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                                                                                                                              Relación entre policía y sacerdote no fue unión marital, dice la Corte Suprema

                                                                                                                              En el caso atendido por la Corte Suprema de Justicia, un uniformado buscaba que se declarara la existencia de la unión marital con su pareja, un sacerdote de la Iglesia católica, fallecido en noviembre de 2012. Aseguró que vivían como una familia, pero eso no fue lo que encontró el despacho.

                                                                                                                              El sacerdote sostuvo un noviazgo con el uniformado; sin embargo, dice la Corte Suprema, no existieron los elementos suficientes para consolidar la unión marital entre los dos hombres.
                                                                                                                              Foto: Pixabay

                                                                                                                              La Sala Civil de la Corte Suprema atendió el caso de un policía, cuyo nombre se omitió en la sentencia, quien buscaba se declarara la existencia de una unión marital de hecho con su pareja, un sacerdote de la Iglesia católica, fallecido el 15 de noviembre de 2012. Para el alto tribunal, no se cumplieron los requisitos necesarios para que la unión fuera de este tipo, pero si se comprobó que existió un amorío entre los dos hombres.

                                                                                                                              El policía, quien ha solicitado se certifique su relación, alegó que vivieron juntos y compartieron casa, comida y lecho entre el 17 de agosto de 2003 hasta la muerte del clérigo en noviembre de 2012. Buscaba que se declarara la unión patrimonial de hecho y, así, acceder a los supuestos bienes que dijo compartir en vida con el sacerdote. Esta solicitud fue presentada en primera instancia al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Facatativá, el cual reconoció la unión marital. Aún así, la determinación del Juzgado fue revocada más adelante.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Cuando el caso llegó al alto tribunal, la Sala Civil confirmó el fallo del tribunal al no encontrar elementos de prueba de la unión marital de hecho sino solo de una relación como compañeros sentimentales. En el caso, que fue evaluado con perspectiva de género, se valoraron testimonios que afirmaban que el patrullero pasaba su tiempo con en el religioso en permisos, vacaciones y navidad, pero también advirtió que el policía fue renuente en el caso a a revelar aspectos que definen la vida en pareja, como las actividades rutinarias, la forma en que disfrutaban el tiempo libre y el manejo de las finanzas hogareñas, entre otros.

                                                                                                                              Según manifestó la Corte en su decisión, “escasean los detalles sobre las vivencias propias de una familia, tales como las dinámicas caseras, reuniones o eventos especiales, conflictos relevantes, forma de gestionar las diferencias, etc.; tampoco se mencionaron propósitos u objetivos que fueran fijados o alcanzados por los consortes, que dieran una identidad diferente a la de encuentros esporádicos”.

                                                                                                                              En cuanto al análisis de las pruebas, el alto tribunal dijo que “se muestra un vínculo amoroso, propio de un noviazgo, sin aportar en la demostración de un proyecto colectivo connatural a la idea de familia”. Ante esto, la Corte aclaró que la simple convivencia periódica en las relaciones amorosas, sexuales o el noviazgo, no configuran en sí una unión marital de hecho. “La decisión de los consortes de divulgar su relación frente a extraños, en contravía de las instrucciones que suministraron al personal de apoyo de la casa, invita a reflexionar sobre la veracidad de los declarantes, sin que las demás pruebas permitan clarificar el punto”, manifestó la Corte.

                                                                                                                              Read more!

                                                                                                                              Para el alto tribual, las pruebas allegadas por el uniformado son escasas y no tienen el peso suficiente para sostener su petición, para la Corte, “frente a una relación que se pretende tuvo una duración superior a los 9 años, se arrimaron unas pocas fotos acotadas a unas datas precisas; el sentido común indica que, de existir un vínculo convivencial, la pareja tuvo que transitar por diversos eventos, celebraciones y, en general, momentos relevantes, de los cuales se esperan memorias gráficas, de allí que ausencia sea indicativa de que el vínculo no alcanzó los contornos de un vínculo establece”.

                                                                                                                              El sacerdote sostuvo un noviazgo con el uniformado; sin embargo, dice la Corte Suprema, no existieron los elementos suficientes para consolidar la unión marital entre los dos hombres.
                                                                                                                              Foto: Pixabay

                                                                                                                              La Sala Civil de la Corte Suprema atendió el caso de un policía, cuyo nombre se omitió en la sentencia, quien buscaba se declarara la existencia de una unión marital de hecho con su pareja, un sacerdote de la Iglesia católica, fallecido el 15 de noviembre de 2012. Para el alto tribunal, no se cumplieron los requisitos necesarios para que la unión fuera de este tipo, pero si se comprobó que existió un amorío entre los dos hombres.

                                                                                                                              El policía, quien ha solicitado se certifique su relación, alegó que vivieron juntos y compartieron casa, comida y lecho entre el 17 de agosto de 2003 hasta la muerte del clérigo en noviembre de 2012. Buscaba que se declarara la unión patrimonial de hecho y, así, acceder a los supuestos bienes que dijo compartir en vida con el sacerdote. Esta solicitud fue presentada en primera instancia al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Facatativá, el cual reconoció la unión marital. Aún así, la determinación del Juzgado fue revocada más adelante.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Cuando el caso llegó al alto tribunal, la Sala Civil confirmó el fallo del tribunal al no encontrar elementos de prueba de la unión marital de hecho sino solo de una relación como compañeros sentimentales. En el caso, que fue evaluado con perspectiva de género, se valoraron testimonios que afirmaban que el patrullero pasaba su tiempo con en el religioso en permisos, vacaciones y navidad, pero también advirtió que el policía fue renuente en el caso a a revelar aspectos que definen la vida en pareja, como las actividades rutinarias, la forma en que disfrutaban el tiempo libre y el manejo de las finanzas hogareñas, entre otros.

                                                                                                                              Según manifestó la Corte en su decisión, “escasean los detalles sobre las vivencias propias de una familia, tales como las dinámicas caseras, reuniones o eventos especiales, conflictos relevantes, forma de gestionar las diferencias, etc.; tampoco se mencionaron propósitos u objetivos que fueran fijados o alcanzados por los consortes, que dieran una identidad diferente a la de encuentros esporádicos”.

                                                                                                                              En cuanto al análisis de las pruebas, el alto tribunal dijo que “se muestra un vínculo amoroso, propio de un noviazgo, sin aportar en la demostración de un proyecto colectivo connatural a la idea de familia”. Ante esto, la Corte aclaró que la simple convivencia periódica en las relaciones amorosas, sexuales o el noviazgo, no configuran en sí una unión marital de hecho. “La decisión de los consortes de divulgar su relación frente a extraños, en contravía de las instrucciones que suministraron al personal de apoyo de la casa, invita a reflexionar sobre la veracidad de los declarantes, sin que las demás pruebas permitan clarificar el punto”, manifestó la Corte.

                                                                                                                              Read more!

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