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En las ciudades, los espacios vacíos pueden convertirse en puntos de encuentro, en fuentes de alimento y en pulmones verdes que beneficien a toda la comunidad. Y es que las huertas comunitarias no solo producen alimentos frescos, sino que también fortalecen el tejido social y promueven prácticas sostenibles. Sin embargo, al desarrollarse en espacios públicos, requieren un respaldo normativo que garantice su permanencia y funcionamiento adecuado. A diferencia de los huertos privados, estos proyectos colectivos enfrentan regulaciones como del uso suelo, la gestión del agua y la interacción con entidades gubernamentales. Si alguna vez se ha preguntado qué aspectos legales debe considerar para crear una huerta comunitaria, aquí le contamos todo lo que necesita saber.
Según Ángela Joya Forero, abogada auditora de Centro Jurídico Internacional, es fundamental considerar la Resolución 361 de 2020, emitida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP), entidad encargada de preservar los espacios públicos. Esta resolución establece disposiciones clave para promover la agricultura urbana en Bogotá, fomentando su integración en el entorno urbano. En particular, el Artículo 34 destaca la importancia de un programa distrital que impulse la creación de huertas comunitarias y orgánicas con prácticas agroecológicas, vinculándolas a mercados campesinos y a la transmisión de conocimientos ancestrales.
“El marco normativo define las regulaciones jurídicas, administrativas y operativas que rigen la agricultura urbana y periurbana agroecológica en espacios públicos de la ciudad. Para su desarrollo, los grupos comunitarios deben gestionar permisos ante entidades como la Secretaría Distrital de Ambiente y el Jardín Botánico, José Celestino Mutis, siguiendo los lineamientos de la Resolución 361 de 2020, el Decreto 552 de 2018 y el Acuerdo 605 de 2015″, explicó la abogada.
¿Qué significa esto? Básicamente que el crecimiento de las huertas comunitarias en espacios públicos llevó al distrito a establecer reglas para organizarlas y garantizar su adecuado funcionamiento. Estas normas permiten que los grupos comunitarios cultiven sin riesgo de ser desalojados ni de tener que pagar por el uso del espacio. Además, aseguran que estos proyectos sean sostenibles a largo plazo, generando beneficios tanto para la comunidad como para el medioambiente.
El protocolo busca establecer reglas claras para que las comunidades puedan desarrollar huertas agroecológicas en espacios públicos de Bogotá, como parques y zonas verdes. Estas huertas deben seguir principios de sostenibilidad, evitando el uso de químicos y aprovechando los recursos naturales de manera responsable. El objetivo es que contribuyan al bienestar de la comunidad y del medioambiente, sin fines lucrativos.
Otra consideración clave, según Joya, es el rol de las entidades encargadas de administrar el espacio público en Bogotá. La Secretaría de Ambiente, el Jardín Botánico, el IDRD, el IDU y el DADEP deben trabajar en conjunto para autorizar y acompañar estos proyectos, garantizando su cumplimiento con la normativa vigente.
Cada entidad es responsable de la gestión de distintos tipos de espacios donde pueden establecerse huertas comunitarias:
- Secretaría Distrital de Ambiente (SDA): Áreas protegidas, corredores ecológicos de ronda, rondas hidráulicas del río Bogotá y zonas de manejo y preservación ambiental.
- Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD): Sistemas de parques.
- Instituto de Desarrollo Urbano (IDU): Controles ambientales.
- Defensoría del Espacio Público (DADEP): Predios fiscales y zonas de cesión.
Estas instituciones no solo determinan dónde pueden desarrollarse las huertas, sino que también velan por su adecuada implementación y permanencia dentro del marco legal.
Tenga en cuenta que, para garantizar el consumo seguro de los productos de estas huertas, la Resolución 361 de 2020 establece disposiciones clave. Entre ellas, se destaca la prohibición del acceso de animales, el uso exclusivo de fertilizantes y productos fitosanitarios permitidos, así como la obligatoriedad de utilizar únicamente agua potable para el riego, evitando cualquier riesgo de contaminación en los vegetales.
Además, la resolución dispone otras series de requisitos que debe tener en cuenta:
- Seguridad y medidas de emergencia: Si la huerta se encuentra en un espacio cerrado, debe contar con planes de evacuación y rutas de escape. En espacios abiertos, las personas deben disponer de un botiquín y conocer las rutas de evacuación.
- Manejo de residuos y restitución del espacio: La recolección de residuos debe realizarse de manera habitual, asegurando que al finalizar la siembra y el cultivo, no queden desechos. Si la huerta se desinstala, el espacio debe ser restituido en iguales o mejores condiciones que las originales.
- Actividades permitidas: Las huertas urbanas deben ser gestionadas por la comunidad, promoviendo la participación ciudadana y la autogestión. Su propósito principal es mejorar el acceso a la alimentación mediante el autoconsumo, la venta o el intercambio de productos.
- Articulación con entidades públicas: Se permite la comercialización de productos en mercados campesinos bajo la coordinación de la Secretaría de Desarrollo Económico. La UAESP promoverá el aprovechamiento de residuos orgánicos en las huertas. También se permite la señalización con información sobre el proyecto y el grupo responsable.
- Educación y comunidad: Las huertas urbanas fomentan la participación en programas de educación ambiental y el compromiso comunitario mediante acuerdos en mesas de concertación. Para un mejor seguimiento, se sugiere llevar un diario de campo donde se registren las actividades y avances del proyecto.
¿Qué requisitos necesita para establecer una huerta?
En espacios privados, la instalación de huertas requiere la autorización directa del propietario o, en el caso de conjuntos residenciales, de la administración. Además, es fundamental cumplir con las normas ambientales, evitando el uso de sustancias químicas y cualquier afectación sanitaria o estructural. Y es que cuando la huerta se ubica en edificaciones o terrazas, es indispensable contar con autorización y aplicar tecnologías que prevengan problemas de humedad. En terrazas, se deben adoptar medidas de seguridad como la instalación de barandas y la disposición de salidas de emergencia.
Por otro lado, en espacios públicos el proceso involucra la coordinación de diversas entidades para garantizar su viabilidad y cumplimiento normativo. La Secretaría Distrital de Planeación identifica los lugares disponibles y actualiza la cartografía, mientras que la Secretaría de Ambiente y el Jardín Botánico de Bogotá verifican que el sitio sea ambiental, técnica y socialmente viable. Si el espacio se encuentra en una zona de riesgo o es un bien cultural, se requerirán permisos adicionales del IDIGER o del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC).
Proceso para solicitar un espacio para una huerta
- Fase 1 Interés de la Comunidad: El primer paso consiste en que un grupo de personas interesadas presente una solicitud a través de un formulario disponible en la página web del Jardín Botánico o en sus oficinas. Es necesario adjuntar documentos como copias de cédulas, registros legales (si aplican) y avales de la alcaldía o la Junta de Acción Comunal. Se da prioridad a grupos en situación de vulnerabilidad, como mujeres cabeza de familia o personas desempleadas. Para contactar al Jardín Botánico, por si tiene dudas, puede hacerlo a través del siguiente correo: agriculturaurbana@jbb.gov.co
- Fase 2 Estudio de la Solicitud: El Jardín Botánico remite la solicitud a las entidades responsables, quienes revisan la documentación y programan una visita al sitio.
- Fase 3 Análisis de Viabilidad: Se lleva a cabo una inspección del espacio para evaluar su idoneidad desde el punto de vista ambiental, técnico y social.
- Fase 4 Emisión del Concepto: Las entidades responsables emiten un concepto de aprobación o rechazo. En caso de rechazo, se explican las modificaciones necesarias para presentar una nueva solicitud.
- Fase 5 Mesa de Concertación: Si la huerta es aprobada, el grupo solicitante y las autoridades acuerdan detalles como horarios de uso, disponibilidad de agua y cultivos permitidos.
- Fase 6 Autorización: Se formaliza el uso del espacio mediante la firma de un contrato de comodato.
- Fase 7 Renovación del Permiso: Antes de que expire el permiso, la comunidad debe solicitar su renovación al Jardín Botánico, que evaluará el proceso y notificará a la entidad administradora del espacio. Si no hubo incumplimientos, el permiso podrá extenderse por un año más. En caso de detectar contaminación, la Secretaría Distrital de Ambiente revisará la viabilidad del proyecto. Además, se debe informar sobre cambios en el representante legal y la incorporación de nuevos miembros.
- Fase 8 Entrega del Espacio: Al finalizar el tiempo de autorización, las entidades responsables realizan una inspección para verificar que el espacio sea devuelto en las mismas o mejores condiciones. De encontrarse deterioro o incumplimientos, podrían tomarse acciones legales contra los responsables.
¿Qué pasa si ocupa un espacio sin legalizarlo?
Según Joya, es fundamental entender las implicaciones legales de ocupar el espacio público sin autorización. Por ejemplo, el Decreto 552 de 2018 establece que las autoridades son responsables de prevenir y sancionar estas ocupaciones. Además, el Código Nacional de Policía, en su artículo 140, especifica que es una infracción tanto ocupar el espacio público sin cumplir las normas como facilitar o promover su uso indebido. Estas conductas pueden ser sancionadas con una multa tipo 1 en caso de ocupación irregular y una multa tipo 4, junto con el retiro de los bienes, si se fomenta o facilita su uso sin permiso.
“El Código Nacional de Policía establece sanciones que se vuelven más severas si alguien reincide en ocupar el espacio público sin permiso. Según el parágrafo 3 del artículo 140, si una persona comete esta infracción dos o más veces, además de la multa correspondiente, las autoridades pueden decomisar o incluso destruir los bienes utilizados en la ocupación. Esto demuestra que la ley busca evitar estas conductas imponiendo sanciones más estrictas para quienes insisten en incumplir la norma”, puntualizó la abogada.
Joya menciona que en el caso específico de predios baldíos, las consecuencias de su ocupación indebida pueden ser particularmente severas. Las autoridades están facultadas para efectuar el desalojo inmediato a través de la Policía Nacional, una medida que busca restablecer el orden y garantizar el uso adecuado del espacio público.
“Al establecer una huerta urbana, es importante conocer las razones por las cuales podría ser desalojada. Si durante el año de vigencia de la autorización se presentan prácticas que afecten la convivencia vecinal, el ecosistema o generen contaminación, las entidades encargadas evaluarán la renovación del permiso. La terminación o cierre de la huerta puede darse por incumplimiento de las condiciones pactadas en la autorización, por no acatar la normatividad vigente o por motivos de utilidad pública”, afirmó.
Consejos clave para establecer una huerta comunitaria
Según Joya, estos son algunos consejos clave para establecer una huerta comunitaria o pública de manera legal, evitando problemas y garantizando su sostenibilidad:
- La constitución como cooperativa no es obligatoria, pero puede ser ventajosa: “Aunque no existe una obligación legal de constituir una cooperativa para desarrollar una huerta comunitaria, sí puede ser una opción estratégica. Esto se debe a que muchas de estas huertas se implementan con recursos de vecinos, aliados naturales o jurídicos, que comparten el objetivo común de maximizar beneficios y atender las necesidades locales. Bajo este enfoque colaborativo, consolidarse como una “cooperativa agrícola” podría fortalecer la organización y gestión de la huerta, así como facilitar el acceso a beneficios institucionales”, señaló.
- Ventajas de formar una cooperativa en Colombia En el contexto colombiano, las cooperativas cuentan con ventajas importantes, como el acceso a líneas de crédito, cuentas de ahorro y préstamos. Además, el Estatuto Tributario establece beneficios fiscales, entre ellos, una tarifa única especial del 20 % sobre los excedentes netos. Esto representa una oportunidad para que las huertas comunitarias puedan manejar sus recursos de forma más sostenible, legal y transparente, especialmente si buscan ampliar su alcance o formalizar la venta de productos.
- Verificación y autorización del lugar de la huerta: Para evitar conflictos legales, es esencial que la comunidad interesada en desarrollar una huerta verifique primero el tipo de espacio donde se ubicará. Si es un espacio privado, debe obtenerse autorización del propietario o de la administración en conjuntos residenciales. Si es espacio público, se debe gestionar el permiso ante entidades como el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP), teniendo en cuenta si el lugar está en zonas de riesgo, es bien de interés cultural o requiere otros avales.
- Cumplimiento de aspectos ambientales y normativos: Finalmente, es clave respetar los parámetros ambientales y de convivencia. Las actividades de agricultura urbana están sujetas a seguimiento por parte de la Comisión Intersectorial del Espacio Público, por lo que deben evitarse prácticas que generen contaminación, afectaciones sanitarias o conflictos con la comunidad vecina. Cumplir con la normativa vigente no solo previene sanciones, sino que también asegura la continuidad y sostenibilidad del proyecto a largo plazo.
- Promover la organización y la participación comunitaria: Para garantizar la sostenibilidad de la huerta, es clave fomentar la autogestión y la participación activa de la comunidad. Establecer acuerdos claros sobre el mantenimiento, la distribución de cosechas y el uso del espacio contribuye a prevenir conflictos y asegurar la continuidad del proyecto a largo plazo.
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