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Ruido de mascotas en propiedad horizontal: ¿puede haber multa y qué dice la ley?

La Policía podría llegar a intervenir en caso de que sus vecinos no toleren el ladrido de sus perros o el maullar de sus gatos.

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La Red Zoocial
18 de mayo de 2024 - 12:00 p. m.
El alto tribunal indica que los perros tienen derecho a ladrar libremente.
El alto tribunal indica que los perros tienen derecho a ladrar libremente.
Foto: Pixabay
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¿Está pensando en arrendar una casa o un apartamento? Al firmar un contrato de este tipo, es importante que sea consciente de los derechos que obtiene y las responsabilidades que asume para tener una buena convivencia con las personas de la comunidad.

Por ello, también debe pensar en su mascota, junto con todo lo que implica tener a un peludo cerca tanto para usted y su familia, como para sus vecinos. Pues, según lo que establece la sentencia T-035 de la Corte Constitucional del año 1997, se puede tener animales de compañía en propiedades horizontales, siempre y cuando se cumplan con determinados compromisos.

“El mantenimiento de un animal doméstico, como el caso de un perro, en el lugar de habitación, siempre que no ocasione perjuicios a los copropietarios o vecinos, constituye un claro desarrollo del derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar que el Estado debe respetar”, precisa La Corte.

Así que tenga en cuenta que al ser el tutor de un peludo, debe tomar precauciones para evitar incomodar a quienes estén a su alrededor. Esto, porque uno de los problemas más comunes, que trae quejas y denuncias, es el ruido constante que pueden hacer gatos y perros al llorar, por ejemplo. Lo que afecta la tranquilidad de los demás residentes.

En Colombia no existe una ley específica que regule o imponga sanciones a quienes tienen mascotas ruidosas, debido a que la Corte señala que los ladridos de perro son parte de la naturaleza y no son motivos de sanción. Pero, la ley 675 de 2001 sí establece un régimen en el que los habitantes de una unidad residencial o barrio están obligados a no generar ruidos que perturben a otros.

Por lo tanto, en un sector residencial el nivel máximo permitido de ruido es de 65 decibeles de día y de 55 de noche y las multas, según explica el artículo 33 del Código Nacional de Policía, puede llegar a ser igual a 16 salarios mínimos diarios legales vigentes.

Para abordar esta situación, los vecinos pueden recurrir al manual de convivencia o reglamento de la copropiedad y acudir a la Policía, para que esta llame la atención de quien causa molestias y para que busque conciliación con el dueño de la mascota.

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Jorge(60581)18 de mayo de 2024 - 07:26 p. m.
intolerancia a la mano de los más intransigentes, qué perversión de leyes, ahora uno es un delincuente si sale a la esquina y deja sola a su mascota. Ensañados en dañarle la vida a los demás.
Usuario(51538)18 de mayo de 2024 - 05:43 p. m.
Esta plaguita de la CC ha llevado la interpretación de los derechos de los infractores hasta extremos intolerables. Como los perros ladran por naturaleza, los que no tenemos mascotas debemos aguantar su ruido en cualquier hora del día. Magistrados degenerados, poco a poco han ido acabando con esta escombrera.
Manuel(21794)18 de mayo de 2024 - 02:18 p. m.
Algunos dueños de mascotas son más agresivos que los mismos animales y creen que éstos tienen más derechos que los humanos.
  • Usuario(51538)18 de mayo de 2024 - 05:45 p. m.
    Tiene mucha razón, Melmalo (21794). Ahí abajo le ripostó uno de los insufribles animalistas, gente que no puede relacionarse con sus pares y se refugian en los irracionales. Están salidos de madre.
  • César(67121)18 de mayo de 2024 - 05:34 p. m.
    Todos tenemos derechos, no se tienen más derechos por ser humanos, por esa razón ya hablamos de seres sintientes no humanos o de personas no humanas.
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