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                                                                                                                              ¿Qué fue lo que determinó la corte de La Haya? Le explicamos punto por punto

                                                                                                                              Siendo un caso que reviste una alta complejidad, por la diversidad de asuntos que se evaluaban y las interpretaciones, es importante revisarlo tema a tema y considerando los respectivos matices.

                                                                                                                              Fabián Cárdenas PhD / Profesor de Derecho Internacional, Pontificia Universidad Javeriana.

                                                                                                                              Luego de seis meses, los jueces de la Corte Internacional de La Haya emitieron su veredicto en una de las demandas que Nicaragua interpuso contra Colombia, tras el fallo de 2012.
                                                                                                                              Foto: AP - Agencia AP

                                                                                                                              En el fallo de fondo en el Caso de Supuestas Violaciones de Derechos Soberanos y Espacios Marítimos en el Mar Caribe (Nicaragua c. Colombia), dado a conocer en la madrugada del 21 de Abril de 2022, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) concluye que Colombia ha violado derechos soberanos de Nicaragua en sus espacios marítimos, ordena a Colombia ajustar su comportamiento en cumplimiento al fallo de 2012, niega la existencia de derechos de pesca artesanal de los raizales en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) nicaragüense y rechaza el trazado de líneas de base recta que pretendía Nicaragua.

                                                                                                                              Gracias por ser nuestro usuario. Apreciado lector, te invitamos a suscribirte a uno de nuestros planes para continuar disfrutando de este contenido exclusivo.El Espectador, el valor de la información.

                                                                                                                              Luego de seis meses, los jueces de la Corte Internacional de La Haya emitieron su veredicto en una de las demandas que Nicaragua interpuso contra Colombia, tras el fallo de 2012.
                                                                                                                              Foto: AP - Agencia AP

                                                                                                                              En el fallo de fondo en el Caso de Supuestas Violaciones de Derechos Soberanos y Espacios Marítimos en el Mar Caribe (Nicaragua c. Colombia), dado a conocer en la madrugada del 21 de Abril de 2022, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) concluye que Colombia ha violado derechos soberanos de Nicaragua en sus espacios marítimos, ordena a Colombia ajustar su comportamiento en cumplimiento al fallo de 2012, niega la existencia de derechos de pesca artesanal de los raizales en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) nicaragüense y rechaza el trazado de líneas de base recta que pretendía Nicaragua.

                                                                                                                              Siendo un caso que reviste una alta complejidad tanto por la diversidad de asuntos que se evaluaban como por la multiplicidad de regímenes convencionales y consuetudinarios que se interpretaban, es importante revisarlo tema a tema y considerando los respectivos matices.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              El primer punto que la Corte resolvió consistió en la competencia temporal que se alegaba para conocer del mismo caso. Así, mientras que la defensa de Colombia siguió insistiendo con la misma línea de argumento relativa a la existencia de una fecha crítica y alegando que solo podría decidirse sobre hechos ocurridos antes del 27 de noviembre de 2013 (cuando dejó de tener efectos el Pacto de Bogotá), la Corte decidió que tenía competencia para fallar sobre todos los hechos e incidentes, incluidos también los acaecidos después de 2013. Esto lo concluyo basado en sus propios precedentes, dado que el tribunal ha tenido una tradición de evaluar los aspectos de jurisdicción temporal de manera cualitativa. La Corte lo hizo así por entender que todos los hechos ocurridos después de 2013 en todo caso estaban estrechamente vinculados con aquellos anteriores que dieron lugar a la misma demanda, atendiendo a criterios de continuidad y conexidad.

                                                                                                                              Una vez establecida la base jurisdiccional, la Corte entró a decidir sobre los seis asuntos que estaban en disputa -cuatro contenidos en la demanda de Nicaragua y dos relativos a la contrademanda de Colombia-. Es de resaltar que cinco resultaron a favor de Nicaragua y uno a favor de Colombia, asunto que sin duda debe ser objeto de evaluación por parte del Gobierno en las postrimerías del fallo. A continuación, se presentan los asuntos decididos:

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              1. La Corte concluyó que Colombia vulneró los derechos soberanos y de jurisdicción de Nicaragua en su ZEE. Así, aunque antes del fallo de 2012 estos espacios solían considerarse como ZEE colombiana, a partir de 2012 los mismos entraron a pertenecer a Nicaragua. No obstante Colombia había seguido ejerciendo indebidamente soberanía y jurisdicción sobre los mismos en desconocimiento de lo previamente decidido por la Corte.

                                                                                                                              La CIJ concluyó que Colombia violó la ZEE nicaragüense tanto por haber intervenido con las actividades de pesca nicaragüense en la zona, como por cuenta de las diversas acciones llevadas a cabo por la armada colombiana alegando el ejercicio de derechos soberanos, así como de protección ambiental e incluso el ejercicio de labores de investigación científica marina en la zona.

                                                                                                                              Al respecto la Corte resaltó que Nicaragua tiene derecho a ejercer las facultades consuetudinarias que le otorga el derecho internacional en su ZEE y que tal como lo describe el artículo 56 de la CONVEMAR, implican tanto el ejercicio de derechos soberanos de explotación y exploración de sus recursos, así como de la conservación y administración de los mismos, tanto como las facultades jurisdiccionales relativas a la investigación científica marina y la protección del medio marino. Estos derechos son así mismo excluyentes respecto de terceros Estados, como es el caso de Colombia.

                                                                                                                              Le puede interesar: Colombia muy satisfecha con decisión de La Haya, dice defensa colombiana

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                                                                                                                              Los derechos de Colombia en la ahora ZEE nicaragüense, puntualizó la Corte, se restringen a lo permitido por la CONVEMAR en su artículo 58. Esto se limita a libertades de navegación y sobre vuelo, así como al tendido de cables y tuberías submarinas.

                                                                                                                              2. La Corte también concluyó que las diversas resoluciones emitidas por la DIMAR en las que de algún modo se regularon las actividades de pesca en la ZEE nicaragüense —incluidos espacios localizados en lo que se conoce como “La Esquina”y “Luna Verde”— son también violatorias del derecho internacional. Lo concerniente a regulación de actividades de investigación científica marina no se encontró probado.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              Le puede interesar: La ruta del pleito entre Colombia y Nicaragua

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                                                                                                                              En este aspecto es interesante resaltar que la Corte concluyó que es posible que materialmente se superpongan la ZEE de un Estado con la ZC de otro. Y esto se debe a que las facultades que otorga la costumbre internacional sobre cada zona son distintas. Así podría haber espacios marítimos que de forma concomitante sean ZEE nicaragüense pero también ZC colombiana. No obstante, mientras que sobre la ZEE hay derechos soberanos de explotación económica de los recursos, así como de conservación y protección ambiental, en la ZC las facultades conciernen a materias aduaneras, fiscales, migratorias y sanitarias.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              Respecto a la pesca tanto industrial como artesanal por ende la Corte concluyó que se debían aplicar las mismas reglas arriba mencionadas que especifican los derechos de un Estado sobre su ZEE. Así hace parte del derecho soberano de Nicaragua ejercer y regular la pesca y cualquier otra actividad de explotación económica sobre su ZEE. Los raizales que deseen pescar en la ZEE nicaragüense deben por ende solicitar permisos de ese gobierno.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              De aquí en adelante viene un enorme reto para Colombia al evaluar con mesura la forma como va a asimilar y a responder ante la decisión tomada por la Corte de La Haya. Desde un punto de vista estrictamente jurídico el mensaje es simple y contundente: Colombia debe cumplir con el fallo de 2012 en el cual —contrario a lo que han sostenido erróneamente los presidentes Santos y Duque— la Corte si trazó efectivamente una delimitación marítima ajustada a derecho internacional entre Colombia y Nicaragua. Desde el punto de vista estrictamente político la opción es cumplir o incumplir, con las consecuencias que esto genera. No es un dato menor que aún exista un caso pendiente en el que si se discuten más espacios y por esto las reacciones deben ser muy cautelosas. La negociación directa siempre será el mecanismo más deseado, pero las relaciones internacionales entre los dos estados no van a dar para esto y mucho menos existirá la posibilidad de que Nicaragua ceda ante las victorias jurídicas que ha logrado. Lo cierto es que es necesario hacer un llamado para que exista una unidad en la respuesta de modo que lo que el Gobierno decida declarar se ajuste a unas estrategias jurídicas estudiadas y concertadas y no simplemente esté dirigido a calmar los ánimos internos que genera la coyuntura como ha ocurrido en el pasado.

                                                                                                                              Este fallo también demuestra lo que en múltiples instancias hemos alegado y es que Colombia debe trabajar en el diseño de una verdadera política jurídica exterior de Estado que no dependa de la volatilidad y variabilidad de cada gobierno.

                                                                                                                              👀🌎📄 ¿Ya te enteraste de las últimas noticias en el mundo? Te invitamos a verlas en El Espectador.

                                                                                                                              Por Fabián Cárdenas PhD / Profesor de Derecho Internacional, Pontificia Universidad Javeriana.

                                                                                                                              Ver todas las noticias
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