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EPS deben garantizar servicios de salud mental para menores: Corte Constitucional

Luego del suicidio de una joven de 15 años, la Corte identificó que la empresa prestadora de salud no le brindó a la menor el tratamiento necesario al interponer barreras administrativas injustificadas.

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27 de junio de 2024 - 01:58 a. m.
El intento de suicidio de un menor en Titán Plaza prende las alarmas sobre la salud mental en una ciudad, en donde este año, en los primeros 120 días, 123 personas decidieron quitarse la vida.
El intento de suicidio de un menor en Titán Plaza prende las alarmas sobre la salud mental en una ciudad, en donde este año, en los primeros 120 días, 123 personas decidieron quitarse la vida.
Foto: Jonathan Bejarano
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María, una joven de 15 años de quien reservamos su nombre real, sufrió las graves consecuencias que enfrentan los menores de edad con diagnósticos de salud mental ante los prestadores de salud. Su caso llegó hasta la Corte Constitucional, cuando se quitó la vida, después de que se le impusieron barreras administrativas injustificadas para acceder al tratamiento que requería.

La joven fue ingresada en mayo de 2023 por consumo de alcohol a urgencias de la Clínica Infantil, luego de que le negaron la atención en la clínica Axa Colpatria, perteneciente a la EPS donde la que estaba afiliada. En esta institución, le dictaminaron que se debía hacer seguimiento por psicología y psiquiatría, mediante terapias y acompañamiento, sin un diagnóstico concreto, hospitalización o medicamentos.

Ante la falta de atención, la madre de María decidió afiliarla a un servicio de medicina prepagada, para asegurar su continuidad en el servicio de salud. Sin embargo, dos meses más tarde, esta madre tuvo que llevar a la menor a urgencias tras presentar varios síntomas, por el consumo de varios medicamentos. Al llegar, medicina prepagada le indicó que el servicio aún no estaba activo, por ello, tuvo que acudir nuevamente a la EPS.

Fue así que la niña logró ser atendida en la Clínica Infantil, “entidad que ordenó valoración por psicología y psiquiatría y le formuló un medicamento para manejo psiquiátrico y seguimiento ambulatorio estricto. Además, luego de este episodio le dieron a la joven una incapacidad de 10 días por intoxicación autoinfligida con medicamentos”, se lee en la sentencia de la Corte Constitucional.

Tras varios ires y venires, remisiones, y falta de diagnóstico. La joven fue atendida por la Clínica Uno, donde fue internada. Este centro médico tiene convenio con Medicina Prepagada. Aunque el tratamiento ya se había iniciado dentro de esa institución, Medicina Prepagada se negó a financiarlo. De esta manera, a la menor no se le garantizó la continuidad de la atención intrahospitalaria en la clínica en la que había sido internada.

Por estas razones, la madre le solicitó a la Corte, a través de una tutela, que le ordenara Medicina Prepagada o, en su defecto, a la EPS, asumir la prestación integral del servicio de hospitalización en la Clínica Uno y las demás asistencias que a futuro requiriera su hija. Antes de que la alta instancia revisara la decisión, la joven se quitó la vida. Aunque la respuesta fue positiva para la familia de la menor, pues concluyó que la EPS y la entidad de medicina prepagada sí vulneraron sus derechos a la salud y a la vida.

“Debido a este fatal acontecimiento, la Sala corroboró la existencia del daño consumado. No obstante, procedió a pronunciarse de fondo y reprochó que tanto la EPS como la entidad de medicina prepagada decidieran no cubrir el tratamiento que ya se había iniciado, ignorando con ello la importancia de la intervención oportuna y continua para la evolución en el diagnóstico y tratamiento de la joven”, explicó la sala.

La Corte también indicó y reiteró que el derecho a la salud mental es una garantía que comprende el acceso a asistencias clínicas de manera oportuna, continua y eficaz, sin barreras administrativas o burocráticas por parte de las entidades responsables. Siendo el caso de los niños, niñas y adolescentes de atención primordial, dado que se está ante sujetos de especial protección constitucional.

Finalmente, la Corte no solo les ordena a la EPS y a la entidad de medicina prepagada a que garanticen la atención oportuna en situaciones de salud mental, sino que también les advirtió a los jueces de instancia que deben valorar integralmente casos como este, cuando involucren los derechos de niños, niñas y adolescentes con enfermedades de salud mental.

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