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Hoy, 23 de abril de 2025, el presidente Gustavo Petro sancionó las leyes Ángel y Lorenzo. Estas normativas, impulsadas por la senadora Andrea Padilla, refuerzan la lucha contra el maltrato animal y buscan garantizar una vida digna para los seres sintientes en Colombia.
El acto protocolario se llevó a cabo en un evento oficial en la Casa de Nariño, con presencia de organizaciones defensoras de animales, activistas, ciudadanos acompañados de sus animales de compañía y representantes del Gobierno, en lo que fue calificado como un momento histórico para los derechos de los animales en Colombia. Al iniciar la ceremonia, se realizó un minuto de silencio en memoria del perro Wilson, el héroe de cuatro patas que se perdió en medio del operativo de rescate de los cuatro niños perdidos en las selvas del Guaviare.
Luego de la firma oficial, el presidente Gustavo Petro hizo una intervención destacando la importancia de estas leyes de protección animal: “Este tema de cuidar a los animales y sancionar el maltrato tiene que ver con cuidar la vida y proyectarla. Nuestra política es simple: proteger la vida”.
Las normas sancionadas, la Ley Ángel y la Ley Lorenzo, abordan dos dimensiones clave en la protección animal. La primera fortalece la lucha contra el maltrato animal y actualiza el Estatuto Nacional de Protección de los Animales (Ley 84 de 1989), mientras que la segunda regula el uso de perros en labores de seguridad privada.
¿Qué cambios trae la Ley Ángel?
Esta ley, aprobada por unanimidad en la plenaria de la Cámara de Representantes el pasado 25 de febrero del 2025, contempla medidas en tres componentes clave: penal, policivo y pedagógico, con el propósito de garantizar una protección más efectiva a los animales y combatir la impunidad frente a su maltrato.
En el componente penal:
Uno de los cambios más significativos es la creación de una pena privativa que prohíbe la adquisición, tenencia, cuidado o albergue de animales a quienes hayan sido judicializados por maltrato animal. Esta restricción aplicará por un período equivalente al doble del tiempo de la pena principal impuesta.
Además, la ley aumenta las penas de prisión y las multas para quienes maltraten animales. Por ejemplo:
- Quien cause la muerte a un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado enfrentará una pena de prisión de 32 a 56 meses.
- En casos de lesiones, la pena será de 20 a 42 meses de prisión con una multa de hasta 30 salarios mínimos legales vigentes (SMLV).
Estas penas se incrementarán si se presentan agravantes, tales como:
- Difusión del delito por cualquier medio de comunicación.
- Realización del acto con fines de explotación económica.
- Causar daños irreversibles en la salud del animal.
- Cometer el delito como represalia contra los tenedores de los animales.
- Uso de venenos o sustancias que puedan afectar a más animales.
En el componente policivo:
En materia policiva, uno de los mayores cambios es la habilitación de la policía para ingresar a los domicilios sin necesidad de una orden escrita, en caso de que se detecte un maltrato animal donde esté en riesgo inminente la vida o integridad del animal. Además, se crea un procedimiento sancionatorio policivo específico para el maltrato animal, con el objetivo de que los procesos y las sanciones sean más ágiles y eficientes.
En el componente pedagógico:
Dentro de los cambios más destacados en el componente pedagógico, se incluye la creación de la Ruta de Atención al Maltrato Animal, que debe ser establecida dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley. Esta ruta servirá como un instrumento para formalizar la acción institucional a nivel nacional en casos de maltrato animal.
Otra de las acciones pedagógicas es la creación de programas anuales de capacitación y sensibilización dirigidos a los inspectores de policía, las Juntas de Acción Comunal (JAC), las veedurías ciudadanas y las entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la protección y bienestar animal. Asimismo, la rama judicial y la Fiscalía deberán capacitar y sensibilizar a sus funcionarios, según sus competencias, para asegurar una atención oportuna y un enfoque integral en los delitos que atenten contra la vida y el bienestar animal.
¿Qué establece la Ley Lorenzo?
La Ley Lorenzo contiene varios puntos clave que redefinen las condiciones bajo las cuales los perros pueden ser utilizados en labores de seguridad privada. Algunas de las disposiciones más importantes son:
- Las empresas de seguridad deben establecer plan de bienestar integral para los perros que contemple tiempos semanales de esparcimiento y de descanso, adecuación de caniles, alimento de buena calidad y protección del clima.
- Establecer un plan de retiro para los perros que dejan de prestar servicio debido a la edad o problemas de salud, garantizando una transición digna y sin abandono.
- Reducción de la edad mínima para el uso de los perros, de ocho a seis años.
- Las empresas de seguridad y los contratantes de estos servicios deben garantizar condiciones adecuadas para los perros en un nuevo concepto de responsabilidad compartida.
- Creación de un Registro Nacional de Perros de Vigilancia, una herramienta clave para la identificación, el seguimiento y la verificación del historial de los perros en seguridad privada.
Adicionalmente, la ley asigna al Ministerio de las TIC la responsabilidad de investigar tecnologías que puedan sustituir progresivamente a los perros en tareas de defensa controlada.
Estas leyes representan un hito legal y ético. El reto, a partir de ahora, será asegurar su cumplimiento y construir, en articulación con las autoridades, la comunidad civil y las organizaciones de protección animal, una red sólida de prevención, atención y sanción que garantice que ningún animal vuelva a ser víctima del abandono, el maltrato o la indiferencia.
🔴 #EnVivo | A esta hora promulgación #LeyÁngel y #LeyLorenzo.
— Andrea Padilla Villarraga🐆 (@andreanimalidad) April 23, 2025
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