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Ha sido una semana turbulenta para la memoria y las luchas de las mujeres buscadoras de desaparecidos de la Comuna 13, en Medellín. A comienzos de semana, colectivos artísticos pintaron un mural en el norte de la capital antioqueña en la que se exaltan los gritos de justicia que las familias de desaparecidos forzados de esos barrios han emprendido desde hace 20 años.
Pero no es la primera vez que se censuran estas muestras hechas por víctimas que, más que algo artístico, son un ejemplo de memoria frente a lo que han tenido que sufrir en la búsqueda de justicia y reivindicación de sus familiares desaparecidos.
En 2021, precisamente, la Corte Constitucional resolvió un pleito judicial con otro mural bien conocido en Colombia: “¿Quién dió la orden?”. En la sentencia 281/2021, proferida por ese alto tribunal, se dejó claro que la memoria, en lugar de ser algo objetivo y puramente artístico, es un derecho colectivo que tienen los colombianos y, por ende, debe ser protegido por la Constitución. Además, rechazó que estas muestras se censuren, pues silenciando la memoria, dice la Corte, “puede resultar en la revictimización de los afectados por los respectivos crímenes”.
De aplicarse las mismas “reglas del juego” del mural que denunciaba a altos mandos del Ejército por falsos positivos al caso de “las cuchas”, las madres buscadoras de la Comuna 13 tendrían un respaldo jurisprudencial, pues sus denuncias se basan en datos contrastables y, como explicó la Corte, “los jueces no tienen el monopolio de la verdad y la memoria”.
“El derecho a la verdad tiene una dimensión colectiva que tiene como fin ´preservar del olvido a la memoria colectiva´, y una dimensión individual que se realiza en el ámbito judicial. En ese sentido, las víctimas tienen derecho a conocer la verdad acerca de las circunstancias en que se cometieron las violaciones (y hacer muestras de memoria por sus familiares)”, explica la sentencia.
Tutela contra la memoria
A finales de 2019, el Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado (Movice) empezó a circular una imagen que en cuestión de horas se tornaría viral. Era una fotografía de un mural realizado en Bogotá el cual retrataba los rostros de cinco altos mandos del Ejército que, según denunciaba la pieza artística, estuvieron involucrados en la comisión de falsos positivos en Colombia. Entre ellos se encontraba la silueta de Mario Montoya, hoy procesado por la JEP por no aceptar los cargos de exigir “carrotanques”, “litros” y “barriles” de sangre como una orden militar; y también el rostro de Marcos Evangelista Pinto, imputado por esa Jurisdicción tras ser acusado de estar al mando de una brigada que tiene a sus espaldas al menos 200 casos de “falsos positivos”.
La imagen empezó a circular a toda velocidad en redes sociales y medios de comunicación. Pero no duró mucho antes de empezar a encontrarse con zancadillas judiciales. A través de una tutela, el excomandante (r) solicitó que la imagen fuese eliminada de las cuentas del Movice y se ofreciera una rectificación. Para él, la imagen había transgredido los límites de la libertad de expresión hasta convertirse en un acoso digital y, con ello, afectar su derecho al buen nombre, la honra, la dignidad humana y el de su familia. Además, el exuniformado argumentó que para ese entonces la justicia no se había pronunciado sobre si era, o no, responsable de los crímenes que se le achacaban, por lo que su presunción de inocencia también estaba siendo violentada.
Movice contestó que, a menos de que la justicia se lo ordenara, no eliminaría la ilustración de “¿Quién dio la orden?”, pues hacerlo convertiría a las familias víctimas de falsos positivos en victimarios y, por exigir justicia, estas deberían arrepentirse de hacer memoria por sus allegados. Incluso crearon nuevas ilustraciones en las que rezaba: “Aquí no ha pasado nada. Con tutelas buscan censurar el mural, ¿quién dio la orden?”.
En un fallo de primera y segunda instancia la justicia desoyó los pedidos del Movice para garantizar que el mural fuera protegido. Entre los argumentos que esbozaron estaban que Pinto, aunque señalado de ejecuciones extrajudiciales, en el momento no había sido condenado ni tenía una sentencia en su contra. Allí se consideró que refugiarse en la libertad de expresión no era una excusa válida para ultrajar el buen nombre de una persona, incluso siendo un funcionario público que democráticamente debe estar abierto al escrutinio y la crítica.
El caso demoró meses en llegar a los estrados de la Corte Constitucional que tomó una decisión de avanzada y considerada como “histórica” por las víctimas del conflicto en aquel momento.
El laberinto judicial
Al escuchar a todas las partes, incluidos a terceros que ofrecieron su concepto jurídico sobre lo que estaba en disputa en ese pleito, la Corte tomó una decisión con sabor a justicia. A través de la sentencia 281/2021 el alto tribunal zanjó un debate que se revivió por estos días con el mural de “Las cuchas tienen razón”: el de la libertad de expresión y por qué una pieza de memoria no puede ser censurada.
“Para la Sala es claro que no se configura un ejercicio abusivo de la libertad de expresión en este caso. Así, luego de realizar el análisis objetivo expuesto, se reitera que el mensaje es de interés público; se relaciona con las responsabilidades de una persona que ejerce mando en el Ejército Nacional; no carece en absoluto de sustento en las investigaciones judiciales que actualmente se adelantan, y no se traduce en afirmaciones vejatorias o desproporcionadas”, concluyó la alta corte.
La Corte hizo todo un estudio jurisprudencial sobre la memoria, por qué esta es un derecho colectivo y protegido, pero también sacó de sus gabinetes otras sentencias que hablaban sobre libertad de expresión y los perjuicios de censurar una pieza de memoria hecha por víctimas del conflicto. Allí mencionó, una vez más, que ni los jueces, ni los magistrados, son los que tienen el monopolio de la verdad y la memoria y que Movice en realidad no había transgredido ningún derecho, pues se trataba de un grito de justicia.
“Estas vías extrajudiciales (el mural y las ilustraciones de Movice) involucran dimensiones de pedagogía y esclarecimiento de hechos de gran impacto para la comunidad, si se tiene en cuenta que la sociedad receptora de estos relatos también tiene derecho a la verdad y a la memoria, así como la obligación de impedir que los crímenes denunciados se repitan”, aclaró.
Como se supo en el momento, la sentencia protegió el mural de “¿Quién dio la orden?” y además, dejó claro una decisión que los familiares de ejecuciones extrajudiciales llevaban esperando por años. “Cualquier acto de censura previa por parte de las autoridades es una violación del derecho a la libertad de expresión”, explicó la Corte.
¿Y las “cuchas”?
La jurisprudencia sobre la Corte Constitucional es clara frente a estos casos: censurar las expresiones de memoria hacia las víctimas de las guerras no solo es una limitación a su derecho de libertad de expresión, sino un intento de revictimizarlas. Además atenta contra un derecho colectivo, que es el de la memoria.
Como lo hizo con el caso de Pinto, la Corte explica que las expresiones de memoria, cuando se habla de víctimas de la guerra y personas que sobrevivieron a la violación de sus derechos humanos, se refiere a un “discurso protegido”, aún si se tutela, censura o genera polémica.
Dentro de los principales argumentos que elevó ese tribunal se encontraba que los murales y denuncias de las víctimas “no son producto de la imaginación, sino que corresponden a las investigaciones que adelanta la JEP”. Bajo esa misma lógica, las madres de La Escombrera, también estarían protegidas de hacer expresiones de memoria, pues durante 20 años han defendido que en esa montaña de Medellín, considerada como la fosa común a cielo abierto más grande del mundo, hay cuerpos humanos, denuncia que se respaldó en diciembre cuando se encontraron las primeras estructuras óseas bajo miles de metros cuadrados de tierra.
Además, las madres buscadoras de La Escombrera tienen, según ese mismo tribunal, el derecho a hacer memoria por sus familiares desaparecidos. Sus expresiones artísticas, cuenta la sentencia de “¿Quién dio la orden?”, constituyen un grito de justicia, esta vez pronunciada en Medellín. En pocas palabras: al tratarse de un derecho, debe ser protegido por la ley, las autoridades y la sociedad.
Para la Fundación de Libertad de Prensa, la censura que sufrió el mural de estas mujeres constituye una clara violación a la libertad. Aunque desde la Alcaldía de Medellín se argumente que el mural fue elaborado por “vándalos” y que en sus trazos se buscó “generar caos”, igual se estaría violentando el derecho de libre expresión.
“(Federico Gutiérrez y Andrés Guri, concejal de Medellín) están llamados a respaldar y garantizar la libertad de expresión en el marco de una sociedad deliberativa y democrática (...) Esta decisión arbitraria (de censurar el mural) afecta la libertad de expresión de la ciudadanía, pues pretenden silenciar expresiones artísticas que, de manera legítima, hablan sobre aspectos esenciales para el debate público y pueden considerarse una revictimización contra quienes quieren visibilizar estos asuntos”, concluye la FLIP.
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