Solución de controversias, al alcance con Arbitraje internacional

El Arbitraje internacional resulta útil y efectivo para compañías de cualquier tamaño, nacionales o extranjeras, que tengan negocios de importación o exportación, socios o participación en consorcios con empresas de otros países, entre otros muchos temas. No necesariamente es más costoso que el arbitraje nacional ni representa una mayor inversión de tiempo.

Cámara de Comercio de Medellín
20 de septiembre de 2019 - 02:00 p. m.
Cortesía
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Como elementos esenciales de las relaciones humanas, las controversias afectan con gran frecuencia las relaciones de los empresarios. Siendo ellas inevitables en ciertos casos, resolverlas es un indicador de eficiencia y buena gestión que permite que las empresas puedan concentrar sus esfuerzos y recursos en aquello que realmente constituye su misión: agregar valor, ganar mercado sin emplear sus recursos en litigios que pueden resultar excesivamente largos y desgastantes en extremo.

Sin embargo, cuando las diferencias resultan insuperables o difíciles de componer de manera directa, uno de los más efectivos, por expedito, seguro y confiable, es el sistema de Arbitraje internacional. Su sola denominación podría lucir intimidante y referir solamente a diferencias entre grandes compañías y referidos a grandes cuantías, pero ello no es necesariamente así: el Arbitraje internacional resulta útil y efectivo para compañías de cualquier tamaño, nacionales o extranjeras, que tengan negocios de importación o exportación, socios o participación en consorcios con empresas de otros países, entre otros muchos temas. No necesariamente es más costoso que el arbitraje nacional ni representa una mayor inversión de tiempo.

Así pues, el Arbitraje internacional es un instrumento que no debe despertar temor ni tenerse como una posibilidad ajena al ámbito de los empresarios colombianos: por el contrario, es posible sacar gran provecho de sus ventajas, entre las cuales se destacan tanto el dominio de los temas por parte de los árbitros –abogados o expertos en las materias objeto de la diferencia–, la flexibilidad inherente al mecanismo que se materializa en alternativas como paneles integrados por árbitros de diferentes nacionalidades, especialidades y cultura que pueden sesionar desde múltiples países, etc.

En el arbitraje en general y en el arbitraje internacional en particular, la voluntad de las partes constituye la regla general, lo cual permite, entre otros aspectos, pactar la ley aplicable al caso, aún la ley colombiana o la aplicación de principios de aceptación en el mundo; también es posible pactar la sede del proceso y la cantidad de árbitros. En el ámbito legal colombiano, gracias a los tratados y a la ley colombiana, el arbitraje internacional tiene pleno aval de las altas cortes y por ende el carácter vinculante de las decisiones arbitrales ya no se presta a discusiones de ningún tipo.

En los negocios internacionales es cada vez más común que se pacten cláusulas compromisorias para que, de darse alguna controversia en el desarrollo de un negocio, de una inversión o de algún tipo de trato transaccional, sea el Arbitraje internacional el camino para zanjar las diferencias. Eso les da confianza y tranquilidad a las partes.

En Colombia, uno de los Centros de Conciliación y Arbitraje que prestan el servicio de Arbitraje internacional es el de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia. Es un centro moderno y confiable, que da todas las garantías para la solución de conflictos por esa vía y que cuenta con un grupo de profesionales expertos en la dirección de ese tipo de procesos; además, sus instalaciones están dotadas de la más moderna tecnología disponible y de la infraestructura necesaria para prestar servicios presenciales o virtuales según sea la necesidad de las partes.

El Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia está habilitado y autorizado para administrar procesos de arbitraje internacional y puede exponer positivas experiencias y resultados concretos y tangibles en esa materia.

Si bien desde el año 2012 Colombia tiene una Ley de arbitraje que en la parte internacional se adapta a los estándares de la CNUDMI (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional) en esta materia, 75 % de casos de arbitraje internacional que se han adelantado en el Centro de Arbitraje, se han presentado desde el año 2016, lo cual indica un crecimiento de la confianza en el mecanismo y en esta institución en los últimos años.

Dado que la ley permite que la administración de los casos quede radicada en cabeza del centro que a bien tengan escoger las partes, la ciudad de Medellín busca consolidar su centro como un referente local y regional para la solución de conflictos con puntos de contacto con cualquier nacionalidad o legislación.

Más información: https://www.camaramedellin.com.co/arbitraje-y-conciliacion/arbitraje-internacional/solucion-de-controversias-al-alcance-con-arbitraje-internacional

 

Por Cámara de Comercio de Medellín

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