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La tenencia de animales de compañía en propiedades horizontales genera muchas dudas, especialmente cuando se trata de razas consideradas de manejo especial como el pitbull o el american bully. Muchos dueños se preguntan si estas razas pueden ser prohibidas en sus conjuntos residenciales y cuáles son las responsabilidades legales asociadas.
La Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-035 de 1997, estableció que la tenencia de animales de compañía “es parte del ejercicio de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad”, siempre y cuando se respeten las limitaciones que imponen los derechos de los demás.
Por tanto, no puede existir una prohibición absoluta sobre la tenencia de mascotas, incluyendo aquellas razas consideradas de manejo especial, como el pitbull o el american bully.
Sin embargo, esta libertad tiene límites claros. Las administraciones de los conjuntos residenciales pueden definir normas de convivencia en sus reglamentos internos, siempre que estas no contravengan la legislación vigente y respeten los derechos de los propietarios.
Responsabilidades como dueños de perros de manejo especial:
Según la ley colombiana, se consideran ejemplares caninos de manejo especial aquellos que cumplen una o más de las siguientes características:
- Caninos que han presentado episodios de agresión hacia personas o que hayan causado la muerte de otros perros.
- Caninos adiestrados para el ataque y la defensa.
- Caninos pertenecientes a razas específicas, incluyendo American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Bull Terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, de Presa Canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés, así como sus cruces o híbridos.
Si usted tiene un perro de manejo especial, debe:
- Registrar al perro ante la alcaldía correspondiente. El registro es obligatorio y debe renovarse cada año. Se exige diligenciar datos como el nombre del perro, la identificación y ubicación del propietario, una descripción física que permita su reconocimiento y el lugar habitual de residencia del animal.
- Contar con una póliza de responsabilidad civil extracontractual que cubra los daños que el perro pueda causar a personas, bienes, otros animales o al entorno. La póliza debe presentarse al momento del registro y mantenerse vigente.
- Asumir los gastos derivados de cualquier perjuicio ocasionado si no se cuenta con la póliza. Además, puede haber sanciones establecidas por la ley.
- Tener el esquema de vacunación completo y actualizado.
- Portar el permiso de tenencia correspondiente. Las autoridades pueden exigirlo en cualquier momento, junto con los demás documentos.
- La persona que pasee al perro debe ser mayor de edad con fuerza suficiente para controlarlo. El perro debe portar bozal y correa en todo momento.
- Evitar comportamientos agresivos. Está prohibido el adiestramiento para ataque o defensa.
- Manejar con especial precaución si el ejemplar ha agredido personas o ha causado la muerte de otros animales.
- Respetar las decisiones de la copropiedad sobre el uso de las zonas comunes.
A estas obligaciones se suman las responsabilidades que aplican para cualquier animal de compañía: recoger los excrementos y desecharlos de manera adecuada, respetando la limpieza del entorno, responder por cualquier daño que el animal ocasione a terceros o a bienes públicos o privados, y velar permanentemente por su bienestar.
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