Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
Este 15 de mayo se celebra el Día Internacional de la Objeción de Conciencia; una fecha que celebra la decisión de miles de personas que, por razones morales o religiosas, por ejemplo, tienen derecho a no ser enlistados en los ejércitos ni formar parte de la guerra.
Aunque es un derecho que usualmente se asocia al universo del conflicto, El Espectador habló con juristas expertos en el tema para conocer en qué otros escenarios la libertad de conciencia (que es la garantía de que nadie será molestado por seguir sus convicciones) aplica y cómo acceder a ese derecho.
La Constitución de 1991 reconoce en el artículo 18 que ninguna persona sea obligada, sea por una institución o mandatos legales, a ir en contra vía de sus convicciones religiosas.
Manuel Iturralde, abogado y profesor de la Universidad de Los Andes, explica que la objeción de conciencia puede ser leída como un derecho fundamental: “no se reconoce como un derecho, pero es una manifestación clara para la expresión de otros derechos fundamentales como la libertad de expresión, de cultos o las distintas libertades que toda persona tiene para expresar creencias y que sean protegidas”.
(Recomendado: Joven palenquero ganó pulso con el Ejército y quedó exento del servicio militar)
Varios han sido los casos en que se apela a la objeción de conciencia en Colombia. Así sucede con el servicio militar obligatorio o en el sistema de salud, en el que también se ve que un profesional médico alegue que practicar la eutanasia o el aborto va en contra de sus creencias. Sin embargo, en el caso de los jueces el panorama sería diferente al tener que fallar en favor del derecho.
En 2024, un juez de Cartagena se negó a casar a dos mujeres al argumentar que, de consumarse ese matrimonio, atentaría en contra de la “moral cristiana” y por ende, de sus creencias religiosas. Sin embargo, el funcionario fue inhabilitado por 15 años, pues, en su decisión vulneró la jurisprudencia de la Corte Constitucional que permite la unión entre personas del mismo sexo y además, la libertad y deseo de dos ciudadanas de casarse.
Frente a un caso de un juez o notario que objete conciencia, Iturralde opina: “Todos los casos tienen detalles concretos. Los derechos fundamentales de un individuo deben protegerse en el ordenamiento jurídico, pero no son absolutos. Mi posición es que cuando se es funcionario público (juez o notario), lo primero es que deben cumplir su deber. En sus casos particulares hay límites para la objeción de conciencia, pues tienen el deber legal de su función”.
Pero el experto considera que los escenarios son diferentes cuando se habla de un médico que, ya sea por creencias o ideales morales, no desee hacer un aborto o aplicar la eutanasia a un paciente. “Ellos prestan un servicio público, pero no están obligados. La que está obligada es la institución médica a prestar el derecho a la salud o a la vida que, claro, genera discusión o polémica”.
En el estudio normativo que se ha hecho sobre la objeción de conciencia hay un apartado que explica que solo los ciudadanos pueden objetar conciencia. Es decir que, las personas jurídicas (organizaciones, instituciones, corporaciones) no pueden apelar a este derecho fundamental para negarse a cumplir una función.
La objeción de conciencia, entonces, no es absoluta ni aplica en todos los casos. Si una persona tiene convicciones de que el capitalismo es un sistema que se opone a sus ideales, no significa que objete conciencia ante un tribunal para decir que no pagará impuestos.
Frente a esas aclaraciones, la Corte Constitucional argumentó que “la objeción de conciencia no constituye una evasión al ordenamiento jurídico. Por el contrario, toda sociedad democrática debe estar interesada en los derechos individuales de cada ciudadano. Cuando el Estado admite la objeción de conciencia está potenciando en beneficio de toda la sociedad ese valor fundamental”.
¿Cómo defenderla?
Hay una herramienta para garantizar derechos fundamentales y que aplica también en este caso: la tutela. Debe ser presentada por escrito ante cualquier juez, dejando muy claras las razones religiosas o morales por las cuales se opone a alguna orden o norma en particular.
Además, debe presentarse un relato explícito de las situaciones que lo condujeron a presentar este documento y si es posible, adjuntar una cronología en la cual relate por qué, según su criterio, considera que se le están vulnerando los derechos fundamentales. La tutela está obligada a ser respondida en los próximos 10 días desde que se presenta, a más tardar.
¿Sabe qué es la justicia centrada en las personas? Visite Justicia Inclusiva de El Espectador