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Se conocen detalles de la operación de la 'mata hari' de la Procuraduría

La exdirectora Nacional de Investigaciones Especiales, Luz Dary Henao, en la época de Edgardo Maya Villazón.

El Espectador
29 de octubre de 2013 - 10:20 a. m.
Se conocen detalles de la operación de la 'mata hari' de la Procuraduría

Ahora se empiezan a conocer detalles de cómo operó dentro de la Procuraduría General de la Nación la exdirectora Nacional de Investigaciones Especiales, Luz Dary Henao, quien ordenó varias interceptaciones telefónicas sin previa orden judicial.

Henao, quien prácticamente se asemeja a la ‘mata hari’ del DAS, ordenó varias interceptaciones dentro del mismo Ministerio Público sin que existiera una investigación en curso.

“El despacho del Procurador General de la Nación tuvo conocimiento de posibles irregularidades en el manejo y administración de la sala de escucha de interceptaciones telefónicas de la Procuraduría, a cargo de la dirección Nacional de Investigaciones Especiales, relacionadas con la carencia de protocolos y controles adecuados para el manejo de la misma y la información que allí se procesaba; de igual manera, respecto del trámite y la providencia mediante las cuales se ordenó la interceptación de comunicaciones telefónicas, las que al parecer carecían de la motivación suficiente exigida por la ley y la jurisprudencia para la afectación del derecho fundamental a la intimidad”, cita la resolución de la reposición interpuesta por Henao.

¿Responsabilidad del exprocurador Maya?

La investigada, Luz Dary Henao Acosta, solicitó mediante varios oficios respectivos, remitidos al Procurador General de la Nación (para ese entonces Edgardo José Maya Villazón), ordenar la interceptación de los abonados telefónicos “sin que mediara y expusiera elementos de motivación fundada y sin contar con un auto de apertura de investigación preliminar”.

Se estableció en el auto de cargos: “…Henao Acosta probablemente incumplió deberes propios del cargo que ocupaba, afectando las funciones y el servicio para el cual estaba creada esa dependencia”.

Con base en la documentación hallada en el expediente, se acreditó que “…la investigada no solamente solicitó la interceptación de comunicaciones sino que coordinó las interceptaciones sin mediar un auto de indagación preliminar, encontrándose obligada a ello en su condición de Directora Nacional de Investigaciones Especiales para la época”.

Advirtió el despacho del Viceprocurador General de la Nación, donde se efectuó la investigación, que “con fundamento en las pruebas allegadas a la actuación se corroboró la inexistencia de motivos justificados que hicieran imprescindible la interceptación de las comunicaciones solicitadas y coordinadas para la investigada, actuación que pusieron al descubierto aspectos de la vida privada y familiar de los servidores públicos objeto de las medidas, por fuera del marco de una indagación o investigación, es decir, vulnerándose el derecho fundamental a la intimidad y garantías procesales de los interlocutores”.

El viceprocurador descartó igualmente el testimonio del exprocurador Edgardo Maya Villazón en cuanto la interceptación posiblemente equivocada que hace según la cual no se requiere la emisión de un auto de apertura de indagación o de investigación disciplinaria para ejercitar las funciones de policía judicial; insistiendo en despacho en la prevalencia de normas superiores que son las que da prevalencia a los derechos fundamentales”.

En respuesta a la reposición le advierten a Luz Dary Henao: “Salvo que la decisión disciplinaria que se impugna propenda por el cumplimiento de una instrucción institucional, será menester reconocer que la valoración de las pruebas y el ejercicio intelectual de la aplicación de la sana critica no habilita la arbitrariedad, la parcialidad y el ejercicio irracional del poder disciplinario que se ejerce en mi contra aunque en realidad se ejerce contra el doctor Edgardo Maya, que en su condición de Procurador General para la época den los hechos era el único funcionario habilitado tanto para disponer el ejercicio de las facultades jurisdiccionales, como para asignar competencias disciplinarias a la Dirección de Investigaciones Especiales, condiciones que imponen al mismo funcionario la obligación de velar por el cumplimiento de presupuestos constitucionales y legales, antes de suscribir los actos de los que se presume su legalidad”.

“El manejo documental de la Dirección Nacional no fue el adecuado, no fue el debido y prueba ello fue la destrucción masiva de información “con fines de organización administrativa”, agrega.

Y citan “…entre los documentos que fueron recuperados de la basura y que en primera instancia habían sido entregados a los recicladores, llaman la atención las órdenes de policía judicial cuyo archivo estaba a cargo de la Unidad de Asesoría Técnica y de Policía Judicial y los documentos originales con vigencia entre 2008 y 2010”.

Resuelve

Rechazar por improcedente la solicitud de decreto y práctica de pruebas efectuada por la doctora Luz Dary Henao Acosta acorde con lo esbozado en la motivación expuesta

Confirmar el artículo segundo del fallo objeto de revisión por el cual este despacho sancionó con destitución del cargo e inhabilidad general para ejercer funciones públicas por el término de 12 años a la doctora Luz Dary Henao Acosta, en su condición de Directora de Investigaciones Especiales, conforme a lo analizado en la motivación de este proveído.

Por El Espectador

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