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Una sentencia judicial similar a la proferida en el caso de Rosa Elvira Cely, mujer asesinada y víctima de negligencia médica y judicial para intentar salvar su vida, se profirió en el departamento de Bolívar. A finales de diciembre, el magistrado Jean Paul Vásquez tomó la última decisión sobre el caso de un feminicidio ocurrido en Cartagena que, para él, tenía que examinarse más allá de las sanciones penales.
El caso era estremecedor: una mujer con ocho meses de gestación fue engañada, torturada, “desembarazada” con una cuchilla de afeitar y finalmente asesinada por un policía y su pareja sentimental para, aunque suene increíble, robar a su bebé y registrarlo como su hijo.
El magistrado del Tribunal Administrativo de Bolívar estudió el expediente, revisó los hechos y concluyó que, aunque ya se habían enviado a 60 años de cárcel a los dos feminicidas de la mujer, el Estado también tenía responsabilidad en el asesinato, por lo que lo condenó a pagar $380 millones a los familiares para reparar los daños, además de medidas simbólicas.
Esta es la historia de cómo el jurista, que ya cuenta en su currículo con premios por haber proferido sentencias con enfoque de género, condenó a la Nación por haber sido “administrativamente responsable” del caso de un feminicidio que, a 10 años de cometido, acabó de encontrar justicia.
“¿Por qué no pudimos protegerla?”
En 2014 se empezó a escuchar en Cartagena una historia poco creíble, sobretodo por lo sádico de su líneas. Kellys Zapateiro, una mujer con ocho meses de embarazo, había desaparecido. A tan solo 23 metros de la estación de Policía de Manzanillo del Mar, un barrio rústico en la orilla costera de Cartagena, la historia dejó de ser un rumor y se convirtió en realidad.
Al iniciar turno, un patrullero de la caseta policial encontró un brazo humano, algunos elementos manchados de sangre y, según su testimonio, una hoguera alimentada en las últimas horas. Era el brazo de Kellys; la sangre hallada en la tierra, en una pala y una colchoneta correspondían al perfil genético de la mujer gestante y la fogata terminó siendo el lugar donde los restos fueron incinerados.
El caso cursó su rumbo en un juzgado y se comprobó que Kellys fue engañada por una compañera, conducida a la estación de Policía de Manzanillo del Mar y, por cerca de seis horas, sometidas a torturas a manos de un patrullero y su amiga para “desembarazarla” con una cuchilla de hoja. Todo eso antes de recibir un disparo con el arma oficial del uniformado. Ambos fueron hallados culpables y enviados a purgar una condena de 60 años de prisión.
Pero la familia de Kellys no quedó conforme con ese fallo judicial. Según sus allegados, la Nación también había sido responsable del asesinato, no por acción ni por omisión, sino porque era impensable que en un edificio destinado a proteger derechos se hubiese permitido semejante asesinato, sumado a que los instrumentos del feminicidio fueron sacadas de la despensa de la Policía.
“La joven madre tenía el derecho a permanecer segura al interior de una entidad estatal (...). Fueron precisamente (los policías de la estación) los que incurrieron en sistemáticas omisiones que terminaron por facilitar el fatal desenlace”, reza la sentencia.
A través de una nueva demanda, esta vez de carácter contenciosa, los parientes argumentaron que merecían una reparación diferente a ver a los agresores en un pabellón carcelario. Por eso, iniciaron un largo camino que pedía que se declarara al Estado responsable por fallas en el servicio y, además, una sentencia con perspectiva de género para demostrar que el feminicidio era un daño moral irreparable, que toda la familia debía recibir compensación económica y el Estado, debía tomar medidas de reparación para evitar que se repitiera la historia.
En 2020 lograron que un juez de primera instancia les diera la razón: el Estado era responsable en el feminicidio y ordenó una indemnización solo a algunos de los familiares de Kellys, pero dejó por fuera las medidas de reparación simbólicas (un perdón público y una placa conmemorativa) y la pretensión que insistía en que esos policías de Manzanillo debían someterse a exámenes psicológicos para que no se repitiera esa historia.
Pero no fue aceptado. Tanto la familia como la Nación, que en este caso representa al Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, apelaron y buscaron una decisión diferente en una segunda instancia. El caso llegó al despacho de Vásquez que, antes de empezar todo el análisis probatorio, lanzó una cita literaria al aire: “Estamos encerrados en una burbuja de culpa y vergüenza preguntándonos una y otra vez: ¿qué fue lo que no vimos? Éste es el eco. ¿Por qué no pudimos protegerla?”.
Servicio fallado
El caso que llegó al despacho del magistrado es similar al que en su momento apareció en un expediente en Bogotá con el caso de Rosa Elvira Cely. Aunque los perpetradores del feminicidio ya estaban, para el momento del estudio, en la cárcel, el grito de justicia se centraba en ver qué instituciones del Estado fueron responsables de la muerte. En su momento, la Fiscalía y la Subred de occidente fueron condenados pues, de haber hecho su trabajo, ni Cely hubiese sido agredida en el Parque Nacional, ni hubiese tenido que esperar tres horas en estado agónico para recibir atención médica.
Eso mismo hizo la familia de Kellys: buscar por qué el Estado permitió que el crimen, a tan solo 23 metros de una estación de Policía, se pudiese realizar sin que ningún funcionario lo detuviera.
Aunque en el juicio quedó explícito que no es posible, en pocas palabras, prevenir el futuro, sí quedó constatado que hubo “fallas en el servicio”. Mientras el feminicida cometía el asesinato, seis de sus compañeros estaban en el mismo predio y aunque escucharon disparos, el hombre pudo disponer de cinco horas y media para cometer el delito.
“La entidad (estación de Policía) contaba con las herramientas y la obligación de vigilar cómo se prestaba el servicio en las instalaciones, lo que claramente se omitió mucho antes de la comisión del delito. Dejando pasar este hecho por alto, (los patrulleros) optaron por seguir descansando, cuando lo que realmente estaba ocurriendo era el feminicidio”, narra el fallo.
Vásquez halló que hubo varias fallas por parte de los policías antes, durante y después de cometido el crimen. Uno de los primeros vino por parte de los superiores, que no pasaron revista sobre quiénes quedaban con qué armas. El segundo de ellos provino por parte de los colegas del feminicida, que aunque escucharon disparos y lo vieron con una mujer prendiendo una hoguera, no se acercaron ni reportaron esas novedades que era a todas luces contraria al protocolo de la Policía.
Cuando el feminicidio ya se había consumado y las riendas penales ya estaban en marcha, todos fueron llamados por la justicia para exigir explicaciones sobre lo que sucedió. Pero lo que encontraron los jueces fueron excusas y justificaciones. Uno de los patrulleros constató que “a veces el patrullero (condenado) disparaba a los cocos de las palmeras de la estación”; otro de ellos argumentó que no se le hizo irregular haber escuchado un tiro en la mitad de la noche. Un tercero aseguró que, aunque escuchó gritos, disparos y observó una fogata, optó por seguir descansando, pues su tarea esa noche no consistía en hacer guardia.
La sentencia de Vásquez hace hincapié en que, de haber intervenido o seguido los protocolos normales de un policía, no se hubiesen presentado estas fallas: “Ningunos de sus compañeros (patrulleros), en un gesto de mera prevención, actuó conforme a las consignas de protección, vigilancia y mantenimiento del orden, propio de la Policía (...). Todos justificaron su actuar omiso en suposiciones que igualmente resultaron contrarios a los valores y recto actuar de un miembro de la fuerza pública”.
Justicia con reparación
Vásquez recibió un expediente, en el papel, casi resuelto, pues el juez de primera instancia logró recabar varias de las pruebas que establecieron que el Estado, en efecto, sí era administrativamente responsable. Sin embargo, algo faltaba en el pedido de justicia de la familia.
Los parientes argumentaron que todo el círculo familiar debía ser reparado económicamente porque el feminicidio de Kellys constituyó un “daño moral irreparable”. Sin embargo, el juez solo ordenó el pago a los padres y hermanos de la víctimas.
Además, clamaban que hubiese una reparación simbólica que, aparte de recordar lo sucedido con la mujer asesinada, corrigiera los errores para que no se volviera a repetir. Por ello pidieron un acto de excusas públicas por parte de la Policía, una placa conmemorativa de Kellys y que cada uno de los integrantes de esa estación policial fueran sometidos a exámenes psicológicos. Pero, una vez más, el juez de primera instancia negó esas pretensiones.
El magistrado Vásquez quiso que la justicia llegara para los familiares de Kellys, esta vez de forma inclusiva, y explicó a este diario: “Esta decisión, además, de confirmar la condena contra el Estado por el feminicidio perpetuado, busca medidas en materia de reparación integral para la familia de Kellys, pero también para la ciudad, pues el daño se produjo no solo a las víctimas, sino también a la sociedad de Bolívar tras este horrible hecho”.
Por ello ordenó que se construyera un parque y una plazoleta en Cartagena para que, “desde el enfoque diferencial y perspectiva de género, sea dotada de elementos que propicien la ocupación e hijos menores, dando prevalencia a su seguridad y beneficio”. El parque deberá, según ordena la sentencia, contar con un mural que haga sensibilización contra el acoso y violencia frente a las mujeres.
Además, la Policía está obligada por la sentencia a implementar un programa que forme a sus uniformados en perspectiva de género y que, a través de los talleres, cursen estrategias para erradicar la violencia contra las mujeres y comprendan las implicaciones, legales, sociales y culturales de un feminicidio.
“El reconocimiento de lo aquí descrito es una forma de reparación para que dichos hechos no vuelvan a ocurrir, y poder seguir gritando, sin ambages: ¡ni una más, ni una menos!”, concluye Vásquez.
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