Las leyes colombianas no prohíben transportar en vehículos a las mascotas, así se trate de montar a un gato en una moto. No obstante, se deben cumplir determinados parámetros para que el viaje, sin importar la distancia del trayecto, sea seguro para todos los que están a bordo.
El Artículo 18 del Reglamento General de Circulación dice que el conductor del vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimiento, el campo necesario para la visión y la atención permanente a la conducción, para garantizar la seguridad de quienes están, en este caso, sobre la moto.
Además, se deberá adoptar la posición adecuada por parte del conductor y el resto de pasajeros. Así como la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos.
Aunque la ley no especifica sanciones o repercusiones al pasear en moto con un gato, por ejemplo, Sara Acevedo Castaño, médica veterinaria y zootecnista de la Universidad CES comentó a El Colombiano que no es recomendable transportar a felinos en este medio de transporte.
Pues, al analizar las condiciones de bienestar que necesita esta mascota, es posible notar que el movimiento, el viento, entre otros factores, pueden ocasionar ansiedad o estrés en el animal.
Por otro lado, si no tiene otra opción o la moto es su única alternativa, recuerde que lo ideal es que el gato vaya en un guacal, que además, esté bien sujeto al vehículo y que no obstruya al conductor de ninguna manera. Igualmente, puede abrigarlo, para que el viento no le afecte; adáptelo de a pocos, dando paseos cortos inicialmente y alargando su duración progresivamente; y recuerde siempre manejar con precaución.
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