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Transexuales podrán cambiarse el nombre en varias ocasiones

La Corte Constitucional tumbó la regla que indicaba que un colombiano podía cambiarse el nombre una sola vez.

El Espectador
09 de marzo de 2009 - 05:31 p. m.

La Corte hizo este pronunciamiento al tutelar los derechos de un joven homosexual, que nació siendo hombre pero decidió posteriormente que quería ser mujer.

Además de cambiarse el nombre por uno femenino decidió también tomar hormonas para cambiar algunas partes de su cuerpo.

Pero como la vida de 'mujer' sólo le trajo malas experiencias, se prostituyó para sobrevivir, y decidió un día "dejar atrás todo y empezar a soñar con tener una esposa con quien pudiera compartir el resto de días e igualmente poder tener hijos y poder sostener un hogar con un trabajo digno”.

De ahí que haya acudido nuevamente ante la Registraduría para que le cambiara el hombre de mujer al suyo original, de hombre. La entidad, por supuesto, se negó argumentando que una persona sólo se puede cambiar el nombre una vez en la vida.

"El nombre permite fijar la identidad de una persona en el marco de las relaciones sociales y en las actuaciones frente al Estado, de suerte que la potestad que se desprende del derecho constitucional a la determinación de los atributos de la personalidad jurídica, en el sentido de definirlos libre y autónomamente, satisface una de las necesidades primarias de la persona, cual es la de ser reconocido como ente distinto y distinguible dentro del conglomerado social", destacó el Alto Tribunal.

Aunque la Corte considera que la restricción de cambiarse el nombre una sola vez en la vida para la ciudadanía en general es "constitucional y razonable", en los casos como este anula sus posibilidades de realización personal y compromete sus derechos fundamentales como la identidad sexual, la autonomía y la libertad.

Y con ello ordenó que en 48 horas la Registraduría le cambie el nombre al que tenía antes de querer convertirse en mujer.

No cambiarle el nombre viola los derechos de esta persona que "en una etapa intermedia del proceso de determinación de su personalidad e identidad sexual, tomó la decisión apresurada de cambiar su nombre masculino por uno femenino, lo cual no puede atarlo indefinidamente a un signo distintivo que no atiende a su identidad sexual definida ulteriormente, ni condenarlo por el resto de su vida a la pérdida de la dignidad, libertad, autonomía e igualdad", puntualizó la Corte.

Por El Espectador

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