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La conciliación es un mecanismo extrajudicial que permite que los conflictos entre dos personas puedan llegar a una solución pacífica, evitando la violencia y también sin la necesidad de acudir a un juicio. Esta figura, además, tiene a un tercero natural, conocido como conciliador, quien se encarga de escuchar a las partes y guiar el proceso para buscar acuerdos. Por lo general, estos procesos se llevan a cabo en los centros de conciliación, pero también hay opciones, como hacerlo de forma virtual.
En Bogotá, por ejemplo, la Alcaldía ha implementado más de 30 centros de conciliación en todas las localidades, en las cuales se adelantan procesos de conciliación como soluciones maritales de hecho y la realización de acuerdos de apoyo y directivas anticipadas. También está presente la posibilidad de buscar la conciliación de conflictos familiares, arrendamientos, deudas entre particulares y hasta propiedad horizontal entre vecinos.
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Si los implicados en las tensiones de este tipo deciden acudir de forma presencial a este proceso, la solicitud para audiencia de conciliación se debe realizar de forma presencial en puntos de atención como las URI, Supercade e incluso en las personerías locales, en el caso de la capital. De acuerdo con la Personería de Bogotá, las casas de justicia de Usme, Ciudad Bolívar y Mártires también podrán atender procesos de conciliación.
Puede consultar los puntos de atención para solicitar las audiencias de conciliación tanto presenciales como mixtas en este mapa:
(Conozca más: Los conciliadores en equidad: cómo resolver conflictos sin que lleguen a jueces)
En el caso de la conciliación virtual, la Personería de Bogotá pone de presente varias recomendaciones para que los procesos tengan celeridad y el beneficio se dé para ambas partes. Por ejemplo, las audiencias de conciliación se realizan en la plataforma de Microsoft Teams, por lo que es necesario adjuntar los correos de los implicados para que puedan recibir las notificaciones sobre el proceso.
Sin embargo, hay solicitudes que por la vía digital no podrán realizarse, como el caso de las cuantías superiores a 100 salarios mínimos, salvo que se trate de solicitudes de conciliación promovidas por personas naturales que a su vez sean deudores hipotecarios, y por personas naturales que reclamen como damnificado o víctima al pago de indemnización de seguros de responsabilidad civil.
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Tampoco se recibirán solicitudes sobre procesos de naturaleza contencioso administrativa, es decir donde sea parte el Estado o se tenga que conciliar sobre bienes o recursos públicos; los de naturaleza laboral, honorarios y prestación de servicios profesionales, que pueden ser conciliadas extrajudicialmente únicamente en el Ministerio de Trabajo; la insolvencia económica de personas naturales no comerciantes, que únicamente se pueden realizar en centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia; asuntos donde se compromete el estado civil de las personas; simulación de contratos; nulidades, sucesiones o prescripciones.
Para realizar una solicitud de audiencia virtual de conciliación, lo puede hacer a través de este hipervínculo, donde deberá completar los datos del apoderante, del apoderado, de los convocados y de la conciliación como tal.
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