Publicidad

Si jueces cierran audiencias al público, deben comunicar lo ocurrido por otras vías

La Corte Constitucional dejó intacto el artículo 152 del Código de Procedimiento penal que permite a los jueces restringir acceso de medios al estimar que cuando se hace con fundamento, no se desconoce la libertad de información.

01 de octubre de 2020 - 11:32 p. m.
Sala Plena Corte Constitucional
Sala Plena Corte Constitucional
Foto: Corte Const

Por unanimidad, la Sala Plena de la Corte Constitucional dejó en firme el artículo 152 de la Ley 906 de 204, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal y que permite a los jueces y magistrados cerrar audiencias al público y a medios de comunicación “cuando los intereses de la justicia se vean perjudicados o amenazados por la publicidad del juicio”. No obstante, precisó que cuando esto pase el juez tiene el deber de comunicar lo acontecido en la diligencia mediante el uso de otras herramientas como los comunicados de prensa y ruedas de prensa.

El pronunciamiento se hizo a la hora de estudiar una demanda presentada por los abogados Mauricio Pava Lugo y Luis Alejandro Ramírez Álvarez quienes consideraban que con esa disposición se sacrificaban “de manera irrazonable y desproporcionada los principios constitucionales de libertad de información, libertad de prensa y publicidad del juicio”. En su criterio, la norma, tal y como está escrita no exige que la limitación sea precisa y clara para evitar actuaciones arbitrarias o desproporcionadas.

(Le puede interesa: Restringir acceso de periodistas a audiencias debe cumplir requisitos: Corte Constitucional)

"En efecto, la norma permite que se sacrifiquen de manera absoluta principios constitucionales que por regla general tienen preponderancia a partir de conceptos vagos como los "intereses de la justicia " o “la imparcialidad del juez”", decía la demanda. Con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, la Corte Constitucional consideró que, contrario a lo dicho por el demandante, la restricción de jueces en juicios orales no desconoce la libertad de información ni el derecho de participación.

La Sala Plena aseguró que la expresión “por motivos de interés de la justicia” que contiene el artículo “hace alusión a la necesidad de proteger una serie de derechos e intereses legítimos asociados al proceso penal en la etapa del juicio oral, como la seguridad de los sujetos procesales y los intervinientes en ciertos casos, la independencia judicial o la no contaminación de la prueba, que permitían entender que la expresión mencionada no era arbitraria”.

El alto tribunal señaló que la facultad otorgada por la ley al juez para restringir la publicidad del juicio oral debe ejercerse mediante auto motivado y que en dicha motivación el juez debe dar razón de la necesidad imperiosa de restringir la regla general de la publicidad del juicio penal. La Corte también mantuvo intacta la posibilidad que tiene el juez de pedirle a las partes que participan en una audiencia que guardan reserva sobre lo que ven, oyen o perciben.

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar