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Son diversas las causas que llevan a un progenitor o cuidador a solicitar la custodia de un menor de edad, por ejemplo, divorcio o fallecimiento de uno de los padres, pero ¿en qué casos en posible hacerlo y quién da el dictamen final?
Según información del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) estas solicitudes son atendidas por un juez, el cual tendrá la facultad de “confiar el cuidado de los hijos/as menores de edad a ambos, a uno de los progenitores o al pariente más próximo, según las circunstancias particulares”.
Otras situaciones, además del divorcio, en las que se puede solicitar la custodia son la separación de cuerpos, la nulidad de matrimonio, suspensión de la patria potestad o muerte. Además, en caso de que exista inhabilidad física o moral de ambos padres, el cuidado del menor deberá darse a personas competentes, en la elección de estas personas consanguíneos más próximos (como tíos, primos) y ascendientes legítimos (como abuelos) tendrán prelación.
“Para determinar la custodia de un menor de edad se debe tener en cuenta que la persona sea garante de los derechos fundamentales del niño, niña o adolescente, frente a lo cual se deberá evaluar su situación, entre otras, familiar, social, psicológica y económica”, precisa el Instituto a El Espectador.
¿Qué tan recurrentes son estas solicitudes? Para que se haga una idea, en los últimos cuatro años se solicitaron más de 33.000 custodias, la cifra en 2023 fue de 11.538 y en 2020, durante la pandemia, se calcularon 4.523 solicitudes, según el Sistema de Información Misional.
Además de las custodias, también aparece la figura de adopción, la cual es una posibilidad para el cónyuge o compañero permanente que demuestre haber convivido con uno de los progenitores del menor por lo menos dos años y sea residente en Colombia. Para que sea efectivo debe cumplir con los requisitos dictados por el ICBF, que tienen en cuenta el bienestar del menor.
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