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La Corte Constitucional acaba de enmendar un error que duró más de dos décadas vulnerando los derechos fundamentales de los colombianos condenados o procesados por cometer algún delito. Desde que el Congreso debatió y aprobó el Código Penal, en el 2000, las personas cumplen sus condenas intramurales a menos de que cuenten con condiciones de salud “muy graves”.
Sin embargo, la Corte entró a estudiar la sintaxis del Código Penal para determinar que hablar de “enfermedades muy graves” podría ser una política arbitraria y parcial para definir la libertad y la salud de quienes son procesados penalmente. La decisión se basa en que aunque hay algunos derechos que se suspenden cuando una persona es condenada penalmente, hay otros que bajo ninguna circunstancia son negociables y deben ser respetados y garantizados por el Estado en cualquier escenario, como lo son la vida, la dignidad y la salud.
“La desigualdad de trato, en criterio de la Corte, conduce a su vez al desconocimiento o a la amenaza de diversos derechos fundamentales intangibles a raíz de una condena”, reza la sentencia.
Por esa razón, la Corte declaró inexequible (contraria a la Constitución) la expresión “muy grave” contenida en el artículo 68 de la ley 599 de 2000, al declararla como “una fuente de desigualdad negativa” y reiteró que la tarea de la justicia es analizar las normas que “podrían superar o agravar la crisis penitenciaria”.
La decisión no significa que cualquier persona procesada pueda recurrir a esta estrategia para recibir prisión domiciliaria u hospitalaria al alegar alguna enfermedad. Más bien, busca que el lente de justicia sea diferenciado con los ciudadanos, pero consciente de que hay algunos, como las personas con cuadros clínicos, que deben recibir un trato y un proceso especial al ver que dos de sus derechos entran a chocar.
Trato desigual
Cuando el Congreso debatió y aprobó el Código Penal en el 2000 hizo énfasis en que no todas las personas tienen las condiciones, sean físicas o mentales, para cumplir las penas que un juez les dicta o ser procesados luego de haber cometido un delito. Un ejemplo claro era el de personas “inimputables” que, al demostrar algún desorden mental al momento de cometer el crimen, no podrían ser procesadas y por ende, el Estado les debía dar otro tratamiento.
Pero esto mismo no sucedió con aquellas personas que presentaban algún cuadro de salud. En la sintaxis del Código Penal, específicamente en el artículo 68, quedó establecido que si una persona presentaba una “enfermedad muy grave incompatible con la vida en la cárcel”, el juez tenía la obligación de dictarle prisión domiciliaria o una reclusión donde su vida no corriera peligro a causa de la patología. Hasta ahí la ley no parece tener ningún problema.
Sin embargo, la Corte Constitucional determinó que, en efecto, sí existía alguna falla en ese artículo del Código Penal: era arbitrario y excluyente, ¿Por qué? De acuerdo con los argumentos del alto tribunal, que en la sintaxis de la ley se hablara de enfermedades “muy graves” dejaba por fuera de esa norma a cientos, e incluso miles de personas condenadas que si bien no fueron diagnosticadas con el cuadro clínico de “muy grave”, podrían tener complicaciones de salud y aun así eran encarceladas en lugar de ser procesados de forma con un enfoque diferencial.
Hubo escenarios en los que a juicio del especialista que hizo las evaluaciones médicas, algunas enfermedades eran, bajo su visión, “normales”, o simplemente “graves”, por lo cual el paciente era procesado, condenado y obligado a cumplir su pena en prisión aun cuando su estado de salud fuera negativo.
“Mantener a la persona privada de la libertad en una prisión cuando ello es incompatible con su condición de salud atenta contra la dignidad y podría convertirse en un trato cruel inhumano, cruel y degradante; puede conducir a un agravamiento de su salud y a una lesión del derecho al máximo nivel posible de bienestar; e, incluso, poner en riesgo su vida y, en cualquier caso, alejarla de las condiciones de dignidad que promueve nuestra Constitución”, explica la sentencia de la Corte.
Según explica la sentencia, el Congreso fue el primero en cometer un error. Este organismo, que debe legislar para todos los colombianos, debatió y aprobó una norma que excluía a un segmento de ellos; lo que en otras palabras se le llama “omisión legislativa”. “La omisión legislativa relativa denunciada, en efecto, es fuente de una desigualdad negativa para un grupo de personas que son sujetos de especial protección constitucional por dos razones, la privación de la libertad y la condición de salud”, describe la sentencia.
La decisión de la Corte asegura que seguir excluyendo a las personas enfermas de una medida de prisión domiciliaria u hospitalaria, además de atentar directamente contra su integridad, podría ahondar más en la crisis humanitaria que se vive en las cárceles.
“El Estado tiene la posición de garante de derechos frente a las personas privadas de la libertad que están, a su vez, en una situación de especial sujeción. Mientras que algunos derechos se suspenden a raíz de la condena (libertad o locomoción), otros son intangibles (a como dé lugar deben respetarse) y esos son la salud, la vida y la dignidad”, concluye la sentencia.
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