones de vida de las personas, familias y comunidades que han sido afectadas. No obstante, de las sentencias es visible que gran parte de las víctimas suelen ser personas civiles que no participan en las hostilidades. No solo eso, en violaciones como las ejecuciones extrajudiciales, los asesinatos se han concentrado en personas realmente vulnerables en tanto se ha basado en “la muerte de ciudadanos en condición de discapacidad, enfermedad, indefensión y su presentación como miembros de grupos armados ilegales, a efecto de acreditar Verdades en Convergencia Análisis de la jurisprudencia del Consejo de Estado en diálogo con la Comisión de la Verdad resultados operacionales militares con miras a lograr estímulos y reconocimientos institucionales”.

En los casos estudiados se pudo constatar diferentes vulnerabilidades específicas derivadas de condiciones especiales como la identidad étnica, la situación de discapacidad o la edad. En la mayoría de ellos casos de las diferentes violaciones hay una concentración en las personas más humildes como campesinos, jornaleros o trabajadores informales. Este tipo de violencia revela el desprecio por las vidas según la condición socioeconómica de las personas y la particular indefensión en que se encuentran quienes tienen menor acceso a las garantías del Estado Social de Derecho.

En otros casos, se han presentado violaciones en contra de defensores de Derechos Humanos, funcionarios judiciales, personeros y otros funcionarios públicos. Esta violencia no es aleatoria, sino que pertenece a una cierta lógica criminal que busca desarticular los procesos de justicia, o de protección de las comunidades y que infunde un temor particular como una forma de control que se sostiene en el tiempo. En los casos de desplazamiento forzado, por ejemplo, es observable la capacidad de las incursiones armadas de crear una zozobra tal que genera el desplazamiento de altos números de personas dejando un grado de destrucción que no solo se mide en la incineración de poblados o en el despojo total de sus habitantes, sino en la abrupta disrupción del curso de la vida de las personas que sufren una afectación particularmente grave que tiene unas dimensiones ciertamente colectivas.

En cuanto a las responsabilidades colectivas, es clara la intervención de grupos armados organizados que desde la ilegalidad emplean diferentes formas de violencia para doblegar a la población civil o amedrentar a sus adversarios en las hostilidades. Frente al desplazamiento forzado, por ejemplo, es claro cómo las incursiones guerrilleras y paramilitares ostentan una sevicia particular y una capacidad destructiva que hace huir a las personas dentro de las fronteras del país, pero también al exilio. La respuesta estatal suele ser decisiva para afrontar estas violaciones, cuando no para generar una mayor vulnerabilidad en las víctimas, desprotección, incluso con evidencia probada de abierta complicidad en las agresiones. En cuanto a esto, la jurisprudencia administrativa destaca particularmente las alianzas entre miembros de la Fuerza Pública y grupos paramilitares en diferentes épocas y regiones.

La complicidad entre agentes del Estado y grupos ilegales no solo toma visos de una operatividad conjunta, como fue visto en el capítulo sobre ejecuciones extrajudiciales, sino en una forma de inacción y desprotección en virtud de la cual se daba carta blanca para ciertas operaciones de agresión contra la población civil o, sencillamente, se deponía el control territorial de una zona en favor de un actor armado sin visos de atención de la situación, como se documentó en varios casos sobre desplazamiento pero también sobre desaparición forzada.

Sobre los responsables, las sentencias enmarcan diferentes responsabilidades colectivas en el Ejército Nacional, en la Policía Nacional, en cuerpos de seguridad del Estado como el DAS, además de la Justicia Penal Militar, la justicia ordinaria, de las autoridades civiles e incluso apuntan pistas sobre el papel de los medios de comunicación, por ejemplo, cuando publicitan las ejecuciones de personas sin investigar adecuadamente la información que les es suministrada. Aunque son las Fuerzas Militares los directos perpetradores en la gran mayoría de casos como las ejecuciones extrajudiciales, se constata la existencia de múltiples complicidades y de un sistema que parte en las recompensas y la ausencia de control –diseñadas desde el Ministerio de Defensa y el Gobierno nacional–, hasta la ausencia de investigación judicial efectiva y apropiada.

La jurisprudencia resalta como decisivo el argumento del apoyo irrestricto a la Fuerza Pública y la concepción de enemigo como justificación de la atrocidad, lo cual no tiene únicamente el efecto de ofrecer una salvaguarda a las acciones reprochables sino que termina por mancillar el nombre y la honra de las víctimas que son enmarcadas como enemigas.

En estos contextos, las conductas adquieren un reproche particular por ser una actuación que viene de quienes ostentan posición de garante y da muestra de una falla sistémica y estructural en la Fuerza Pública frente a la protección de los Derechos Humanos y el respeto al DIH que inicia en el proceso de selección e incorporación de sus integrantes, que se prolonga durante el ejercicio de sus funciones y que continúa en la ausencia de rendición de cuentas e investigaciones propicias por los hechos. La ausencia de control e investigaciones posteriores a las acciones se da bajo una lógica de justificación por las presuntas acciones de las personas ejecutadas, pese a que la práctica de las ejecuciones no es admisible frente a ningún tipo de persona.

En los casos de violaciones como las torturas, las desapariciones forzadas y las ejecuciones extrajudiciales, uno de los aspectos que la jurisprudencia resalta como decisivo es el argumento del apoyo irrestricto a la Fuerza Pública y la concepción de enemigo como justificación de la atrocidad, lo cual no tiene únicamente el efecto de ofrecer una salvaguarda a las acciones reprochables sino que termina por mancillar el nombre y la honra de las víctimas que son enmarcadas como enemigas de una sociedad en la que desempeñan sus labores, en gran parte pacíficas y humildes, como el caso de la gran cantidad de campesinos que cayeron víctimas de ejecuciones extrajudiciales.

Con este propósito, en los casos analizados se emplean diversas formas de ocultamiento y distorsión de la realidad para justificar las violaciones, desde la implantación de armas, vestimenta y otros implementos de guerra para crear escenas de combate que nunca existieron o la supuesta calidad de actores armados de las víctimas, hasta la inactividad investigativa como forma de ocultamiento de una verdad que necesita ser escudriñada para determinar responsabilidades tangibles.

En cuanto a esto último, el análisis a profundidad de los casos hace surgir también una preocupación por el entendimiento de una violencia justificada en virtud de las acciones de quienes la sufren. Las personas que han cometido delitos o, incluso, las personas que hacen parte de grupos armados ilegales, no pueden ser objeto de graves violaciones como la tortura o la desaparición forzada. La justificación de dichas acciones es sencillamente inadmisible en un Estado de Derecho que se precie de tal, como lo ha repetido la jurisprudencia administrativa. En cuanto a las modalidades de las violaciones, de las sentencias analizadas podemos rescatar diferentes modus operandi. La violencia se ha producido de muy diversas formas y ha adquirido diferentes grados de especialización. En el caso de las ejecuciones extrajudiciales, una primera modalidad de las ejecuciones extrajudiciales se inicia con una captura ilegal, luego se produce el homicidio y finalmente se hace un reporte como combatiente. Una segunda modalidad se produce empleando el mismo circuito de acciones y se le suma el traslado, bien de la víctima viva o de su cuerpo, de modo que aparece en un lugar diferente al de su origen. Una tercera modalidad no contiene el elemento de la detención, sino que se produce a raíz de falsos encuentros fortuitos con miembros de grupos delincuenciales que desencadenan combates. Una cuarta modalidad se presenta en la jurisprudencia cuando con las anteriores modalidades se combina la desaparición forzada de las víctimas. Los modos en que es perpetrada la violencia dan cuenta de un nivel de organización y funcionamiento grupal que actúa, en muchas de las violaciones, con un nivel de aprendizaje y de sofisticación que implica responsabilidades en muy diversos órdenes y la prolongación y recurrencia de la violencia en el tiempo.

El aspecto contextual resulta determinante para comprender la amplitud y estatus de violencia que diferentes violaciones despliegan. Por ejemplo, para comprender la tortura en el contexto del conflicto armado colombiano en concreto, resulta determinante en los casos estudiados por el Consejo de Estado, como elemento contextual de comprensión de las violaciones, el fracaso de las negociaciones paz y las retaliaciones armadas como dinámica de guerra que desconoce todo límite de humanidad.

En el citado caso de la desaparición, tortura y asesinato de Luis Fernando Lalinde Lalinde ocurrida en el mes de octubre de 1984, a manos de miembros del Ejército Nacional, el Consejo de Estado determinó el peso del contexto del conflicto armado y de los Acuerdos de Paz fracasados de la Uribe con las FARC y del Hobo con el Partido Comunista de Colombia (ML), el EPL, el M-19 y el ADO616. 606. Algo similar ocurrió en los casos de desapariciones forzadas y otras violaciones cometidas con ocasión de la toma y retoma del Palacio de Justicia en 1985 cuyo mismo inicio se presenta bajo la proclama del grupo guerrillero M-19 del incumplimiento por parte del gobierno de los acuerdos de Corinto de 1984.

En el caso de los secuestros a manos de las FARC-EP, independientemente de su propia responsabilidad ya que ocasionaron en sus víctimas tratos crueles, inhumanos o degradantes como ha quedado atrás descrito, el Consejo de Estado ha apreciado también el crecimiento de esta dinámica de la mano del fracaso de nuevas negociaciones de paz, especialmente en el contexto de la terminación de la zona de distensión y de las negociaciones de paz, situación “que agudizó el secuestro y el sometimiento a tratos crueles e inhumanos como actos de lesa humanidad sobre los que el Estado ofrecía respuestas de pasividad”.

El contexto también permite entender la dinámica de retaliaciones de los actores del conflicto armado y cómo los mismos agentes del Estado han empleado en estos casos actos atroces en el curso de la guerra como una forma de respuesta a las acciones armadas como una forma de castigo. Así, por ejemplo, en el anotado caso de la privación de libertad y torturas sufridas por la médica Olga López de Roldan y su hija Olga Helena de cinco años de edad por agentes de los cuerpos militares, actuaron bajo la falsa acusación de que las víctimas pertenecían al grupo subversivo M-19. Las torturas iniciaron el día 3 de enero de 1979, en el contexto del incremento de los operativos militares por el robo de armas militares de las bodegas del llamado Cantón Norte o Grupo Mecanizado Número Uno General Rincón Quiñones de Usaquén, perpetrado por el M-19 el 1º de enero de 1979. La estrecha relación con el contexto se evidencia en la autorización del Juez 106 de Instrucción Penal Militar del allanamiento que inició los hechos violatorios bajo la justificación de que “por medio de informaciones obtenidas por el Servicio de Inteligencia dan cuenta de la posible existencia de personal perteneciente a la organización subversiva M-19, las direcciones que adelante se mencionan y en donde se presume haya igualmente material de guerra de uso exclusivo de las Fuerzas Militares, sustraído del Grupo Mecanizado Número Uno General Rincón Quiñones”.

El esclarecimiento de la verdad, paso en el que la Comisión tiene un papel especialmente relevante, ha de constituir una garantía esencial para la comprensión de lo ocurrido de una forma articulada y profunda que nos permita avizorar las causas de la violencia con una mirada de reparación y no sencillamente como un hallazgo desarticulado con una agenda de acción en favor de las comunidades que han padecido el conflicto armado sin solución de continuidad.

Con dicho propósito, las reparaciones que ha adoptado el Consejo de Estado pueden servir como indicativo para el Sistema Integral y, específicamente, la Comisión de la Verdad en clave de las recomendaciones que debe dar, no solo para seguir el derrotero planteado por el Consejo de Estado sino para abordar críticamente dichas órdenes pues, mientras las sentencias se acumulaban y las órdenes del tribunal se irradiaban en el ordenamiento jurídico, muchas de las violaciones no se detuvieron, aunque bien es cierto que el objetivo de no repetición requiere de medidas integrales y creativas que permitan cortar los circuitos de violencia y obstaculizar realmente a sus perpetradores.

La labor judicial concentrada en la documentación y prueba de los casos, que le son sometidos a su conocimiento, es de un alto valor para la sociedad. La apropiación de los hallazgos judiciales es todavía una deuda pendiente. En ello constatamos varias paradojas: mientras la sofisticación jurídica ha permitido acoger nuevas formas de prueba y ha flexibilizado criterios procesales en favor de la garantía de los derechos de las víctimas, ha dado, a su vez, protagonismo a las discusiones solamente jurídicas por encima del esclarecimiento de la verdad. Esta situación hace difícil la apropiación social las verdades con las que cuenta. Al mismo tiempo, el estudio a fondo de los casos revela que los procesos son esfuerzos prolongados que diluyen en el tiempo la esperanza de encontrar justicia por parte de las víctimas, además hacen difícil traducir sus medidas en acciones actualizadas de protección o no repetición, porque centran su mirada en el caso a caso. Lograr una mirada articulada de los acontecimientos que la jurisdicción establece en su jurisprudencia involucra una lección sustancial para la comprensión de la historia de la violencia, pero también da cuenta de la historia de lo que se hace para responder a esa violencia.

En el entretanto, avances de gran importancia para las víctimas, como la excepción para la caducidad de la acción de reparación directa por casos de crímenes de lesa humanidad, ha sufrido un retroceso en la jurisprudencia administrativa; esto preocupa a las víctimas.

Aunque la lectura de la jurisprudencia administrativa da un panorama preocupante de la actuación de cientos de agentes del Estado que han cometido graves atrocidades en el curso del conflicto armado, la propia actuación de la justicia administrativa en estos casos da muestras de un Estado que en sus instituciones puede implementar con rigor las garantías del Estado Social de Derecho, interesado en el fin del conflicto armado, pero, sobre todo, en la consecución de la paz y la convivencia. Para ello, la actuación independiente de la justicia es una base esencial. Sin jueces que puedan controlar las actuaciones y omisiones de las autoridades públicas, se diluye la legitimidad institucional y se brinda un incentivo perverso a la continuación y agravamiento de las violaciones de derechos. Sin una fuerza pública comprometida con los Derechos Humanos el uso de la fuerza puede convertirse en una contradicción a los valores de protección de la vida y honra en la que se basa su legitimidad. Sin unos entes de investigación –potentes e imparciales– los controles de la autoridad fallan y los perpetradores gozan de mayor margen de impunidad.

Sin unas políticas estatales y gubernamentales claramente comprometidas con el Estado Social de Derecho pueden convertirse en útiles de la violencia antes que de la paz.

El presente diálogo entre la verdad judicial construida por el Consejo de Estado y el análisis de la Comisión de la Verdad constituye un paso importante para que la sociedad en su conjunto mire hacia el futuro con esperanza transformadora, hacia el logro de una convivencia pacífica, con preservación de la memoria y construcción de democracia real.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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