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Proyecto de ley busca disminuir ataques ocasionados por “perros de manejo especial”

La ley “Un bozal salva vidas” busca disminuir la cantidad de accidentes que ocurren con este tipo de animales. El proyecto es de autoría del senador de la Alianza Verde, Jonathan Ferney Pulido Hernández, conocido como Jota Pe Hernández.

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La Red Zoocial
29 de agosto de 2023 - 09:19 p. m.
Estos caninos, según Ley 2054 de 2020, no pueden llamarse como “perros potencialmente peligrosos” o “razas potencialmente peligrosas”.
Estos caninos, según Ley 2054 de 2020, no pueden llamarse como “perros potencialmente peligrosos” o “razas potencialmente peligrosas”.
Foto: Unsplash
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Según la Ley 1801 de 2016, se consideran perros de manejo especial o razas de manejo especial a aquellos que presenten una o más de las siguientes características:

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1. Caninos que han tenido episodios de agresiones a personas; o le hayan causado la muerte a otros perros.

2. Caninos que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.

3. Perros que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos:

  • American Staffordshire terrier.
  • Bullmastiff.
  • Dóberman.
  • Dogo argentino.
  • Dogo de Burdeos.
  • Fila brasileiro.
  • Mastín napolitano.
  • Pit bull terrier.
  • Pit bull terrier americano.
  • Presa canario.
  • Rottweiler.
  • Staffordshire terrier.
  • Tosa japonés.

Estos caninos, según Ley 2054 de 2020, no pueden llamarse como “perros potencialmente peligrosos” o “razas potencialmente peligrosas”. Este término no es válido para usar.

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Además, estos caninos deberán utilizar bozal y correa en las vías públicas, lugares abiertos al público y en las zonas comunes de edificios o conjuntos residenciales.

En este marco, surgió la ley “Un bozal salva vidas”, de autoría del senador Jota Pe Hernández, que tiene como objetivo disminuir los incidentes que incluyan a este tipo de animales y que puedan terminar en tragedias con las personas.

Este proyecto tiene un énfasis especial en la prevención de los ataques, más que la sanción hacia los propietarios. El proyecto de ley afirma que hay un enfoque especial en proteger a los menores de edad, que se han visto afectados en múltiples ocasiones por este tipo de ataques. “Queremos colocarle una responsabilidad directa al propietario, para que tengan la responsabilidad de ponerle el bozal al perro cuando salgan a las calles”, comentó el senador para el Canal del Congreso.

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Según el proyecto, los animales que hacen parte de este tipo de razas tendrán que llevar un registro en un censo que autorice su tenencia, en un documento que tenga los datos personales del propietario.

Para hacer el registro, los propietarios deberán ser mayores de edad, aportar una póliza de responsabilidad civil, un registro de vacunas del animal, un certificado de sanidad, de aptitud mental y física del dueño y un microchip.

Del mismo modo, el proyecto tiene como objetivo prohibir la importación y crianza de los caninos que hacen parte de las razas mencionadas anteriormente. Si el perro ataca a un menor de 14 años, el proyecto propone sacrificarlo a través de eutanasia.

“Si un ejemplar canino de manejo especial ataca a una persona infligiendo lesiones permanentes de cualquier tipo, se procederá al decomiso, siendo un veterinario, preferiblemente un etólogo, el que determine el tratamiento a seguir; su propietario será sancionado por la autoridad municipal competente con Multa General tipo 4 y estará obligado a pagar por todos los daños causados a la persona, sin perjuicio de la responsabilidad penal a la que haya lugar. En el caso que la persona atacada sea un menor de 14 años, se procederá al sacrificio eutanásico del animal”, puede leerse en el proyecto de ley.

¿Cuáles requisitos existen en la actualidad con este tipo de perros?

El propietario asume la posición de garante de los riesgos que se puedan ocasionar por la sola tenencia del animal y por los daños que ocasionen a las personas, cosas, vías y espacios públicos y al medio natural en general. “El Gobierno reglamentará en un término de seis meses lo relacionado con la expedición de las pólizas de responsabilidad civil extracontractual que cubrirán este tipo de contingencias”, indica la Ley 1801 de 2016.

Los ejemplares caninos que pertenezcan a esta categoría deben ser registrados en el Censo de Perros de Manejo Especial, que se establecerá en las alcaldías municipales, para así obtener el respectivo permiso.

Este registro debe tener:

  • Nombre del ejemplar canino.
  • Identificación y lugar de ubicación de su propietario.
  • Una descripción que contemple las características fenotípicas del ejemplar que hagan posible su identificación.
  • El lugar habitual de residencia del animal, especificando si está destinado a convivir con los seres humanos o si será destinado a la guarda, protección u otra tarea específica.
  • Póliza de responsabilidad civil extracontractual.
  • La autoridad de cada municipio puede exigir otros documentos como el carnet de vacunación del canino, fotografías del perro e incluso del propietario.

Una vez registrado el ejemplar, la autoridad municipal delegada expedirá el respectivo permiso para poseer esta clase de perros.

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Juan(cx10b)29 de agosto de 2023 - 11:55 p. m.
Hombre, el punto 1 y 2 de esta ley muy bien, totalmente comprensible que estos caninos lleven bozal. Pero todo lo relacionado al punto 3 si es de las cosas más estúpidas que he leído de una raza potencialmente peligrosa y de manejo especial como Homo Sapiens.
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