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                                                                                                                              Secuestradores podrían obtener rebajas en sus penas

                                                                                                                              Deben demostrar que no se beneficiaron con el rapto.

                                                                                                                              El Espectador

                                                                                                                              La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia advirtió que cuando un secuestrador simple decide dejar a su víctima en libertad dentro de los 15 días siguientes, puede pedir descuento de la pena hasta por la mitad, pero que esto no ocurre de forma "automática".

                                                                                                                              "Para la Sala, el hecho de producirse la liberación de la víctima dentro de los quince días siguientes al secuestro no puede conducir en forma automatizada e inexorable a la rebaja de pena y solamente soportar un trato benigno en tanto el móvil de la retención no se haya materializado".

                                                                                                                              Sin embargo advirtió que además de esa libertad, que debe darse por voluntad de quien cometió el delito, debe cumplir ciertos requisitos, entre otros, que el 'delincuente' no haya obtenido dinero a cambio.

                                                                                                                              La Corte fue enfática en destacar que la persona que pretenda obtener la rebaja de su pena tiene que demostrar que de ese secuestro -no extorsivo, ni político- no obtuvo ningún tipo de lucro o beneficio, sea o no económico.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              El pronunciamiento de la Corte se dio en el marco de la negativa del Alto Tribunal de otorgarle a un secuestrador la rebaja de la pena de 15 años de prisión.

                                                                                                                              A principios de abril de 2003, una persona alquiló un vehículo para transportar un cartón desde el barrio Fontibón de Bogotá, hasta El Tintal. Salió muy temprano de su casa junto a un conocido, y por el camino recogieron a dos personas más que les ayudarían el descargue del vehículo.

                                                                                                                              "Pasado cierto recorrido, los tres hombres mediante el empleo de armas de fuego sometieron al conductor y para despojarlo del vehículo y asegurar su apoderamiento", fue llevado cerca del río Bogotá y lo mantuvieron allí durante una hora, mientras se llevaban el camión.

                                                                                                                              A las 9:30 de la mañana miembros de la Sijín fueron informados de la ubicación del camión y en la noche fueron capturados los secuestradores.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              "Para la Sala, el hecho de producirse la liberación de la víctima dentro de los quince días siguientes al secuestro no puede conducir en forma automatizada e inexorable a la rebaja de pena y solamente soportar un trato benigno en tanto el móvil de la retención no se haya materializado".

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              "Para la Sala, el hecho de producirse la liberación de la víctima dentro de los quince días siguientes al secuestro no puede conducir en forma automatizada e inexorable a la rebaja de pena y solamente soportar un trato benigno en tanto el móvil de la retención no se haya materializado".

                                                                                                                              Sin embargo advirtió que además de esa libertad, que debe darse por voluntad de quien cometió el delito, debe cumplir ciertos requisitos, entre otros, que el 'delincuente' no haya obtenido dinero a cambio.

                                                                                                                              La Corte fue enfática en destacar que la persona que pretenda obtener la rebaja de su pena tiene que demostrar que de ese secuestro -no extorsivo, ni político- no obtuvo ningún tipo de lucro o beneficio, sea o no económico.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              El pronunciamiento de la Corte se dio en el marco de la negativa del Alto Tribunal de otorgarle a un secuestrador la rebaja de la pena de 15 años de prisión.

                                                                                                                              A principios de abril de 2003, una persona alquiló un vehículo para transportar un cartón desde el barrio Fontibón de Bogotá, hasta El Tintal. Salió muy temprano de su casa junto a un conocido, y por el camino recogieron a dos personas más que les ayudarían el descargue del vehículo.

                                                                                                                              "Pasado cierto recorrido, los tres hombres mediante el empleo de armas de fuego sometieron al conductor y para despojarlo del vehículo y asegurar su apoderamiento", fue llevado cerca del río Bogotá y lo mantuvieron allí durante una hora, mientras se llevaban el camión.

                                                                                                                              A las 9:30 de la mañana miembros de la Sijín fueron informados de la ubicación del camión y en la noche fueron capturados los secuestradores.

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              La Corte negó la reducción de la pena porque dijo que aunque el camión fue recuperado, con el secuestro se buscaba su robo y lo lograron.

                                                                                                                              "Para la Sala, el hecho de producirse la liberación de la víctima dentro de los quince días siguientes al secuestro no puede conducir en forma automatizada e inexorable a la rebaja de pena y solamente soportar un trato benigno en tanto el móvil de la retención no se haya materializado".

                                                                                                                              Read more!

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