‘“Los desacuerdos entre las cortes resultan inevitables”: magistrado Luis Hernández

El vicepresidente de la Corte Suprema y vocero de su Sala Penal, magistrado Luis Hernández, asegura que no es conveniente para el país que siga abierta la posibilidad de que aforados condenados antes de 2014 puedan pedir su revisión. Entrevista.

Alejandra Bonilla Mora / @AlejaBonilla
23 de mayo de 2020 - 02:00 a. m.
El magistrado Luis Hernández asegura que no está impedido para conocer de este caso. / Mauricio Alvarado - El Espectador
El magistrado Luis Hernández asegura que no está impedido para conocer de este caso. / Mauricio Alvarado - El Espectador

La Corte Constitucional le permitió a Andrés Felipe Arias, exministro de Agricultura, impugnar la sentencia a 17 años de prisión que le impuso la Corte Suprema de Justicia en 2014 por irregularidades en Agro Ingreso Seguro. Y con esto abrió la puerta para que otras 39 personas, también condenadas por ese alto tribunal bajo las reglas vigentes en ese momento, puedan pedir la revisión, a pesar de que esas decisiones tienen plena vigencia y efecto de cosa juzgada. En entrevista con El Espectador, el vicepresidente de la Corte Suprema, magistrado Luis Hernández, dice que espera que esta discusión se haya cerrado de una buena vez y no se permita revisar las sentencias emitidas desde 1991.

(En contexto: Andrés Felipe Arias podrá impugnar su condena: Corte Constitucional)

¿Cómo analiza la decisión?

La Corte Constitucional concluyó que la Corte Suprema desconoció, en el caso de exministro Arias, el estándar internacional consistente en que los aforados condenados en única instancia debían contar con el derecho a impugnar la sentencia. Y, como se precisó que ese estándar se configuró a partir de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 30 de enero de 2014, eso sugiere que en los casos anteriores a esa fecha no es posible (conceder) el mecanismo de revisión que se concedió al exministro ni por sentencia judicial ni reforma legislativa.

¿Podía la Corte Suprema en 2014 aplicar ya la doble conformidad basada en la decisión de la Corte IDH?

La Corte Suprema, y es el punto de vista que defendimos ante la Corte Constitucional, juzgó y condenó en 2014 al exministro con estricta sujeción al debido proceso que consagraba la Constitución y la Ley —como lo hizo en los demás casos de aforados hasta que entró a regir el Acto Legislativo 01 de 2018—. Eso lo reconoció la Corte Constitucional según su comunicado de prensa. Allí se dice que dicho estándar internacional, vinculante para Colombia desde la sentencia de la Corte IDH del 30 de enero de 2014, no hacía parte del ordenamiento constitucional cuando se condenó al exministro. Por eso mantuvo la cosa juzgada, eliminando el riesgo de la prescripción de la acción penal. En 2014, cuando se condenó al exministro, nadie imaginaba la solución que, en contra de todos sus precedentes, asumió la Corte Constitucional. Sobre todo, porque era pacífica la jurisprudencia constitucional en sostener que los procesos de única instancia eran conformes a la Constitución.

La Corte Constitucional dejó abierta la posibilidad de que algún condenado desde 1991 también presente una tutela para impugnar su proceso. ¿El fallo abre un abismo jurídico?

Ojalá quedara zanjado ese debate con la sentencia de tutela en el caso del exministro. Y que, según sugiere el comunicado de prensa de la Corte Constitucional, el límite a partir del cual es posible autorizar la impugnación para aforados quede definitivamente puesto en enero 30 de 2014. Mantener abierto indefinidamente ese debate, con el ataque implícito que eso supone a la legitimidad de las sentencias dictadas por la Sala de Penal de la Corte Suprema, es altamente inconveniente para el país.

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La Corte Constitucional dice no es su intención provocar un “choque de trenes” y que no hay por qué hablar de catástrofes, ¿es así?

Los desacuerdos entre las cortes, o entre los poderes públicos en general, integran el espíritu de la vida republicana y resultan inevitables. Expresar preocupación y advertir riesgos asociados a una decisión que puede afectar situaciones jurídicas que considerábamos resueltas definitivamente hace parte del ejercicio del deber. Lo importante, al final, es el acatamiento de las decisiones que cada autoridad asume en el marco de sus competencias. Y es, por supuesto, lo que hará la Corte Suprema de Justicia en el caso del exministro Andrés Felipe Arias.

La Corte Constitucional deja en manos de la Corte Suprema el mecanismo para revisar la sentencia de Arias con jueces que no hayan intervenido en decisiones anteriores en su proceso. ¿Cuál es ese camino?

El procedimiento que se activará una vez seamos notificados formalmente del fallo es el mismo que empleamos cuando, en casación, la Corte Suprema de Justicia dicta la primera condena en un proceso penal. Como no se cuenta con una ley que regule la situación, aplicamos los términos previstos para el recurso de apelación. Se concederá al exministro y a su defensor un término para interponer y sustentar la impugnación; habrá otro término para que los demás sujetos procesales aleguen si así lo deciden y luego se dicta sentencia. El caso lo decidirán, como dice el numeral 7 del artículo 235 de la Constitución, tres magistrados de la Sala Penal que no hayan hecho parte de los que dictaron la condena de 2014.

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La defensa del exministro anunció que recusará a los magistrados que participaron en la condena y a quienes hayan tomado posición en este caso, ¿será necesario llamar conjueces?

Si se presentan recusaciones, se tramitarán como lo dispone la ley. En todos los casos en los que se pueda conformar con magistrados titulares una sala de decisión, no es necesario acudir a conjueces.

¿Usted está impedido para tratar este caso por haber decidido sobre las previas solicitudes de impugnación que hizo Arias o dado declaraciones a medios?

Nunca me he referido a los hechos, a las pruebas o al contenido de la sentencia dictada en contra del señor exministro Arias. Estaría impedido si lo hubiera hecho.

¿Esta revisión tiene un plazo?

Una vez sea comunicada la sentencia de tutela, se activarán unos términos que fija la ley para recurrentes y no recurrentes. Y el magistrado de la Corte Suprema que sea sorteado como ponente, seguramente debido a lo voluminoso del caso, requerirá algunos meses para presentarles a los demás miembros de la Sala el proyecto de fallo para su discusión.

¿Está la Corte Suprema dispuesta a aceptar más impugnaciones de personas que estén en las mismas condiciones de Andrés Felipe Arias?

Esas son decisiones que se adoptarán colectivamente y en el caso concreto. El espíritu centenario de la Corte Suprema de Justicia es obedecer la ley y es lo que puedo asegurar que haremos.

¿Presentarán nulidad del fallo de la Corte Constitucional?

No creo.

(Vea: “Fui condenado por un tribunal politizado”: Andrés Felipe Arias)

¿Es el Congreso el responsable de esta situación por no legislar al respecto?

No me corresponde hacer ese tipo de juicios.

Por Alejandra Bonilla Mora / @AlejaBonilla

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