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                                                                                                                              Rechazan demanda contra resoluciones que dieron origen al proceso de paz con las Farc

                                                                                                                              El Consejo de Estado indicó que las acciones registradas después del inicio de las negociaciones demuestran la necesidad de iniciar un diálogo permanente y fluido con los grupos armados ilegales.

                                                                                                                              Redacción Judicial

                                                                                                                              La Sección Primera del Consejo de Estado rechazó la demanda presentada en contra de la resolución 339 del 19 de septiembre de 2012 por medio de la cual se dio vía libre a la instalación a la mesa de diálogo de paz entre el Gobierno Nacional y la guerrilla de las Farc en La Habana (Cuba). El alto tribunal no aceptó los argumentos de la acción que manifestó que la resolución era ilegal puesto que no se había tenido en cuenta al ELN.

                                                                                                                              Para el alto tribunal, los alcances de la acción no puede ser suspendidos puesto que no cumplen los requerimientos que se exigen en este tipo de casos. Citando así que el hecho que no se convocarán a las otras estructuras armadas ilegales no le quita legitimidad a la convocatoria de una mesa de negociación con el grupo guerrillero de las Farc. 

                                                                                                                              En la demanda se manifestaba que al excluir del proceso de paz al ELN se estaba violando el deber del Estado de proteger la vida de los civiles puesto que dicho grupo armado ilegal seguía cometiendo acciones violentas contra la población civil. La Sala no aceptó esta posición al considerarla que no se puede anular una iniciativa de este talante.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              El fallo señala que  los actos de terrorismo referidos por el actor y que fueron perpetrados por el ELN con posterioridad a la suscripción del Acuerdo General y a la expedición de la Resolución demandada, lejos de probar la existencia de una falsa motivación en estos, lo que permite es reafirmar la necesidad de iniciar cuanto antes un diálogo permanente y fluido con dicha organización, para encontrar una pronta solución negociada a tal conflicto.

                                                                                                                              El máximo tribunal de lo contencioso administrativo consideró que la resolución fue “un acto instrumentador de la primera fase de los convenios” lo que permitió canalizar y aterrizar a la realidad jurídica la decisión consensuada de establecer como pieza angular de la negociación una Mesa de Diálogo con sus respectivos representantes gubernamentales.
                                                                                                                               

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                                                                                                                              Para el alto tribunal, los alcances de la acción no puede ser suspendidos puesto que no cumplen los requerimientos que se exigen en este tipo de casos. Citando así que el hecho que no se convocarán a las otras estructuras armadas ilegales no le quita legitimidad a la convocatoria de una mesa de negociación con el grupo guerrillero de las Farc. 

                                                                                                                              En la demanda se manifestaba que al excluir del proceso de paz al ELN se estaba violando el deber del Estado de proteger la vida de los civiles puesto que dicho grupo armado ilegal seguía cometiendo acciones violentas contra la población civil. La Sala no aceptó esta posición al considerarla que no se puede anular una iniciativa de este talante.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              El fallo señala que  los actos de terrorismo referidos por el actor y que fueron perpetrados por el ELN con posterioridad a la suscripción del Acuerdo General y a la expedición de la Resolución demandada, lejos de probar la existencia de una falsa motivación en estos, lo que permite es reafirmar la necesidad de iniciar cuanto antes un diálogo permanente y fluido con dicha organización, para encontrar una pronta solución negociada a tal conflicto.

                                                                                                                              El máximo tribunal de lo contencioso administrativo consideró que la resolución fue “un acto instrumentador de la primera fase de los convenios” lo que permitió canalizar y aterrizar a la realidad jurídica la decisión consensuada de establecer como pieza angular de la negociación una Mesa de Diálogo con sus respectivos representantes gubernamentales.
                                                                                                                               

                                                                                                                              Por Redacción Judicial

                                                                                                                              Ver todas las noticias
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